La Reforma y la prescripción de las acciones laborales

El trabajador es titular de derechos que se encuentran consagrados tanto en la normativa constitucional como en la legislación laboral y sus diferentes reglamentos.

El trabajador es titular de derechos que se encuentran consagrados tanto en la normativa constitucional como en la legislación laboral y sus diferentes reglamentos.

Pero nada hace el trabajador con ser titular de derechos si en caso de transgresión por parte de su patrono o empleador, no se encuentra protegido a través del sistema de justicia. El Estado debe garantizarle al trabajador la tutela judicial efectiva de sus derechos a través del Poder Judicial aún en el caso de que el patrono sea el propio Estado.

El acceso del trabajador al sistema de justicia se realiza a través de la acción judicial, es decir: del acto mediante el cual el justiciable acude al órgano jurisdiccional (sea un Juez unipersonal o una Corte) para que su reclamo sea oído y su derecho satisfecho.

Ahora bien, el derecho a intentar una acción judicial debe hacerse en un lapso de tiempo pasado el cual el deudor (o patrono) puede invocar la prescripción. Es decir que la acción judicial debe ser desoída o declarada sin lugar porque haya sido intentada en forma no oportuna o extemporánea (fuera de su tiempo u oportunidad).

Las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de servicios (art. 61 LOT) y las acciones para reclamar las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral o de la certificación del origen ocupacional de la enfermedad por parte de INPSASEL (art. 9 de la LOPCYMAT).

La Disposición Transitoria Cuarta (DTC) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su numeral 3 que mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo se establecerá un nuevo régimen para las prestaciones sociales estableciendo un lapso para su prescripción de diez (10) años.

En mi opinión, el nuevo régimen de prescripción de las acciones laborales debería establecerse en diez (10) años para las acciones laborales en general incluida la acción para defender su estabilidad laboral (solicitud de reenganche) y en veinte (20) años para las acciones indemnizatorias de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.

Debe establecerse además que el simple reclamo del trabajador ante la autoridad administrativa del trabajo (inspectoría o Ministerio del Trabajo) o la demanda contra el empleador ante la autoridad judicial del trabajo (Juez del Trabajo) sea suficiente para interrumpir el lapso de prescripción de las acciones laborales sin que sea necesario esperar a la citación del patrono ni tampoco tener que registrarse el libelo de la demanda como lo establece el Código Civil para la interrupción de la prescripción de las acciones civiles.

Correo: notaslaborales@gmail.com

Mensajes: (0414) 341 3641

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *