Nuevos tiempos de la justicia

En los últimos cinco años desde el Ejecutivo Nacional se viene promoviendo un proceso de modificación de leyes y promulgación de nuevas que en conjunto constituyen un cerco a la libertad, a la protesta social y al derecho a la defensa. Mediante ese entretejido jurídico se pisotean derechos contemplados en la Constitución y se pretende contrarrestar el creciente proceso de exigibilidad de derechos principalmente en el sector laboral.

En los últimos cinco años desde el Ejecutivo Nacional se viene promoviendo un proceso de modificación de leyes y promulgación de nuevas que en conjunto constituyen un cerco a la libertad, a la protesta social y al derecho a la defensa. Mediante ese entretejido jurídico se pisotean derechos contemplados en la Constitución y se pretende contrarrestar el creciente proceso de exigibilidad de derechos principalmente en el sector laboral.

En años anteriores hemos denunciado como se criminaliza el derecho a huelga en leyes como: Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación (Art. 56), Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Artículos 139 y 141), Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot y Cualquier otra Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos al Control de Precios (Artículos 20, 24 y 25).

Mediante estas tres leyes cualquier trabajador o trabajadora que participe en una huelga puede ser encarcelado. Pero el riesgo a su libertad no se queda ahí. Mediante la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo el riesgo ya no es exclusivo para los dirigentes sindicales y cualquiera que exija derechos en el sector laboral, sino que se extiende a cualquier persona que se decida a protestar. Esta Ley establece de manera amplia calificaciones tales como: «acto terrorista», «actividad sospechosa» «delincuencia organizada», para solo nombrar tres.

Se considera, por ejemplo, como acto terrorista desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales. En ese contexto se establece una pena de ocho a diez años para «Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo delictivo organizado» (Art. 50). Es decir una huelga, un cierre de calles, la toma de un establecimiento comercial o industrial se considera una actividad desestabilizadora y puede ser calificada como acto terrorista.

Esta ley se asemeja bastante a la ley antiterrorista chilena promulgada en tiempo de la dictadura del General Augusto Pinochet en Chile. Y a quién se le ha aplicado en ese país: a los indígenas mapuches por reclamar el derecho al territorio. Los jueces en algunos casos han considerado que la toma colectiva de tierras por parte de los indígenas implicó haberse organizado para cometer el acto terrorista.

No es de extrañar que en la justicia de nuestros tiempos una huelga por ejemplo en una industria básica en Guayana sea calificada acto terrorista.

Y como si fuera poco, según la reforma al Código Orgánico Procesal Penal realizada en junio 2012 te pueden juzgar en ausencia. Es decir, si protestas, te pueden calificar de terrorista y para completar te violan tu derecho a la defensa. Y si te encarcelan es más difícil obtengas algún beneficio sustitutivo. Así son los nuevos tiempos de la justicia en nuestro país.

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