En Venezuela se debilita derecho a contratación colectiva

El informe anual 2009 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que da cuenta de las violaciones de los derechos sindicales en el mundo durante el año pasado, afirma que en Venezuela existe un debilitamiento del derecho a la negociación de las contrataciones colectivas, así como restricciones al derecho a la huelga.

El informe anual 2009 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que da cuenta de las violaciones de los derechos sindicales en el mundo durante el año pasado, afirma que en Venezuela existe un debilitamiento del derecho a la negociación de las contrataciones colectivas, así como restricciones al derecho a la huelga.

El informe dado a conocer hoy miércoles, detalla la situación de los derechos sindicales en 155 países afiliados a esta organización sindical internacional que agrupa en su seno a 311 centrales sindicales de dichos países.

Igualmente, se afirma que persiste la criminalización de las protestas laborales por parte de los organismos del Estado, así como la injerencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones de las organizaciones sindicales.

Se destacan los casos de Orlando Chirino y Armando Guerra, despedidos de PDVSA e Hidrocapital, respectivamente, por tener diferencias públicas con el gobierno y defender los derechos laborales.

Asimismo, se mencionan los frecuentes casos de asesinatos de dirigentes sindicales y trabajadores, destacándose los casos de Richard Gallardo, Luis Hernández, Carlos Requena, directivos de la UNT militantes del partido Unidad Socialista de Izquierda y de Simón Caldera, asesinados en el estado Aragua.

A continuación presentamos completo el capítulo dedicado en el informe a Venezuela:

Persiste el debilitamiento progresivo del derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga; en la mayoría de casos, producto del conflicto político entre el gobierno y las organizaciones sindicales opositoras. La criminalización de las manifestaciones y protestas laborales, así como la injerencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones internas, ahondan en la pérdida de autonomía sindical.

Derechos sindicales según la ley

Libertad sindical – Limitación en la LOT: La Constitución de 1999 y la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1990 establecen la libertad sindical para todos los trabajadores/as, con excepción de los miembros de las fuerzas armadas. Sin embargo, algunas disposiciones legislativas no están conformes con los Convenios 87 y 98 de la OIT.

El Reglamento de la LOT, de 2006, introduce ciertas mejoras a la legislación e incorpora algunos de los comentarios realizados por la OIT, a la vez que introduce aspectos que limitan la libertad sindical. Las mejoras incluyen la fijación del salario mínimo mediante el diálogo social nacional, al menos una vez al año. Además señala expresamente que los sindicatos son libres de realizar sus elecciones de acuerdo a sus estatutos internos. Otra innovación del Reglamento es la elección de los directores laborales mediante referéndum sindical.

La función de los directores laborales es la de integrar la Junta Directiva de la empresa u organismo en cuestión. Es obligatoria para el sector público y aquellas empresas del sector privado que reciban la protección especial del Estado. Como elementos que limitan la libertad sindical, el Reglamento establece el referéndum sindical para constatar la representatividad de las organizaciones sindicales en caso de negociación o conflicto colectivo de trabajo. Este mecanismo del referéndum se encuentra enteramente regulado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (Minpptrass), lo que también puede interpretarse como una forma velada para que el Estado, principal empleador, pueda legitimar e incidir en la vida de los sindicatos.

Derecho de huelga: Por otro lado, preocupa la inclusión de los artículos 357 y 360 en la reforma del Código Penal. Dicha reforma castiga y reprime mediante la aplicación de penas el derecho a la manifestación pacífica y el derecho a la huelga con paralización de empresas, actividades frecuentemente asociadas a reivindicaciones de índole laboral. En la misma línea, la aprobación de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot establece restricciones a la protesta laboral y otras formas de movilización social.

Injerencias constitucionales

Con el pretexto de garantizar elecciones sindicales luego de cada mandato, el artículo 95 de la Constitución exige que los estatutos de los sindicatos prevean que los mandatos de sus dirigentes no sean renovables y estén sometidos al sufragio universal, directo y secreto.

Consejo Nacional Electoral: La actuación del CNE está reforzada por el artículo 293 de la Constitución, que dispone que, en espera de que se promulguen nuevas leyes, los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Se ordena a los sindicatos que comuniquen la identidad de sus miembros: Continúa vigente la Resolución del Minpptrass que impone a las organizaciones sindicales «consignar, en el plazo de 30 días, los datos relativos a su administración y nómina de afiliados, con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador/a, su domicilio y firma».

Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008

Contexto general: La ausencia de diálogo entre el gobierno y las organizaciones sindicales significó que los trabajadores tuvieran poca o nula participación en las nacionalizaciones de empresas en los sectores siderúrgico y de cemento. Pese a formar parte de la reforma constitucional impulsada por el Presidente de la República, Hugo Chávez, sigue pendiente la aprobación de la nueva LOT tras varios años de discusión.

El número de sindicatos creció, sin embargo la proporción de trabajadores sujetos a negociación colectiva siguió descendiendo. Varios dirigentes sindicales fueron asesinados como consecuencia de conflictos entre distintas facciones en los sectores de la construcción y el petróleo. El incremento de la inflación deterioró el poder adquisitivo de los salarios respecto de la canasta básica alimentaria. El 40% de los trabajadores está dentro de la economía informal.

Violación a la libertad sindical: Si bien la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio retiró a Venezuela de la lista de países que más violan el Convenio 87 y 98, durante el año 2008 se registraron diversas denuncias de injerencia gubernamental en el derecho a la libertad sindical y de asociación.

Por un lado, según la Comisión de Expertos en Convenios y Recomendaciones de la OIT, el Consejo Nacional Electoral (CNE) afectaría la autonomía sindical al atribuirse competencias en la organización de las elecciones internas. Ha sido el caso de la negativa del Instituto Nacional de Canalizaciones (INC) a reconocer la representatividad del Sindicato Único de Trabajadores Obreros y Marinos del INC (Sutomin), alegando que el CNE todavía tenía que organizar los comicios. Por otro lado, desde el gobierno se promueve el «paralelismo» sindical en todos los niveles, destacando la creación de una nueva central sindical, Fuerza Socialista Bolivariana de Trabajadores (FSBT), como un contrapoder a las organizaciones sindicales no afines a las políticas del Minpptrass u opositoras al gobierno.

Violencia asociada a la disputa por empleos: Un tema delicado de la situación laboral en Venezuela fue la persistencia de conflictos laborales violentos asociados al derecho al empleo, que se cobraron la vida de al menos 19 sindicalistas y 10 trabajadores, según datos del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), ONG especializada en derechos humanos.

Esta situación es crónica en sectores de la construcción y de la actividad petrolera, donde diversos intereses y mafias se enfrentan por la negociación y venta de los puestos de trabajo, lo cual afecta la propia actividad sindical. Pese a registrarse un descenso en el número de homicidios vinculados a conflictos por empleos respecto al año anterior (de 48 a 29 en el período transcurrido entre octubre de 2007 y septiembre de 2008), por el momento no se han abierto investigaciones respecto a las causas y responsables de los mismos. La mesa de negociación de alto nivel, constituida en 2007 entre trabajadores y representantes de gobierno para la búsqueda de soluciones a esta situación de violencia, fue abandonada sin haber logrado resultados concretos.

En enero, Orlando Chirino, Coordinador Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y miembro del Sindicato Nacional Unitario de Trabajadores Petroleros (Sinutrapetrol), fue suspendido irregularmente por la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), por oponerse a las políticas del Gobierno.

En marzo, trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (Sutiss) realizaron un paro de 48 horas en protesta por el retraso de la negociación colectiva en Siderúrgica del Orinoco (Sidor), luego de que se suspendiera la Comisión de Alto Nivel de negociación con la Empresa. Durante los enfrentamientos con la policía fueron detenidos 53 sindicalistas.

En abril, Armando Guerra, sindicalista de Hidrocapital, fue despedido en represalia por reclamar mejores condiciones de trabajo y el reconocimiento de la organización sindical por parte de la empresa.

En diciembre, fueron asesinados tres dirigentes sindicales del estado Aragua (Richard Gallardo, José Requena, Luis Hernández), acribillados cuando abandonaban las instalaciones de la empresa Alpina, de capital colombiano, en medio de un conflicto entre los trabajadores y los dueños de la empresa por violaciones al contrato colectivo.

Diálogo social:

El diálogo social entre autoridades públicas y gremios sindicales se debilitó por la expansión del «paralelismo» sindical, caracterizado por un alto número de sindicatos con un número reducido de trabajadores amparados por convenciones colectivas. Producto de esta situación fue la decisión unilateral del Ejecutivo de aumentar el salario mínimo sin que medie una negociación con las organizaciones sindicales.

Derecho a la huelga

En al menos 70 oportunidades se recurrió a los artículos 357 y 360 del Código Penal y al artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad, que castigan y penalizan el derecho a la huelga y la manifestación pacífica. Por otro lado, diversos organismos mostraron su preocupación por las declaraciones de la Procuradora del Estado de Miranda, Omaira Camacho, cuando amenazó con emprender acciones legales contra los sindicatos del sector educativo que insistan en paralizar las actividades docentes como medida de presión para exigir la cláusula de jubilaciones, en relación a la demanda del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (Sitraenseñanza) y el Sindicato de Trabajadores de Educación del Estado de Miranda (Sitreem) para que se cumpla la convención colectiva que establece en 20 años el tiempo de servicio para disfrutar de la jubilación.

Negociación colectiva

Durante 2008 aumentó el número de pliegos interpuestos ante la Inspectoría del Trabajo, lo que denota un incremento en las reivindicaciones de los trabajadores y un reconocimiento de sus derechos. Pese a ello, el número de trabajadores amparados por convenciones colectivas se redujo significativamente respecto de años anteriores, principalmente imputable al hecho de que no se ha concluido un proceso de negociación colectiva a nivel nacional.

La dilación en las negociaciones de convenciones colectivas en el sector público fue una práctica recurrente, aunada a la falta de diálogo social y de reuniones tripartitas. La Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (Fetrasep) solicitó en reiteradas ocasiones al Ministerio del Trabajo que reinicie el proceso de negociación colectiva (vencido desde hace cuatro años). De acuerdo al Informe Anual de Provea, aproximadamente 243 contratos colectivos se encontrarían sin firma en el sector público, lo que perjudica a más de 1,5 millones de funcionarios, obreros y sus familias.

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