Duración y prórroga de la Convención Colectiva

La convención colectiva debe ser depositada por el patrono y sus trabajadores ante el Inspector del Trabajo. Y a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos sus efectos legales (artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, LOT).

La convención colectiva debe ser depositada por el patrono y sus trabajadores ante el Inspector del Trabajo. Y a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos sus efectos legales (artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, LOT).

Ahora bien, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (R-LOT) en su artículo 143 establece la facultad de revisión del convenio por parte del Inspector del Trabajo y la de impartirle su homologación. Por tanto, la convención surtirá sus efectos a partir de dicha homologación lo cual genera el exabrupto de que a veces discurren hasta 8 meses para que tal acto administrativo ocurra.

No obstante, la convención colectiva puede establecer una duración a partir de una fecha cierta anterior o posterior a su presentación. Anterior, si todas o parte de sus cláusulas se convienen de aplicación retroactiva. Posterior, si la nueva convención se ha negociado en forma anticipada al vencimiento de la convención anterior.

Ahora bien, la convención colectiva tendrá una duración o vigencia que de acuerdo con el artículo 514 de la LOT no podrá ser mayor de tres (3) años ni menor de dos (2) años.

El período de tres (3) años es excesivamente largo cuando el escenario inflacionario es de alta inflación. Cuando se negocia un convenio es imposible prever cuál va ser la inflación al segundo año de su vigencia y mucho menos al tercer año. Si la inflación real es superior a la prevista por las partes contratantes, todas las cláusulas expresadas en el signo monetario (el bolívar) terminan devaluadas. De manera que el beneficio laboral puede reducirse drásticamente en términos reales. Los convenios colectivos a tres (3) años sin que el patrono conceda aumentos salariales extra convención desembocan en conflictos laborales porque la devaluación de los ingresos presiona a buscar un nuevo acuerdo que ponga remedio a la situación para los trabajadores. De allí que el artículo 514 de la LOT establece que las partes pueden convenir contratos colectivos a 3 o 2 años con cláusulas revisables en períodos menores. Conozco el caso de la convención de TRIPOLIVEN cuyo contrato se celebra a 3 años, pero al inicio del tercer año las partes revisan la cláusula salarial exclusivamente.

Según lo previsto en los artículos 515 de la LOT y 151 de su Reglamento (R-LOT), las partes pueden convenir una prórroga del convenio anterior cuando se encuentra vencido sin hacer la negociación de una nueva convención. Pero, esa prórroga tiene un límite legal ya que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada. Es decir: si la convención fue pactada a 2 años, la prórroga será de un (1) año máximo; si fue pactada a 3 años, la prórroga será de uno y medio (1 ½) años.
En el caso de DIANCA, la convención anterior fue negociada en 2006 y se venció en 2008. En 2012 cumplirá cuatro años de prórroga de facto (ilegal).

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