La jornada de trabajo en la nueva Ley Orgánica (LOTTT)

La reducción de la jornada semanal de trabajo es la reforma más importante de las contenidas en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
Esta reforma abarca tres aspectos esenciales: la duración máxima de la jornada, el descanso durante la jornada diaria y el establecimiento de dos días de descanso en la semana.

La reducción de la jornada semanal de trabajo es la reforma más importante de las contenidas en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
Esta reforma abarca tres aspectos esenciales: la duración máxima de la jornada, el descanso durante la jornada diaria y el establecimiento de dos días de descanso en la semana.

Respecto de la duración máxima de la jornada, limita la jornada diurna, comprendida entre 5 am y 7 pm, a 8 horas diarias y 40 horas semanales con lo cual el llamado turno diurno se reduce de 44 a 40 horas semanales; limita la jornada nocturna, comprendida entre 7 pm y 5 am, a 7 horas diarias y 35 horas semanales, ajustando el texto legal a la jornada nocturna establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y consagra además que toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno, es decir, después de las 5 de la mañana, se considerará hora nocturna; y limita la jornada mixta, que comprende periodos diurno y nocturno, este último no mayor de 4 horas, a 7 y media horas diarias y 37 horas y media por semana. (Ver artículo 173 de la LOTTT)

Respecto del descanso obligatorio durante la jornada diaria, obliga a interrumpir las labores efectivas de trabajo durante una hora con fines de descanso y alimentación del trabajador, en lugar de la ½ hora que se viene disfrutando actualmente. La continuidad de las labores no puede exceder de 5 horas sin que se haga efectivo el disfrute del tiempo de descanso. Dicho descanso podrá cumplirse dentro o fuera del centro de trabajo a voluntad del trabajador. En caso que deba permanecer en la empresa para atender órdenes del patrono, emergencias o turnos rotativos de trabajo, dicho descanso diario se computa como parte integrante de la jornada efectiva de trabajo a los fines de establecer su límite diario y semanal. (Ver artículos 168, 169 y 170 de la LOTTT)

Como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo a 40 horas semanales, la jornada semanal de trabajo no excederá de 5 días laborables. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana de labor. Los trabajadores de turnos rotativos laborarán 42 horas semanales promedio en el periodo de 8 semanas en cuyo caso cuando trabajen 6 días en una semana el sexto día genera un día de descanso compensatorio que lo disfrutará el trabajador en forma adicional durante el período de sus vacaciones anuales, (Ver artículos 173 y 176 de la LOTTT).

En la Disposición Transitoria Tercera de la LOTTT, sobre la jornada de trabajo, establece que los cambios antes referidos entrarán en vigencia al año de su promulgación, es decir: el 7 de mayo del 2013. Durante ese año, las entidades de trabajo programarán sus turnos y horarios de trabajo con la participación de sus trabajadores.

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