Efectos de la nueva Jornada Laboral sobre las Vacaciones

El artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece que el trabajador o trabajadora disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días

El artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece que el trabajador o trabajadora disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles y los años sucesivos, es decir: a partir del segundo año, tendrá además un día adicional remunerado por cada año de servicios hasta un máximo de quince días hábiles. Ese régimen legal del disfrute de las vacaciones anuales es el mismo que pautaba la ley laboral anterior.
Sin embargo, al establecerse una nueva jornada laboral que implica, en cada semana, la concesión de dos (2) días de descanso, continuos y remunerados, tiene un efecto sobre la concesión de las vacaciones anuales del trabajador.

En efecto, bajo la ley derogada, para el cómputo de los días hábiles correspondientes a las vacaciones, se consideran seis (6) días hábiles por cada semana con exclusión del día de descanso semanal, por lo general el día domingo. Es decir: 6 días hábiles + 1 día de descanso + 6 días hábiles + 1 día de descanso + 3 días hábiles = 15 días hábiles (6+6+3) + 2 días de descanso. Eso significaba para el trabajador que culmina su primer año de servicio, un total de 17 días continuos (15 hábiles + 2 descansos).

Ahora bien, a partir del 7 de mayo de 2013, para el cómputo de los días correspondientes a las vacaciones, se consideran cinco (5) días hábiles por cada semana con exclusión de dos (2) días de descanso, que serán de manera general los días sábado y domingo. Es decir: 5 días hábiles + 2 días de descanso + 5 días hábiles + 2 días de descanso + 5 días hábiles = 15 días hábiles (5+5+5) + 4 días de descanso (2+2). Eso significa que los trabajadores que culminen su primer año de servicios y tomen sus vacaciones con posterioridad al 7 de mayo de 2013, disfrutarán de un mínimo de 19 días continuos (15 hábiles + 4 descansos).

Este nuevo sistema de cómputo de los días de disfrute de vacaciones deberá aplicarse cuando se agregue un día adicional (hábil) por cada año de servicios en la siguiente progresión: 1 adicional en las vacaciones del segundo año de servicios, 2 en las del tercero, y así sucesivamente 3, 4… hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales para el que tenga 15 o más años de servicios contados a partir del 19 de junio de l997.

Es decir, que para los trabajadores más antiguos (con 15 años cumplidos desde el 19 de junio de 1997 hasta el 19 de junio de 2013) sus vacaciones comprenderán 28 días hábiles (15 mínimos + 13 adicionales) + 8 descansos = un mínimo de 36 días continuos en el disfrute de sus vacaciones.

De manera que los patronos deberán ajustar el cómputo de los días hábiles de disfrute de las vacaciones que correspondan al trabajador a la nueva jornada laboral prevista en el artículo 173 de la LOTTT.

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