Ordenamiento territorial: ¿Política o improvisación de Estado?

Según la ONU (Organización de Naciones Unidas) se estima que para el año 2150 la población mundial tendrá un tamaño de entre 23.600 y 27.000 millones de habitantes, situación que representa un gran desafío para la humanidad en cuanto a la producción de alimentos, bienes y servicios para satisfacer las demandas de esta gran masa poblacional.

Según la ONU (Organización de Naciones Unidas) se estima que para el año 2150 la población mundial tendrá un tamaño de entre 23.600 y 27.000 millones de habitantes, situación que representa un gran desafío para la humanidad en cuanto a la producción de alimentos, bienes y servicios para satisfacer las demandas de esta gran masa poblacional.

La ONU ha creado el Panel de Alto Nivel sobre Sostenibilidad Global, instancia que ha elaborado un informe cuyo principal diagnóstico es:

 Para 2030, la demanda de alimentos aumentará un 50%, la de energía un 45% y la de agua un 30%.
 La desigualdad en la distribución de la riqueza sigue incrementándose.
 El acceso al agua potable está mejorando, pero 2.600 millones de personas aún no tienen acceso a sistemas de sanidad aceptables.
 El número de personas que viven en la pobreza está disminuyendo, pero el de personas con hambre está aumentando.
 La crisis financiera fue causada por reglas de mercado que no premian las inversiones sostenibles.
 El actual modelo económico «nos está empujando a los límites de los recursos naturales».

La gran pregunta es cómo responderán los gobiernos a estas exigencias sin precedentes en la historia de la humanidad. Una verdadera respuesta implica indudablemente entre otros aspectos, la superación del modelo económico consumista-capitalista y de la visión de estado-gobierno impositivo aliado de la burguesía causante de los males señalados por la precitada comisión, para apuntar hacia la gestión y el ordenamiento sostenible del territorio en donde sean los pueblos y no los gobiernos los actores fundamentales de dicho proceso.

En este punto es importante mencionar que tradicionalmente se ha definido al Ordenamiento territorial como una política de Estado y un proceso planificado de naturaleza política, técnica y administrativa, cuyo objeto central es el de organizar, armonizar y administrar la ocupación y uso del espacio, de modo que éstos contribuyan al desarrollo humano ecológicamente sostenible, espacialmente armónico y socialmente justo.

Sin embargo, existen otra definiciones que apuntan más hacia el protagonismo de las comunidades, así tenemos que el Ordenamiento territorial es un estudio que nos indica la forma cómo podemos utilizar de la mejor manera los recursos que tenemos en nuestro caserío, centro poblado, distrito o provincia; señalándonos dónde debemos establecer las actividades agrícolas para obtener producción de manera permanente durante todo el año, dónde debemos establecer los pueblos y ciudades de manera que los recursos no se agoten ni para el campo ni para la ciudad, permitiéndonos de esta manera organizarnos y luchar contra la pobreza.

En el año 2005 el estado venezolano creó la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, la cual establece que la misma tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana , igualmente dicho instrumento legal estable en su Art. 158 que la ciudadanía tiene la obligación y facultad de incorporarse activamente al proceso conducente a la toma de decisiones sobre asuntos relativos a la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, así como la evaluación de resultados.

Sobre esta base teórica deseo pues hacer un breve análisis de ciertas decisiones tomadas por el gobierno nacional en materia habitacional y que se relacionan directamente con el ordenamiento territorial, tomando específicamente como ejemplo un caso en particular del estado Yaracuy.

A través de la Gaceta Oficial N°6.061 Extraordinario, de fecha 9 de diciembre de 2012, se le da el ejecútese del Decreto Presidencial N° 8.627, el cual contempla la creación de 51 Áreas Vitales de viviendas y Residencias (AVIVIR), dentro de dichos espacios se encuentra un lote de terreno de 42,53 has ubicado en la jurisdicción del municipio San Felipe, del mencionado estado, y denominado “Comunivares”.

El mencionado lote de tierras forma parte del Fundo “Comunivares”, ubicado en una zona vocación agrícola con suelos de clase 2 y 3, cuya superficie aproximada es de 800 ha. (Ver imágenes anexas: descargar en http://www.mediafire.com/?hqxllao4arppi3a), sobre el cual la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy (INTI), en el año 2006 dio inicio por oficio a una averiguación de tierras ociosas, cuyo expediente fue desaparecido de una manera muy extraña en el año 2008 de dicho establecimiento, ameritando la apertura de uno nuevo en el año 2010 debido a la presión de una cooperativa de campesinos, el cual a la fecha presente carece de pronunciamiento alguno por parte de dicha institución.

En el año 2009 la Gobernación del Estado Yaracuy a través del Decreto Nº 248, decide la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles, bienechurias y demás materiales que se hallen o formen parte de los inmuebles dentro de un lote de terreno de 42,91 hectáreas ubicado en la Hacienda Comunivares.

Lo anterior nos permite visualizar como, de manera inconsulta con las comunidades aledañas (El Corozo, Las Mercedes, Marincito, etc.) al lote de tierra descrito y cuyos habitantes no poseen tierras para las actividades agrícolas, el gobierno nacional y regional toma decisiones de arriba hacia abajo en la que afecta una porción del predio “comunivares”, dejando de lado las aspiraciones de campesinos y campesinas de acceder a tierras para el establecer sus cultivos.

Vemos pues la ausencia de los planes y del principio participativo establecidos en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en todo caso y sin temor a equivocarme, una consulta abierta con las comunidades hubiese arrojado un modelo de desarrollo basado en la agricultura peri-urbana, en donde se pudiese satisfacer las necesidades de vivienda, y a la vez rescatar (Ley de Tierras) íntegramente el fundo “Comunivares”, para aprovechar todas sus potencialidades para la producción de alimentos, en donde los campesinos y campesinas desarrollasen una agricultura ecológica y socialmente sustentable, satisfaciendo en parte las demanda de alimento de las poblaciones aledañas a la zona, principalmente San Felipe.

A lo anterior le podemos agregar que dentro de la ciudad de San Felipe y su perímetro existen 231, 23 has de terrenos ociosos (tomando en cuenta solo aquellos terrenos de mayor dimensión), que en todo caso pudieron haber sido afectado por los instrumentos legales gubernamentales para la construcción de viviendas, contando la mayor parte de ellos con todos los servicios básicos en su entorno, ya que se encuentran en zonas de uso residencial (Ver imágenes anexas: descargar en http://www.mediafire.com/?hqxllao4arppi3a).

No obstante, a través del decreto N° 8.997, publicado en la gaceta oficial N° 30.896 se crean siete nuevas áreas AVIVIR dentro de San Felipe y su zona metropolitana abarcando una superficie de 59,25 ha, lo cual representa un 25,63 % del total de terrenos urbanos ocioso, quedando un 74,37 % (171,98 ha) sin ser afectadas.

Finalmente y a manera de conclusión podemos decir que la falta de planes claros y concretos en materia de ordenamiento territorial por parte del gobierno nacional, así como de una participación real de las organizaciones comunitarias de base en materia del uso y gestión de su territorio, ha llevado al primero a tomar decisiones imprecisas e improvisada, que son producto de la oferta electoral relacionada con el déficit de vivienda, transgrediendo incluso lo establecido en la Ley de Ordenamiento del Territorio, la Ley de Tierras Urbanas, y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Solo cuando en el Ordenamiento Territorial las organizaciones comunitarias y los habitantes de las comunidades sean los actores fundamentales y principales de su desarrollo (tal como se expresa en el segundo concepto detallado más arriba), se podrán dar uso adecuado a todos aquellos terrenos urbanos sin uso que existe en la mayor parte de la ciudades de Venezuela, los que en gran parte de los casos están siendo “engordados” o “pertenecen” a algún amigo del alcalde, gobernador, etc. Para así ponerlos al servicio de sus necesidades en materia de vivienda y/o de producción de alimentos (agricultura urbana).

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