Salario Mínimo Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones

A escasos 14 días del Primero de Mayo 2012, oportunidad anunciada para la entrada en vigencia de la nueva legislación del trabajo, dos temas laborales han ocupado la atención pública y nos referiremos a ellos en esta nota semanal.

A escasos 14 días del Primero de Mayo 2012, oportunidad anunciada para la entrada en vigencia de la nueva legislación del trabajo, dos temas laborales han ocupado la atención pública y nos referiremos a ellos en esta nota semanal.

El actual salario mínimo nacional de 1558,22 bolívares mensual que rige tanto para trabajadores activos como para pensionados y jubilados recibirá dos incrementos: el primero de 15 % a partir de mayo 2012 y el segundo también de 15 % a partir de septiembre 2012 según versiones oficiales. De manera que pasaría a ser de 1780,45 bolívares en mayo (Bs. 1548,22 x 1.15) y de 2047,51 bolívares en el mes de septiembre. Es decir, un incremento total de 32,25 % al pasar de Bs. 1548,22 en abril 2012 a 2047,51 en Septiembre de este año. Para ese momento el salario mínimo nacional se situaría en 476,16 dólares mensuales (Bs. 2047,51 / 4,30 Bs el dólar).

Aunque ligeramente superior al aumento de los años anteriores, el nuevo salario mínimo resultará insuficiente para cubrir tanto el costo de la cesta básica alimentaria, superior a los 3.000 Bs. Mensuales, como el costo de la llamada canasta normativa básica cuyo costo alcanza los Bs. 6.000 mensuales e incluye además de alimentos los demás gastos tales como servicios de agua, electricidad, transporte, salud, medicinas, vivienda y recreación.

El gobierno alega que el costo de la cesta alimentaria es 1800 Bolívares a los precios subsidiados de MERCAL o PDVAL y que al salario mínimo debe adicionarse el monto de la cesta ticket que al incrementarse la Unidad Tributaria de Bs. 76 a Bs. 90, incrementa también el beneficio alimentario entre un mínimo de Bs. 495 mensual (Bs. 90 x 0.25 x 22 días) y un valor máximo de Bs. 990 mensual (Bs. 90 x 0.50 x 22 días), según el rango porcentual de cada empresa. Pero, no considera que alrededor de millón y medio de pensionados y jubilados no cobramos cesta ticket o tarjeta electrónica de alimentación. Tampoco que más de 5 millones de trabajadores informales no perciben beneficios de los decretos salariales puesto que ni siquiera están incorporados al Sistema de Seguridad Social Integral.

Respecto de la centralización por parte del Estado de las prestaciones sociales de todos los trabajadores debemos recordar que en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo se establece la figura de un Fondo de Prestación de Antigüedad como forma alterna al del fideicomiso individual (bancario). Se pretendía que esta masa dineraria sirviera como una especie de capital semilla para el establecimiento de un nuevo Sistema de Seguridad Social, superior al actual Seguro Social. En todo caso, debe atenderse a la voluntad individual del trabajador y no a una centralización dictada en forma obligatoria por el gobierno nacional

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