Incapacidad del trabajador en la nueva LOTTT

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) en los literales a) y b) del artículo 72 considera que la incapacidad del trabajador originada bien por una enfermedad oc

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) en los literales a) y b) del artículo 72 considera que la incapacidad del trabajador originada bien por una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, o bien por una enfermedad o accidente común, en ambos casos, durante un período que no exceda de los doce meses, constituye una causal de la suspensión de la relación de trabajo, sin embargo, a diferencia de las otras causales establece, en su artículo 73, que en los casos de los literales a) y b) del artículo 72 de la LOTTT, el patrono pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social, actualmente el Seguro Social.

Al señalarse que la base de referencia será el salario del trabajador, debe entenderse que se trata del salario integral o simplemente salario y, en ningún caso, ni el llamado salario básico o fijo ni el llamado salario normal.

Por otra parte, todos los casos de suspensión de la relación laboral y, en consecuencia, para los casos de incapacidad del trabajador para prestar sus servicios por causa de cualquier enfermedad o accidente, sea o no de origen ocupacional, hasta un período de 12 meses, el tiempo de las suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.

El patrono deberá continuar cumpliendo con la dotación de vivienda y alimentación del trabajador, en cuanto fuere procedente; las cotizaciones establecidas por el sistema de la seguridad social; las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas; los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de la LOTTT; y la prohibición de despido, traslado o desmejora (artículo 73 de la LOTTT)

No podemos negar que estas disposiciones revisten mejoras y progresividad en los derechos de los trabajadores incapacitados por el trabajo a causa de enfermedad o accidente, ocupacional o no, sin embargo, no resuelve satisfactoriamente el problema que se les genera a estos trabajadores no sólo cuando se agotan sus períodos de reposo sin que se les haya certificado su incapacidad, especialmente por el INPSASEL, ni cuando estando vigentes dichos reposos el patrono suspende arbitrariamente el pago del salario sin que el trabajador tenga una manera eficaz de lograr el sustento para sí mismo y para su grupo familiar, precisamente en el momento en que más lo necesita.

Y en el caso de las enfermedades o accidentes ocupacionales, porque las empresas no reconocen las certificaciones normalmente tardías de enfermedades ocupacionales expedidas por INPSASEL y se resisten a pagar las indemnizaciones tarifadas por este Institutos, protegidos por una jurisprudencia reaccionaria de la Sala de Casación Social del TSJ que ha ido anulando o minimizando estas indemnizaciones para proteger a las empresas del Estado.

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