Reforma Laboral y Jornada de Trabajo

La lucha por reducir la jornada de trabajo y liberar el tiempo de vida del trabajador para actividades distintas del trabajo asalariado se encuentra en el origen mismo del movimiento sindical desde los inicios del capitalismo en el Siglo XVIII hasta su eclosión en el año 1886 cuando en los Estados Unidos se libra la histórica jornada por la jornada máxima de ocho horas diaria de trabajo.

La lucha por reducir la jornada de trabajo y liberar el tiempo de vida del trabajador para actividades distintas del trabajo asalariado se encuentra en el origen mismo del movimiento sindical desde los inicios del capitalismo en el Siglo XVIII hasta su eclosión en el año 1886 cuando en los Estados Unidos se libra la histórica jornada por la jornada máxima de ocho horas diaria de trabajo.

Posteriormente, los Tratados Internacionales en materia de trabajo suscritos por los países integrantes de la OIT recogieron las normas que ya se venían conquistando en las legislaciones laborales de los diferentes Estados nacionales.
Nuestra primera Ley del Trabajo de 1936 recoge la jornada de trabajo de 8 horas diarias y 48 horas semanales. En la reforma laboral de 1990 se consagró la jornada diurna de 44 horas semanales, mixta de 42 horas semanales y nocturnas de 40 horas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 90 estableció el límite de 44 horas semanales para la jornada diurna y redujo de 40 a 35 horas semanales la jornada nocturna. Pero además en su Disposición Transitoria Cuarta estableció que en la nueva Ley Orgánica del Trabajo se debe reducir progresivamente la jornada de trabajo.

En la crisis de los años 30 del siglo pasado se formuló la propuesta de la jornada semanal de 36 horas semanales y en los movimiento laborales de Europa se pugna por la jornada semanal de 7 horas diarias y 35 horas semanales.

En Venezuela se considera poco viable la reducción de la jornada diurna a 36 horas semanales porque acarrearía un incremento de los costos laborales de las empresas principalmente del sector comercio y servicios. No obstante, en el sector industrial existen bien por convenios colectivos de trabajo o por políticas propias de las empresas, la jornada semanal de 5 días con 2 días de descanso, bajo dos modalidades: Conservando la jornada de 44 horas semanales pero laborada en 5 días con un descanso semanal legal y uno adicional de carácter convencional o reduciendo la jornada semanal a 40 horas como es el caso de las industrias petrolera y petroquímica.

En mi opinión, la nueva Ley del Trabajo debería establecer la jornada semanal diurna de 8 horas diarias y 40 horas semanales con disfrute legal de 2 días de descanso en lugar de uno sólo tal como se encuentra establecido en la norma vigente.

En cuanto a los turnos rotativos en las empresas de funcionamiento continuo, debería limitarse a un máximo de 40 horas semanales promedio según el sistema de rotación que se implemente y extenderse a todos los trabajadores incluidos los vigilantes y trabajadores del transporte terrestre, entre otros, los cuales laboran jornadas especiales de hasta 66 horas semanales de trabajo.

Finalmente, creo que debe prohibirse absolutamente el trabajo extraordinario y establecerse sanciones severas para los transgresores.

Correo: notaslaborales@gmail.com
Mensajes: 0414-341 3641

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *