Carabobo: Gerencia de Corpoelec gira instrucciones para restringir actividad sindical

Por Prensa C-cura 

Valencia, 12 de junio de 2022. El pasado viernes 10 de junio, el gerente general de Comercialización y la gerencia territorial del estado Carabobo de Corpoelec, giraron instrucciones para prohibir el ingreso de personal en funciones sindicales a las áreas de la empresa, así como también de realizar actividades inherentes al sindicato en dichas instalaciones.

Es evidente que los trabajadores en sectores cada vez más crecientes se están organizando tanto en el sector público como privado, con la legítima intención de defender sus derechos, hoy violentados por el memorándum 2792, el paquetazo de ajuste del gobierno y las gerencias dispuestas a su aplicación.

En Corpoelec a nivel nacional los trabajadores, no han cesado en la denuncia de los salarios de hambre, las pésimas condiciones laborales, la falta de insumos e implementos de seguridad, las violaciones al contrato colectivo, el rescate de su sede central, meses atrás ocupada ilegalmente y por último, la defensa de la honestidad y la condición de sus trabajadores, cada vez que el gobierno los acusa de saboteadores, ante cada apagón.

Con estas medidas queda en evidencia la intención de la empresa y el gobierno de detener el avance de las luchas que están dando sus trabajadores.

Esto constituye una violación flagrante del derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras al libre ejercicio de la libertad sindical. Es el desconocimiento del art. 95 de la constitución CRBV, que reza:“Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. (…)” . Así como de los Art: 353,354, 355, 356, 357 y 358 de la LOTTT.

Con esta medida se pretende amedrentar a los trabajadores, y su promulgación demuestra el doble discurso del gobierno y sus gerentes. Como por ejemplo, anunciar medidas que aparentan respeto de los sindicatos, como anunciar la realización de elecciones sindicales, pero en realidad son una muestra de su intervencionismo e intento de control de las organizaciones que solo son de los trabajadores.

Por eso reiteramos, que los sindicatos y su actividad deben estar regidos por los trabajadores de manera autónoma e independiente de las acciones e intenciones de los patronos privados y del gobierno.

Las organizaciones sindicales son herramientas de lucha de los trabajadores y trabajadoras, para que cumplan ese cometido somos los trabajadores los que debemos imponer su respeto en la defensa de nuestros derechos.

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