Dilación de pliegos atenta contra derechos laborales

Ciudad Guayana, 27 de Octubre de 2011 (Foto archivo).- El oficio de la Vicepresidencia de la República que restringe la negociación colectiva en empresas públicas ha condenado al olvido los pliegos de peticiones que reposan en las inspectorías del trabajo. Los representantes y afiliados de las organizaciones Sindicato Único de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), Sindicato del Instituto Nacional de Canalizaciones (Incanal), Sindicato Único de Trabajadores de la Alúmina (Sutralúmina), Sindicato Único de Trabajadores de CVG Carbonorca (Sutracarbonorca) tienen una historia en común: sus pliegos de peticiones tienen entre 3 y 4 años en despacho regional del Ministerio del Trabajo sin resolución definitiva. La inspectoría ha servido solo para propiciar acuerdos menores y de depósito de los reclamos que hoy día se canalizan de manera más fluida a través de las influencias partidistas, deteriorándose la institucionalidad de la vía administrativa de solución de conflictos.

Ciudad Guayana, 27 de Octubre de 2011 (Foto archivo).- El oficio de la Vicepresidencia de la República que restringe la negociación colectiva en empresas públicas ha condenado al olvido los pliegos de peticiones que reposan en las inspectorías del trabajo. Los representantes y afiliados de las organizaciones Sindicato Único de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), Sindicato del Instituto Nacional de Canalizaciones (Incanal), Sindicato Único de Trabajadores de la Alúmina (Sutralúmina), Sindicato Único de Trabajadores de CVG Carbonorca (Sutracarbonorca) tienen una historia en común: sus pliegos de peticiones tienen entre 3 y 4 años en despacho regional del Ministerio del Trabajo sin resolución definitiva. La inspectoría ha servido solo para propiciar acuerdos menores y de depósito de los reclamos que hoy día se canalizan de manera más fluida a través de las influencias partidistas, deteriorándose la institucionalidad de la vía administrativa de solución de conflictos.

El 2 de mayo de 2006 el Sindicato Único de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) introdujo un pliego con 25 reclamos, de los cuales -después de cinco años- sólo se han resuelto el 54 por ciento de esas peticiones.

El caso CVG es emblema de la tardía resolución de los conflictos a través de la vía administrativa (Ministerio del Trabajo). La historia de este sindicato se ha repetido en otras cinco organizaciones del sector público, cuyos reclamos no prosperan a través de los mecanismos institucionales.

Similar relato ha tocado al Sindicato del Instituto Nacional de Canalizaciones (Incanal). Sus dirigentes introdujeron en el 2007 un pliego de peticiones con 12 reclamaciones en la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” con la esperanza de conseguir la restitución de sus derechos y beneficios.

Tras cuatro años de haber acudido a esa instancia, sólo la mitad de los puntos se han resuelto, quedando pendiente la discusión del contrato colectivo el cual lleva 11 años vencido.

El 21 de mayo de 2010 el vicepresidente de la república, Elías Jaua, envió una comunicación a todos los ministros prohibiéndoles firmar contratos colectivos, realizar ajuste salarial o decretar bonificaciones al personal de cualquier nivel a su cargo. Sentencia a muerte de la tramitación de los convenios de trabajo en el sector público.

“Los referidos puntos deberán ser tramitados directamente con el Comandante Presidente o con el Vicepresidente Ejecutivo de la República, para su respectiva aprobación”, señalaba la comunicación.

Varios patrones consignaron esta carta en la Inspectoría como argumento para no discutir los pliegos tramitados, cuyo fondo eran cláusulas salariales y la discusión de convenciones colectivas vencidas.

Lineamiento partidista

Para la dirigencia sindical las respuestas obtenidas en el ente ministerial se corresponden con una política de Estado que busca acorralar a los trabajadores, dejándolos desamparados en el ámbito legal.

La mayoría de las protestas realizadas en las empresas básicas no gozan del consentimiento del despacho laboral. El Sindicato de Trabajadores de CVG Carbonorca (Sutracarbonorca) ha solicitado en tres oportunidades las 120 horas que establece la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) para ejercer el derecho a huelga, sin que se les haya concedido en los últimos tres años.

El secretario general de Sunep-CVG, Juan Gómez, cree que el pliego no sólo es secuestrado por el burocratismo, sino que la acción responde a un lineamiento político.

“Estamos hablando de una Inspectoría ineficiente. Si tienen vergüenza que renuncien. Para atender a los sindicatos no son diligentes pero pa’ reventar a los trabajadores y calificarlos sí (…) son demasiado genuflexos”, señala el presidente del Sindicato Único de Profesionales de CVG Venalum (Sutrapuval), Manuel Díaz, quien ha mandado dos cartas solicitando la reactivación de un pliego sin obtener respuesta.

Traspiés institucionales

También desde el 2008 el Sindicato Único de Trabajadores de la Alúmina (Sutralúmina) tramita un pliego. Bajo la administración del secretario general, José Luis Morocoima, las trabas han sido mayores y el proceso demasiado largo. Mientras discuten un punto -indicó- surgen tres más debido a lo tardío de la respuesta.

La última tranca ha sido motivada por la negativa de los representantes de la empresa de discutir el pliego debido a la mora electoral que tiene Sutralúmina.

Pese a las dilaciones, algunas respuestas han dado alguna señal de cambio al secretario general del sindicato de Incanal, Leonel Goitte. Tras cuatro años de espera, está pendiente una reunión que promete restablecer los derechos a sus trabajadores.

El secretario general de Sutracarbonorca, Emilio Campos, cree que se trata de una política implementada en los últimos años. “Cuando Rangel Gómez estaba en la CVG un pliego no duraba más de 15 días en la Inspectoría. Se hacían mesas extra-inspectoría, se respetaban las instituciones”.

Violación de derecho

El escenario se traduce en una violación de derechos fundamentales que -según el abogado laboral, José de Jesús Díaz- socava garantías como el derecho a la defensa, al trabajo, a la huelga y a la libertad sindical.

“La vía está cerrada. Tanto es así, que hay una violación flagrante del derecho a la libertad sindical (…) y del derecho a huelga que es el más importante, en este caso”.

Ejemplos, indicó, hay muchos. Lo más frecuente es el retardo de las decisiones, dijo Díaz.

Instancias internacionales

El coordinador del Instituto de Capacitación, Actualización y Formación para el Trabajo (Fundatrabajo), Eleuterio “Tello” Benítez, es de la idea de acudir a otras fronteras donde es posible ventilar las violaciones a los derechos laborales.

Parte de la debilidad de las organizaciones sindicales -argumenta- tiene su raíz en la incomprensión de los mecanismos legales internacionales.

“No han entendido que el escenario de la lucha es global, en toda la justicia (…) La Inspectoría ha irrespetado el derecho a la negociación colectiva. Hay un conjunto de convenios pero los sindicatos no se mueven en esos escenarios, que son los que les queda ¿qué otra cosa pueden hacer?”.

Los pocos espacios institucionales han relegado la resolución de los conflictos a espacios partidistas vinculados al buró oficial y al uso del amiguismo para obtener beneficios contractuales.

* “Debe garantizarse una protección adecuada a los dirigentes sindicales y a los trabajadores contra el despido y otros actos perjudiciales en el empleo a causa de la organización o participación en huelgas legítimas, en particular a través de procedimientos rápidos, eficaces e imparciales, acompañados de remedios y de sanciones suficientemente disuasivas”, Principios de la OIT sobre el derecho a huelga (1998).

OIT pendiente

En el informe de la Organización Internacional del Trabajado (OIT) de 2010, referente a la queja interpuesta por Sunep-CVG (Nº 2763), el Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno tramitar “sin demora” el pliego de peticiones “de manera que el sindicato pueda negociar colectivamente con la empresa y eventualmente ejercer en el marco de la legislación el derecho de huelga”.

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