Adecuación de los horarios a la nueva jornada laboral

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en adelante LOTTT, contempla en los Capítulos VI (DE LA JORDADA DE TRABAJO), VII (DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO) y VII

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en adelante LOTTT, contempla en los Capítulos VI (DE LA JORDADA DE TRABAJO), VII (DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO) y VIII (DE LOS DIAS HABILES PARA EL TRABAJO) del TITULO III (DE LA JUSTA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO) el conjunto de normas que regulan la nueva jornada laboral a la cual deben adecuarse todas las empresas o entidades de trabajo de los sectores público y privado.

La Disposición Transitoria Tercera de la LOTTT establece dos normas que regulan la transición de los viejos horarios de trabajo autorizados conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, a los nuevos horarios que deben regir ya adecuados a la nueva jornada laboral.

La primera de estas dos normas transitorias, establece que la nueva jornada de trabajo entrará en vigencia al año de su promulgación. Como la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8938 dictado el 30 de Abril de 2012 por el Presidente de la República Hugo Chávez Frías se hizo en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6076 del 7 de Mayo del 2012, debe tomarse esta última fecha, es decir: el 7 de Mayo de 2012, como la fecha de entrada en vigencia de la Ley. En efecto, la Disposición Final de la LOTTT establece que la Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, el lapso de un año concedido para la adecuación de los horarios de trabajo de las diferentes entidades de trabajo se cumple el 7 de mayo de 2013, fecha ésta a partir de la cual los trabajadores y trabajadoras deben comenzar a laborar regidos por los nuevos horarios de trabajo.

Durante ese lapso de un año que concluye el 7 de mayo de 2013 las entidades de trabajo debían tener organizados sus turnos y horarios de trabajo ya adecuados a la LOTTT, aprobados estos horarios por sus trabajadores y trabajadoras y debidamente autorizados por las Inspectorías del Trabajo. Como es ya una costumbre nacional, la inmensa mayoría de las entidades de trabajo han dejado esta adecuación para última hora existiendo una gran incertidumbre entre los trabajadores.

La segunda de estas dos normas transitorias establece que el salario de los trabajadores y las trabajadoras no podrá ser reducido en forma alguna como consecuencia de la reducción de la jornada. Al decir que no podrá ser reducido de forma alguna debemos entender que la reducción de la jornada no puede significar una regresión o desmejoramiento, no sólo del llamado salario básico del trabajador, sino del salario normal devengado por el trabajador con los gananciales generados al laborarse con los antiguos horarios de trabajo.
En próximas notas, abordaremos las implicaciones de esta adecuación a la nueva jornada laboral.

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