Permisos e inamovilidad por nacimiento de hijo o adopción

En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyará a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus

En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyará a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas (artículo 331 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, LOTTT).

Esa corresponsabilidad social en relación a la protección de la familia establece, entre otras exigencias, la obligación de otorgar permisos remunerados a la madre desde el momento de la gestación durante seis (6) semanas antes del parto (descanso pre natal) y veinte (20) semanas después del alumbramiento (descanso post natal), que totalizan veintiséis (26) semanas.

El tiempo no utilizado del descanso pre natal se acumulará y extenderá al post natal (artículos 336 y 338 LOTTT). Cuando el parto ocurra en fecha posterior a la prevista, el descanso prenatal se extenderá hasta la fecha del parto y el post natal no podrá ser reducido a menos de 20 semanas (artículo 337 LOTTT). La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño menor de tres años de edad se equipara a la que ha parido y gozará de permiso remunerado durante veintiséis semanas (artículo 340 LOTTT)

Los trabajadores a quienes les nazca un hijo tienen permiso o licencia de paternidad remunerada durante catorce (14) días continuos contados a partir del nacimiento del hijo o hija, o de la fecha que se le haya dado un hijo en colocación familiar por la autoridad competente (artículo 339 LOTTT).

Respecto a estos permisos y licencias por maternidad y paternidad, la obligación de concederlos se encuentra bajo la responsabilidad del patrono, pero la remuneración de los mismos carece en la LOTTT de claridad. En efecto, si consideramos los artículos antes citados pareciera que la obligación de pagarlos se encuentra a cargo de la entidad de trabajo. No obstante, siendo estos permisos o licencias causas de suspensión de la relación de trabajo, el patrono no estaría obligado a pagar el salario tal como lo establece el artículo 73 de la LOTTT, sino la seguridad social.

Los convenios colectivos de trabajo normalmente contemplan cláusulas y beneficios por nacimiento de hijos.

La inamovilidad laboral, entendida como una protección del Estado que impide al patrono el despedir, trasladar o desmejorar a la trabajadora y al trabajador, padres por nacimiento o por adopción. Se encuentra establecida en el artículo 335 de la LOTTT para la madre desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, o durante dos años contados a partir de la colocación familiar por la autoridad competente en los casos de adopción. Y para el padre, en el artículo 339 de la LOTTT, contado a partir del alumbramiento o de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el hijo o hija menor de tres años por la autoridad competente.

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