Comentarios a la nueva Ley de Alimentación

Después de escribir la Nota Laboral sobre la nueva Ley de Alimentación de los Trabajadores de fecha 26 de abril de 2011, varios lectores me hicieron llegar sus dudas y preguntas sobre el comentado tex

Después de escribir la Nota Laboral sobre la nueva Ley de Alimentación de los Trabajadores de fecha 26 de abril de 2011, varios lectores me hicieron llegar sus dudas y preguntas sobre el comentado texto legal.

Trabajadores de restaurant y fuentes de soda así como prestadores de servicio doméstico en residencias y casas de familia se preguntan si tienen derecho a recibir cesta ticket en forma adicional a la comida que reciben en su lugar de trabajo desde antes de la promulgación de la Ley para los patronos que tienen menos de 20 trabajadores.

Si el patrono o patrona le proporcionaba al trabajador un comida balanceada y de buena calidad durante la jornada de trabajo, ese empleador o empleadora cumple con la nueva Ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 y, en consecuencia, no está obligado a conceder cesta ticket por día trabajado en forma adicional al suministro de la comida. Pero, si el patrono no daba la comida al trabajador basándose en que tenía menos de 20 trabajadores, a partir del 26 de abril de 2011 está obligado a suministrar la comida o, en caso contrario, a pagar dicha comida.

El valor mínimo en dinero de la comida es una cuarta parte (0.25) del monto vigente de la Unidad Tributaria. Si la Unidad Tributaria actualmente está fijada en 76 bolívares, el valor mínimo de la comida es: 0,25 x Bs. 76 = Bs. 19 por cada día.
Si el trabajador labora 6 días en la semana, de lunes a sábado por ejemplo, le corresponde: Bs. 19 x 6 = Bs 114 por cada semana que puede ser cancelado mediante ticket o en dinero efectivo.

En el recibo o constancia de pago debe especificarse el cumplimiento de la Ley de Alimentación bien mediante el suministro de la comida o mediante el pago de la misma. De lo contrario, es como si no se hubiese cumplido la obligación. El pago debe ser independiente de las restantes remuneraciones.

El día de descanso semanal legal no genera derecho a percibir la comida o su valor equivalente en dinero. Pero, se genera y debe pagarse en el período de vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad u otra causa no imputable al trabajador como interrupciones del transporte público o de la empresa, lluvias, fallas técnicas, etc.

El reposo médico genera el pago de la comida cualquiera sea su causa. Si se trata de un accidente o enfermedad no profesional, también aplica el derecho a percibir el valor de la comida. Los patronos que no pagan el beneficio durante los reposos están violando la ley y se exponen a las sanciones de multa correspondientes. El trabajador tiene derecho a reclamar en vía administrativa o judicial el pago de la deuda que el patrono le haya acumulado por este concepto.
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