El horario de trabajo del turno fijo (No rotativo)

Debemos recordar dos cosas importantes: Primero, que la nueva jornada laboral debe implementarse a partir del 7 de mayo de 2013, fecha ésta en que vence el lapso de un año que se le dio a los patronos

Debemos recordar dos cosas importantes: Primero, que la nueva jornada laboral debe implementarse a partir del 7 de mayo de 2013, fecha ésta en que vence el lapso de un año que se le dio a los patronos para que implementaran los nuevos horarios de trabajo de acuerdo con el Numeral 1 de la Disposición Transitoria Tercera (Sobre Jornada de Trabajo) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Segundo que los nuevos horarios de trabajo debían y deben organizarse con la participación (aprobación) de los trabajadores y ser consignados para su autorización ante la Inspectoría del Trabajo.

Es decir, que el patrono o patrona no puede llegar e imponer de manera unilateral y arbitraria los nuevos horarios de trabajo.

En el caso de los trabajadores que laboran en turno fijo, sea diurno, mixto o nocturno, las entidades de trabajo deben adecuarse al máximo de horas de trabajo semanal establecido en el artículo 173 de la LOTTT. Si laboran en el llamado turno normal, que es fijo diurno, sea en labores de producción, servicios u horario administrativo, la jornada debe reducirse de 44 horas semanales que establecía la ley derogada a 40 horas semanales en la nueva ley. Y debe concederse en lugar de un solo día de descanso semanal legal, dos días de descanso semanal que deben ser continuos y remunerados.

Normalmente, esta jornada se cumplía de lunes a sábado en semanas de 6 días hábiles y ahora debe cumplirse de lunes a viernes en 5 días hábiles. De manera que el sábado pasa a ser no laborable. Ahora bien, como el artículo 184 de la LOTTT sólo califica como feriado al día domingo, y no al sábado, los días de descanso semanal pueden organizarse bien sábado y domingo en forma continua, o bien laborando de martes a sábado, con descanso domingo y lunes. Pero, esto debe ser materia de acuerdo entre empresa y trabajadores.

Los trabajadores que laboren en turno fijo mixto (con horarios que comprendan horas diurnas y mixtas), que venían laborando 42 horas semanales en 6 días hábiles con un solo día de descanso semanal, ahora deberán laborar tan sólo 37,5 horas semanales durante 5 días hábiles con dos días libres de descanso semanal.
Los trabajadores que laboren en turno fijo nocturno (con horas en su mayoría comprendidas entre 7 pm y 5 am) deberán laborar un máximo de 35 horas semanales y disfrutar de dos días de descanso semanal (libres).

Fuera de estas horas ordinarias de trabajo, el trabajador o la trabajadora no están obligados a laborar sobretiempo. El artículo 178 de la LOTTT establece que las horas extraordinarias son excepcionales y deben estar autorizadas por la Inspectoría del Trabajo estando limitadas a un máximo de 10 horas extras por semana y 100 horas extras en cada año. En ningún caso, la duración efectiva del trabajo incluidas las horas extraordinarias, podrá exceder de 10 horas diarias.

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