Horarios especiales y de trabajos continuos en la LOTTT

Los límites diario y semanal en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) quedaron establecidos en 8 horas diarias y 40 semanales para la jornada diurna, comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche; en 7 horas diarias y 35 semanales para la jornada nocturna, comprendida entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana; en 7 y media horas diarias y 37 horas y media semanales para la jornada mixta, definida ésta como la jornada que comprende un período de horas diurnas y otro de horas nocturnas bajo el entendido que si el período nocturno es mayor de cuatro horas esa jornada se considerará como nocturna y no mixta. El trabajador tendrá derecho a 2 días de descanso semanal, continuos y remunerados.

Los límites diario y semanal en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) quedaron establecidos en 8 horas diarias y 40 semanales para la jornada diurna, comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche; en 7 horas diarias y 35 semanales para la jornada nocturna, comprendida entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana; en 7 y media horas diarias y 37 horas y media semanales para la jornada mixta, definida ésta como la jornada que comprende un período de horas diurnas y otro de horas nocturnas bajo el entendido que si el período nocturno es mayor de cuatro horas esa jornada se considerará como nocturna y no mixta. El trabajador tendrá derecho a 2 días de descanso semanal, continuos y remunerados.

Así quedó establecido en el artículo 173 de la LOTTT. En consecuencia, la jornada de trabajo, como regla general, se cumplirá de forma que el trabajador laborará 5 días hábiles en cada semana y disfrutará de 2 días de descanso. Este beneficio se iniciará a más tardar el 7 de mayo de 2013, fecha en que fenece el lapso para que empresas y trabajadores se adecúen a la nueva jornada laboral.

La nueva LOTTT ratifica que el domingo es día feriado con lo cual uno de los 2 días de descanso debería cumplirse en dicho día. El día adicional de descanso legal legal, como ambos descansos deben ser continuos, debería cumplirse bien el sábado o el lunes, según la característica del centro de trabajo. La labor realizada en uno o en ambos días de descanso generará descanso compensatorio en la semana inmediata siguiente.
Ahora bien, en los artículos 175 y 176 de la LOTTT se establecen las excepciones a estos límites diario y semanal de la jornada de trabajo.

El artículo 175 de la LOTTT se refiere a los horarios especiales o convenidos. Se entiende por horarios especiales la jornada correspondiente a los trabajadores de dirección, a los de inspección o vigilancia y a los que requiere la sola presencia del trabajador o labores discontinuas o intermitentes con largos períodos de inacción. Y por horarios convenidos a los establecidos en los contratos o convenios colectivos de trabajo. En estos dos casos la jornada diaria y semanal puede exceder de los límites legales bajo condición que en el período de 8 semanas no exceda de 40 horas promedio por semana, con disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados en cada semana.

Y en el artículo 176 de la LOTTT se establece la misma excepción cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos rotativos, pero el promedio de horas semanales trabajadas en el período de 8 semanas no podrá exceder de 42 horas semanales, en lugar de las 40 horas fijadas para el caso de los horarios especiales y convenidos.

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