La justicia se burla de Rubén González

Caracas. Miércoles, 10 de Abril de 2013 (Foto William Urdaneta/Archivo).- Por sexta vez el secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera Orinoco (Sintraferrominera), Rubén González, acude a Caracas a presentarse en el Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio en Caracas para el inicio del proceso legal que se le sigue desde 2009. El secretario general de Sintraferrominera, Rubén González, estuvo 17 meses privado de libertad desde septiembre de 2009. La OIT critica la dilación judicial en el caso del dirigente de Ferrominera Orinoco que acudió este martes por sexta vez a los tribunales en Caracas sin recibir respuesta.

Caracas. Miércoles, 10 de Abril de 2013 (Foto William Urdaneta/Archivo).- Por sexta vez el secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera Orinoco (Sintraferrominera), Rubén González, acude a Caracas a presentarse en el Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio en Caracas para el inicio del proceso legal que se le sigue desde 2009. El secretario general de Sintraferrominera, Rubén González, estuvo 17 meses privado de libertad desde septiembre de 2009. La OIT critica la dilación judicial en el caso del dirigente de Ferrominera Orinoco que acudió este martes por sexta vez a los tribunales en Caracas sin recibir respuesta.

La primera audiencia ha sido postergada en cinco oportunidades desde que se anuló y reabrió el juicio, el 16 de julio de 2012, luego de que fuera sentenciado a 7 años y seis meses de prisión por representar a los trabajadores en una huelga de 16 días en Ciudad Piar.

Al dirigente se le acusa de instigación a delinquir, agavillamiento, restricción a la libertad del trabajo y el incumplimiento al régimen especial de zona de seguridad, causa 07-F3-2C-3194-09 llevada hasta el 2011 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

El proceso, por el que estuvo privado de libertad durante 17 meses, ha sido repudiado por la dirigencia sindical y las organizaciones de Derechos Humanos.

Indemnización

Sobre el caso de González, el Gobierno presentó sus alegatos ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 12 de marzo de 2012.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, un órgano independiente constituido por juristas que examinan la aplicación de los convenios, lamentó una vez más la demora en los procedimientos penales relativos al dirigente sindical “y la falta de motivación adecuada en la sentencia de la jueza que conoció el caso”.

En ese sentido, la comisión pide al Gobierno que comunique la sentencia penal que debe dictarse nuevamente y reitera su petición manifestada en 2010, cuando conoció el caso a través de la queja 2.763 interpuesta por el Sindicato Único de Empleados de la CVG (Sunep-CVG), de que haya una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Además, el comité del órgano de la Organización de Naciones Unidas (ONU) lamenta observar que el Gobierno no ha explicado las medidas que habría tenido para sancionar a la fiscalía por haber presentado el cargo de “asociación ilícita” que, según la información disponible ante el Comité, no tenía justificación.

Entre otros puntos, expresaron su preocupación por las medidas cautelares de presentación periódica en Caracas, cada 15 días, que implican largos desplazamientos y perturban el ejercicio de la labor sindical.

Independencia

En la exposición ante la Comisión, el Gobierno defendió la anulación de la sentencia del 28 de febrero de 2011 del Tribunal Sexto de Control del estado Bolívar alegando que el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que cualquiera de las salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, podrá recabar de cualquier tribunal cualquier expediente o causa.

Así expuso que la sentencia se anuló por “diversos vicios”, entre ellos el vicio de la inmotivación, que contenía la decisión dictada en primera instancia y rechazó toda acusación “que pretende señalar que el Gobierno Nacional ejerce control sobre el Poder Judicial o sobre otro poder del Estado venezolano”.

“Es así como el Poder Judicial es independiente y corresponde a sus órganos conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”, refiere el documento.

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