La Tercerización en la nueva LOTTT

Durante la fase monopólica del capitalismo se concentraron el capital, los trabajadores y las labores en estructuras y procesos productivos centralizados en un solo lugar y bajo una gestión única. En la fase actual de las trasnacionales, la producción de bienes y servicios se ha desconcentrado de forma que los procesos productivos se han descentralizado no sólo en lugares diferentes, sino bajo gestiones u actores múltiples coordinados por los centros de mando de esas mismas trasnacionales o corporaciones planetarias.

Durante la fase monopólica del capitalismo se concentraron el capital, los trabajadores y las labores en estructuras y procesos productivos centralizados en un solo lugar y bajo una gestión única. En la fase actual de las trasnacionales, la producción de bienes y servicios se ha desconcentrado de forma que los procesos productivos se han descentralizado no sólo en lugares diferentes, sino bajo gestiones u actores múltiples coordinados por los centros de mando de esas mismas trasnacionales o corporaciones planetarias.

Esa descentralización obedece en lo fundamental a las ventajas y beneficios que le reportan a las empresas facilitándoles una mayor rentabilidad y ganancias aunque sea a costa del perjuicio (desempleo) de sus propios trabajadores o de los trabajadores que emplean sus redes de proveedores de insumos, servicios u obras mediante un trabajo inestable (eventual), con salario precario (reducido al mínimo de subsistencia) y, lo más grave, sin seguridad social en caso de vejez, enfermedad, discapacidad o muerte (que lo proteja a él y su grupo familiar).

Existen dos figuras asociadas a ese proceso de descentralización de las trasnacionales: la intermediación laboral y la tercerización. En su relación con los trabajadores, se hacen presentes dos agentes empleadores: los intermediarios y las contratistas.

La intermediación laboral consiste en el uso de personal manejado por una empresa de servicios en beneficio de una empresa usuaria o contratante. La tercerización consiste en que la empresa contratante se desprende de una etapa del proceso productivo para que sea una segunda empresa –contratista- quien lo desarrolle.

La nueva ley laboral (LOTTT) no impide la descentralización productiva de las empresas ni prohíbe el uso de intermediarios o contratistas. Lo que hace es definir y prohibir la tercerización fraudulenta organizada para evadir la legislación laboral.

En el artículo 47 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) define que se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Aun cuando desaparece del nuevo texto legal la figura del intermediario definida en el artículo 54 de la LOT anterior, no prohíbe expresamente su actuación sino cuando su actividad está dirigida a evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante en perjuicio de los trabajadores contratados.

Y las contratistas son definidas en el artículo 49 de la nueva Ley (LOTTT) como las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia lo cual supone la legalización de su actividad como tercero que coadyuva en el proceso productivo.

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