Trabajadores tribunalicios: Formal Oposicion a la Homologacion del Acta (26-10-2011) SINTRAT y la DEM

Ciudadano:
JULIO TORO
Director de Inspectoría Nacional y
Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
SU DESPACHO.-

Ciudadano:
JULIO TORO
Director de Inspectoría Nacional y
Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
SU DESPACHO.-

Nosotros, los abajo firmantes, actuando en nuestro carácter de Jubiladas, Jubilados, Pensionadas y Pensionados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de diferentes estados del país, plenamente identificadas e identificados, acudimos ante usted respetuosamente, en ejercicio pleno del Derecho de Petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la Garantía Constitucional de la Progresividad de los Derechos Laborales, consagrados en los artículos 89.2 Constitucional y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de presentar formal OPOSICION a la homologación del ACTA suscrita en fecha 26 de octubre de 2011 entre la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (en lo sucesivo DEM), organismo representado por el ciudadano Francisco Ramos, por una parte, y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (en lo sucesivo SINTRAT), representado por los ciudadanos Amelia Araujo, Freddy Peralta, Edgar Romero y Rodolfo Ascanio, todos identificados en la descrita ACTA que adjuntamos en copia simple marcada “A”, cuyo ejemplar original se encuentra en ese Despacho a su digno cargo, y que según expresa su texto fue suscrita en su presencia, conteniendo una rúbrica ilegible a reglón seguido de la identificación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social Sector Público, la cual es de presumir se corresponde con su firma como Director de esa instancia administrativa del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y que posee estampada la huella de un sello húmedo encima de dicha firma en el que se lee: “República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos del Trabajo Sector Público”, porque el contenido de esta ACTA desmejora lo establecido en la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, firmada el día 09 de junio del año 2005, y homologada por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público el día 15 de junio de 2005, afectando de manera directa la intangibilidad y exigibilidad de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras, tanto activos y activas como jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial; afectando de forma indirecta la calidad de vida de nuestras familias; y finalmente, por la lesión nuestros intereses colectivos y difusos como clase trabajadora beneficiaria de las conquistas laborales traducidas en derechos adquiridos del personal activo, jubilado y pensionado Poder Judicial, de acuerdo con los siguientes argumentos:
A. AFECTACIÓN A LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS DE LOS JUBILADAS, JUBILADOS, PENSIONADAS Y PENSIONADOS, CON LA RESPECTIVA INCIDENCIA EN LA CALIDAD DE VIDA DE NUESTROS FAMILIARES.
• Se elimina la obligación del empleador (DEM) a cumplir efectiva y cabalmente los derechos y beneficios adquiridos, porque EXCLUYE al sector de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, por lo cual, se reformó de manera regresiva la Cláusula 2, relativa al ÁMBITO DE VALIDEZ PERSONAL Y TEMPORAL, Cláusula 4 relativa a BENEFICIOS ANTERIORES, así como la Cláusula 5, relacionada con la MODIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN LEGAL.
• Se elimina LA INDEXACIÓN SALARIAL (el ajuste de la remuneración de acuerdo con la inflación) establecida en la Cláusula 31 INCREMENTO DE SUELDO, pues se redujo el porcentaje mínimo histórico, que es un derecho adquirido por uso y costumbre y por integración como componente frecuente, periódico y permanente a la remuneración percibida desde la vigencia de la primera convención colectiva que data de 1997 y que está contemplado también de manera íntegra e indivisa en la segunda convención vigente desde el año 2005, a cambio de una promesa de la DEM, condicionada a disponibilidad presupuestaria y financiera, que excluye de su alcance como beneficiarios y beneficiarias a los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, sin justificación ni sustento legal alguno y mucho menos un estudio sobre el impacto regresivo de la inflación en la remuneración, que tan siquiera considerase el último ejercicio presupuestario. El año 2010 cerró su inflación en 27,2% y el año 2009 en 25,1%, que son solamente los últimos dos (2) años previos al ACTA del 26 de octubre de 2011. Estas cifras de cierre de inflación 2010 y 2009, permiten calcular el deterioro del poder adquisitivo de la remuneración en el sector laboral afectado por el ACTA, debido a la inexistencia absoluta de un ajuste a la remuneración convenido colectivamente entre la DEM y la legítima representación sindical del personal activo y jubilado del Poder Judicial desde 2007, toda vez que el acuerdo que pospuso la discusión contractual en el año 2008 (9 de Abril) -a cambio de una cantidad de dinero para compensar la mora- fue desconocido por la DEM y además, los decretos de aumento al salario mínimo dictados por el Ejecutivo Nacional entre 2007 y 2011 no han sido aplicados al personal activo, jubilado y pensionado del Poder Judicial. Por ello, el presunto aumento, de materializarse, no reestablece el poder adquisitivo deteriorado por la inflación, representando esto una claudicación de SINTRAT en la lucha contra la sobre explotación en el Poder Judicial y un abuso descarado de poder por parte de la DEM, que lesiona los derechos patrimoniales del personal activo, jubilado y pensionado del Poder Judicial al incumplirse absolutamente los derechos constitucionales, legales y convencionales a un salario digno y suficiente.
• Se elimina la obligación del empleador (DEM) respecto a los Seguros Colectivos y se desmejora lo expresamente pactado en la Convención Colectiva vigente, otorgándole aprobación por parte de uno sólo de los actores sindicales que la suscribió y avalando un ineficiente e ineficaz Fondo Auto Administrado de Salud, carente de basamento legal, dejando sin efecto los beneficios establecidos en la Cláusula 37 SEGUROS COLECTIVOS
• Se elimina la obligación del empleador (DEM) con relación a la Bonificación de Fin de Año y al pago de la deuda que, por este concepto, mantiene dicho empleador con todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia de Venezuela, como es la recurrencia del aumento del 30% en los 132 días adicionales al Aguinaldo de 2008, 48 días adicionales al aguinaldo del 2009, 132 días adicionales al aguinaldo 2010 y se renunció al derecho al pago de los 132 días adicionales al aguinaldo del año 2011, sustituyendo estos derechos exigibles por la promesa de un supuesto aumento del 5% para el año 2012, cuyo cumplimiento y pago queda a criterio exclusivo de la DEM, y está condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y financiera. El derecho a percibir los 132 adicionales al aguinaldo, surgió en 2001 por efecto de la aplicación e interpretación correcta de las Cláusulas 4 (BENEFICIOS ANTERIORES) y 5 (MODIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN LEGAL), además del reiterado uso y costumbre que lo consagra como derecho adquirido e irrenunciable. Es por ello que si bien el porcentaje aplicable a la remuneración anual, a los efectos de cálculo del aguinaldo, puede sufrir algún incremento, el mismo no puede ser sustituto en una perspectiva de regresión o retroceso al beneficio adquirido de los 132 días adicionales, que existen como derecho adquirido. Incluso así lo reclamó SINTRAT en el documento que introdujo el 15 de Abril de 2011, como en lo adelante se demuestra, toda vez que se trata de la Cláusula 32-1 de la vigente convención denominada AGUINALDO
B. AFECTACIÓN A LA CLASE TRABAJADORA DEL PODER JUDICIAL:
• Se elimina la obligación del empleador con relación a la Prima de Profesionalización, y además, ésta se desmejoró por la vía de hecho, al desaplicar lo previsto en el último párrafo del numeral 3 de la Cláusula 23 de la vigente Convención Colectiva, pues SE ELIMINA LA COMISIÓN DE PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN, órgano a quien corresponde definir las carreras a nivel de técnicos superiores y universitarias que dan origen a la prima de profesionalización, y adicionalmente, se flexibiliza la administración de la cláusula actual otorgándole poder de decisión absoluto sólo a la parte patronal o al empleador, quien promete otorgar la Prima de Profesionalización a los abogados que ocupen cargos de Asistentes de Tribunal, en las condiciones y número que determine el empleador de forma unilateral, condicionando la Prima de Profesionalización a la disponibilidad presupuestaria, lo que causa una evidente violación al DERECHO A LA IGUALDAD, consagrado en el artículo 21 de nuestra Constitución Nacional. Adicionalmente, se DISCRIMINÓ del derecho a la Prima de Profesionalización al resto de los Profesionales Universitarios cuyas carreras son distintas a la carrera de abogados y/o abogadas, quienes ocupan cargos profesionales y no dentro del Poder Judicial y otras dependencias de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como es el caso de los médicos y médicas, enfermeras y enfermeros, docentes, trabajadores y trabajadoras sociales, psicólogos y psicólogas, sociólogos y sociólogas, administradores y administradoras, licenciados y licenciadas en las carreras de informática y procesamiento de datos, ingenieros e ingenieras, entre otras profesiones, así como a los egresados y egresadas del nivel técnico superior universitario y las novedosas promociones de ciencias jurídicas. Homologar un ACTA con tal contenido de desmejora y retroceso en las condiciones de trabajo colectivas en el poder Judicial, acarrearía el desestímulo de la clase trabajadora hacia la formación académica, necesaria para el desarrollo del País y por demás representaría renunciar al legítimo derecho que devenga del principio revolucionario, inspirado en la justicia económica y en la equidad social que reza: “…de cada quien según capacidad a cada quien según su necesidad”.
• Se elimina la obligación del empleador con relación a la Fiesta Infantil, dejando a miles de niños sin la acostumbrada celebración del día del Niño. Ello podría significar que se destine a otro posible y desconocido objeto o fin, que no es satisfacer el interés superior del niño o niña como preceptúa la LOPNNA, la disponibilidad presupuestaria que por imperio de la vigente convención colectiva, está incluida anualmente en las partidas respectivas aprobadas por la Asamblea Nacional.
• Se elimina la obligación del empleador con relación a Fideicomiso y Prestaciones sociales, en franca violación del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Se elimina la obligación del empleador con relación a la Estabilidad y Carrera, violando la disposición consagrada en el artículo 146 de la Constitución de la República de Venezuela.
• Se desconoce el Derecho a la Negociación Colectiva que tienen las Organizaciones Sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y artículo 514 de la Ley Orgánica del Trabajo, desconociéndose el fundamental derecho a la libertad sindical y negociación colectiva.
El ACTA a cuya homologación nos oponemos tuvo su origen en el trámite iniciado por SINTRAT en fecha 15 de Abril del año 2011, con motivo de la presentación ante la Inspectoría Nacional del Trabajo del Sector Público, de un documento acompañado de las Actas de supuestas Asambleas Extraordinarias de Trabajadoras y Trabajadores Tribunalicios, levantadas presuntamente en sus Seccionales organizadas en los estados Amazonas, Apure, Falcón, Lara, Mérida, Metropolitana, Táchira, Trujillo, Vargas y Zulia. Este documento exigía a la DEM el cumplimiento de la vigente 2da Convención Colectiva en los aspectos siguientes: (Subrayados nuestros)
1º- Pago de los 48 días de Bono Especial adeudados y que se derivan de los 132 días de fin de Año del 2009 y pago del Bono Especial de 132 días de fin de Año del 2010;
2º.- Respeto a la estabilidad laboral y a la Carrera Judicial como la entrega de Certificados de Carrera;
3º.- Respeto a la Jornada laboral y cese a sus modificaciones;
4º.- Cese de los descuentos de salarios o de Cesta Tickets por pequeños retrasos en el horario de trabajo;
5º.- Pago de horas extras trabajadas en jornadas de trabajo fuera del horario establecido;
6º.- Pago del 50% del salario básico por cada día feriado o de descanso trabajado;
7º.- Respeto y cumplimiento debido en la evaluación al personal en régimen de permiso sindical;
8º.- Cumplimiento del acuerdo del 23 de Mayo de 2008 que implica ascender a TODOS los Asistentes de Tribunal del Grado 4 al Grado 6 de la Escala de Cargos de la DEM;
9º.- Cese en todas las dependencias judiciales y administrativas de suspensiones unilaterales de los permisos remunerados;
10º.- Cese en todas las dependencias judiciales y administrativas de la imposición del disfrute del período vacacional a cada trabajador;
11º.- Cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad;
12º.- Dotación de los Uniformes correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011;
13º.- No obligar a los trabajadores impedidos físicamente a acudir a los servicios médicos de la DEM para conformar sus reposos médicos;
14º.- Cumplimiento oportuno en el pago del Ticket de Alimentación a un valor del 0.50 % de la Unidad Tributaria, así como a quienes se encuentren de permiso, por ausencias justificadas y de vacaciones;
15º.- Otorgamiento debido de ayudas, becas y otras contribuciones con participación del órgano sindical, pago de los aportes pendientes a la Caja de Ahorros; y realización de la Fiesta de Infantil de fin de año;
16º.- Pago de Prima de Profesionalización a todos los trabajadores que posean Título Universitario, cuya carrera sea afín al cargo que desempeñan;
17º.- Corrección de las desmejoras en la Póliza Colectiva de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, instrumentada a través de la figura del denominado “Fondo Administrado de Seguros de la DEM” (FASDEM);
18º.- Puesta en servicio en varios estados del país de Guarderías y Preescolares, conforme al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo referente a la Sección Segunda del Capitulo IX, denominado “Del Cuidado Integral de los Hijos de los Empleados”;
19º.- Obligación de presupuestar anualmente el monto de las prestaciones sociales a jubilados y pago de las mismas dentro de los tres meses siguientes a su fecha de egreso; actualización de los intereses de las prestaciones sociales de los activos (FIDEICOMISO) y pago inmediato de los mismos;
20º.- Autorizar a las organizaciones sindicales su acceso a los sitios de trabajo;
21º.- Otorgar a las seccionales sindicales sus sedes y respeto a ellas;
22º.- Respeto el Fuero Sindical y que no se produzcan destituciones a dirigentes sindicales u otros trabajadores por motivos de acciones sindicales legales;
23º.- Respeto a los permisos sindicales;
24º.- Reconocimiento al sindicato SINTRAT como organización sindical;
25º.- Cumplimiento de las actas convenio de fechas 9 de Abril y 13 de Agosto del 2008 para que se inicie la discusión de la 3a Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo entre los Empleados del Poder Judicial y de la DEM y pago Inmediato del Bono Único compensatorio por encontrarse vencido la 2da. Convención Colectiva de Trabajo. (Subrayados nuestros)
El 26 de octubre de 2011 la DEM y SINTRAT suscribieron un ACTA de cuyo contenido se infiere que la DEM se comprometió a revisar los reclamos de horas extras; lo relativo al incumplimiento de permisos remunerados y de lactancia; se comprometió previo estudio de la disponibilidad presupuestaria y aprobación de crédito adicional para el año 2012, a incrementar el salario básico en un 15% con vigencia a partir del 1º de Mayo de 2012, y a otorgar a los Asistentes de Tribunales que sean Abogados Prima de Profesionalización, así como a aumentar en un 5 % la Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos); a ampliar la red de cobertura de Clínicas, Atención Primaria de Salud (APS) y Farmacias; a disminuir el tiempo de cancelación de los Reembolsos; a hacer el mejor de sus esfuerzos para la realización de la Fiesta Infantil 2011; a incorporar en el anteproyecto de presupuesto para el año 2013 el cálculo del fideicomiso correspondiente al año que se adeuda; a respetar los procedimientos legales en materia disciplinaria; a estudiar, caso por caso, el otorgamiento de los certificados de carrera; a iniciar las negociaciones del Proyecto de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo para la segunda semana de Enero del año 2013; y expresamente la DEM reconoció la legitimidad del Sindicato SINTRAT para la ejecución de la citada ACTA, comprometiéndose a no iniciar procedimientos disciplinarios a quienes hubiesen participado en las protestas generadas con ocasión al conflicto, en tanto que el Sindicato SINTRAT expresó haber alcanzado una solución satisfactoria a las reclamaciones contenidas en el documento de fecha 15 de Abril de 2011. (Subrayados nuestros)
Es por ello que la aludida ACTA renuncia a todas y cada una de las deudas pendientes que mantiene la DEM con sus miles de funcionarios activos, jubilados y pensionados, a nivel nacional y deroga la Cláusula 4 de nuestra II Contratación Colectiva de Trabajo, relativa a Beneficios Anteriores; se pretende que los Jubilados y Pensionados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura aceptemos quedar excluidos de los beneficios de una Contratación Colectiva; y se pretende en nuestro nombre establecer que el contenido de esa Acta Convenio representa una solución satisfactoria a las reclamaciones contenidas en el documento de fecha 15 de Abril del 2011, cuando la mayoría de sus veinticinco (25) peticiones no fueron objeto de consideración y convenio alguno. Al llevar las negociaciones del Proyecto de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo para la SEGUNDA SEMANA DE ENERO DEL AÑO 2013 se prorrogó la vigencia del convenio colectivo suscrito el 09 de junio de 2005 y homologado el 15 del mismo mes y año, dándose así la paradoja de contar en el Poder Judicial, con una convención colectiva cuya duración es de ocho (8) años (con una reconducción laboral infinita).
Como señalamos antes, el ACTA del 26 de octubre de 2011 refiere recoger el contenido de los primeros cinco puntos a los que se llegó a acuerdos entre SINTRAT y la DEM, mediante otra acta cuyo texto no se transcribió y se indica que estos acuerdos fueron presuntamente concertados en fecha diecisiete (17) de octubre de 2011. Pero en realidad, sea que los acuerdos se hayan establecido el 17 de octubre o el 26 de octubre de 2011, el ACTA a cuya homologación nos oponemos, modifica de manera regresiva y desmejorar la Convención Colectiva vigente, como se ha denunciado, afectando adicionalmente, la exigibilidad y cumplimiento de las cláusulas siguientes: Cláusula 11 (Horas Extraordinarias y Jornada Ordinaria Nocturna), Cláusula 22 numerales 1 y 10 (Permisos Remunerados), Cláusula 43 (Prestaciones Sociales) y Cláusula 1.13 (Definiciones). Como es fácil observar, en el ACTA no se hizo referencia alguna ni siquiera a las exigencias contenidas en el llamado documento de fecha 15 de Abril del 2011, es decir, no se menciona el pago de lo adeudado por el Bono de los 48 días pendientes del año 2009; ni el pago de lo adeudado por el Bono de los 132 días pendientes del año 2010; ni el respeto a la Jornada Laboral de los funcionarios activos; no se convino en nada respecto al descuento de salario o cesta ticket por motivo de retardos; no se acordó nada sobre la cancelación de las horas extras trabajadas en jornadas fuera del horario, como tampoco sobre la cancelación del 50% del salario básico por cada día feriado o de descanso trabajado; se omitió lo relacionado con la debida evaluación al personal en régimen de permiso sindical; nada se estableció en cuanto a que todos los Asistentes de Tribunal sean elevados a Grado 6 en el tabulador respectivo; nada se dijo acerca de las suspensiones unilaterales de los permisos remunerados; ni se estableció el cese de la imposición a los trabajadores del disfrute del período vacacional; no se consideró el incumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en las sedes judiciales; se omitió lo referido a la dotación de Uniformes correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011; nada se precisó para que los trabajadores impedidos físicamente no deban acudir a Servicios Médicos; nada se dispuso en cuanto a los aportes pendientes a la Caja de Ahorros; no se consideró la grave situación que existe en detrimento de la salud de funcionarios activos, jubilados y pensionados en cuanto al Servicio FASDEM de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y acerca de cómo y cuándo se contratarán Farmacias en las regiones del país donde no hay Farmacia Locatel autorizada para el canje de los medicamentos; nada se acordó para la cancelación inmediata por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a todas las Clínicas afiliadas a FASDEM como garantía a ser atendidos en ellas; se guardó silencio en cuanto a la obligación del servicio de Guarderías y Preescolares para los hijos de los trabajadores; no se dispusieron en forma precisa los mecanismos de pago de las Prestaciones Sociales pendientes; nada se acordó acerca del acceso de las organizaciones sindicales a los sitios de trabajo; tampoco hubo acuerdo en lo relativo a la sedes sindicales y permisos sindicales; se pospuso el pago inmediato del Fideicomiso para el 2013; y nada se acordó sobre el pago de un Bono Único por la no discusión del 3er Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados del Poder Judicial.
C. AFECTACIÓN COMUN A LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS DE LOS JUBILADAS, JUBILADOS, PENSIONADAS Y PENSIONADOS, CON LA RESPECTIVA INCIDENCIA EN LA CALIDAD DE VIDA DE NUESTROS FAMILIARES Y A LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS DE LA CLASE TRABAJADORA DEL PODER JUDICIAL.
Ciudadano Director, como es de su conocimiento, entre el día 25 de abril de 2011, fecha en la cual esa Dirección de Inspectoría Nacional asignó la numeración 081-2011-05-0002 al documento introducido por SINTRAT el día 15 de Abril de 2011, y el día 26 de octubre de 2011, fecha en la que se suscribió el ACTA a cuya homologación nos oponemos, transcurrieron ampliamente más de seis (6) meses. Se desconoce si SINTRAT agotó el procedimiento para la resolución de las diferencias establecido en la 2da. Convención Colectiva vigente, pues el ACTA no lo refiere como sustento para validar el acuerdo colectivo que contiene. No se efectuó legalmente la conversión de proceso conciliatorio a conflictivo. Las partes no declararon la conciliación imposible conforme lo establecido en la LOT. No se realizó expresa y legalmente el cómputo de las ciento veinte (120) horas para que SINTRAT ejerciese el derecho de convocar a su afiliación a una suspensión colectiva de actividades (huelga). El proceso para la realización de una huelga legal nunca fue verificado por SINTRAT. De hecho, el ACTA del 26 de octubre de 2011 no menciona la legalidad del conflicto. Por ello, el pacto contenido en el punto final del ACTA a cuya homologación nos oponemos, carece total y absolutamente de fundamento, pues el documento que introdujo SINTRAT el 15 de Abril de 2011, se encontraba DESISTIDO, tanto para el 17 de octubre de 2011, como para el 26 de octubre de 2011.
El documento presentado por SINTRAT el 15 de Abril de 2011, fue objeto de oposición legal por la DEM: el patrono desconoció la cualidad del sindicato para interponer pliego de peticiones argumentando que carece de la mayoría absoluta de afiliación entre los trabajadores y trabajadoras integrantes de la nómina del patrono. Frente a esta incidencia de oposición, la Dirección de Inspectoría Nacional a su digno cargo ni convocó a referéndum sindical la situación para determinar qué organización sindical posee la mayoría de la afiliación, ni consultó mediante el procedimiento establecido en la LOT si el documento introducido por SINTRAT el 15 de Abril de 2011 cuenta con el respaldo de la mayoría de los 19.000 trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial y de los 6.000 jubilados, jubiladas y pensionados y pensionados. Muy por el contrario, la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público determinó, sin pruebas, que SINTRAT cumplía (¿cumple?) lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ello significa que ese Despacho del Ministerio del Trabajo, fue el órgano de la administración pública del país, que le adjudicó a SINTRAT, la cualidad de organización sindical capaz de discutir y de celebrar a nuestro nombre una convención colectiva y efectuar negociaciones de carácter colectivo.
Nos oponemos a la homologación del ACTA del 26 de octubre de 2001 por parte de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público, porque los actos administrativos de trámite del documento introducido por SINTRAT el 15 de Abril de 2011, son nulos de nulidad absoluta, como demuestra a continuación. Por lo tanto, es ilegal el reconocimiento único y exclusivo conferido a SINTRAT por parte del Ministerio del Trabajo. En consecuencia, es ilegal que esa Dirección homologue la negociación efectuada por SINTRAT con base a ese reconocimiento viciado y nulo. Además, son ilegales todos los acuerdos contenidos en el ACTA del 26 de octubre de 2011, ya que sus términos son altamente perjudiciales como se describió anteriormente y nos afectan en nuestros derechos laborales irrenunciables consagrados en las cláusulas de la convención colectiva vigente, aludidas en el documento que introdujo SINTRAT el 15 de Abril de 2011. La homologación del ACTA del 26 de octubre de 2011, significa continuar los vicios iniciados por el Ministerio del Trabajo en el reconocimiento de SINTRAT, pues a partir del ACTA del 26 de octubre de 2011 dicho reconocimiento único y exclusivo a SINTRAT, si la homologación quedare firme, surtiría efectos respecto a la DEM. Lo nulo del proceso de trámite del documento introducido por SINTRAT el 15 de Abril de 2011, que devengó en el ACTA del 26 de octubre de 2011, se evidencia constatando lo siguiente:
1. La Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público nunca solicitó información sobre el estado de situación de las Juntas Directivas y/o de los procesos electorales de las organizaciones sindicales SUONTRAJ y SUNEP JUDICATURA, que administran la 2da. Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de los Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, conforme lo previsto en su cláusula 1ª, desde el 15 de Junio de 2005, junto con SINTRAT;
2. La Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público no solicitó información al CNE sobre el trámite que SUONTRAJ ó SUNEP JUDICIATURA hubieran o hubiesen podido efectuar para la asistencia técnica de dicho organismo en sus procesos electorales;
3. En abierta ingerencia en la vida interna de SUONTRAJ y de SUNEP JUDICATURA, la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público resolvió sobre un asunto que nunca se le solicitó, incurriendo en ultra petita y le otorgó a SINTRAT la cualidad de única organización sindical siendo minoría absoluta para negociar colectivamente condiciones de trabajo;
4. La Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público le causó a quienes estamos afiliados y afiliadas a SUONTRAJ ó a SUNEP JUDICATURA, un perjuicio grave al excluirnos del proceso de discusión de nuestras condiciones colectivas laborales, máxime cuando no sólo no comprobó de modo alguno la situación de las Juntas Directivas de dichas organizaciones, sino cuando las discriminó y nos discriminó arbitrariamente al decidir no convocarlas ni convocarnos a participar del proceso en ningún momento, demostrando su preferencia y parcialidad a favor de SINTRAT.
5. La Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público perjudicó a las personas que no están afiliadas a ninguna de las organizaciones sindicales, sea SUONTRAJ, SUNEP JUDICATURA o SINTRAT, ya que les ó nos sometió a la dictadura (poder de decisión concentrado en un solo individuo o grupo minoritario de personas dentro de un colectivo social) de una organización minoritaria, situación que como es conocido en el derecho laboral nacional e internacional no es válida ni surte efectos legales, ya que una organización sindical minoritaria se asimila a la que no tiene legítima representación en su Junta Directiva, pues carece de poder de decisión sobre la mayoría al no contar con su apoyo manifestado a través del mecanismo de la afiliación y por lo tanto, no tiene cualidad para representar sus intereses, especialmente sus intereses patrimoniales.
La Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público podría causar, si homologa el ACTA del 26 de octubre de 2011, a todos los trabajadores y trabajadoras amparados y amparadas por la Convención Colectiva del Poder Judicial y por ende, a todos los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, un perjuicio patrimonial tangible y directo al privarnos del derecho a participar protagónica y democráticamente en la negociación de nuestras condiciones laborales sujetándonos a la voluntad de una organización minoritaria y antidemocrática como SINTRAT, que a la fecha no nos ha consultado si ratificamos los términos del acuerdo contenido en el ACTA del 26 de octubre de 2011, pues conoce que le vamos a negar absolutamente el apoyo. Se nos está negando total y absolutamente el derecho a hacernos representar por las organizaciones sindicales a las que deseemos pertenecer, en ejercicio libérrimo de nuestra libertad sindical. Se nos está negando el derecho a incidir organizadamente en la mejora de nuestra remuneración pues ya se determina incluso el incremento salarial de este año 2012 y por ende, el incremento de las pensiones y jubilaciones, puesto que nunca fuimos, ni hemos sido consultados ni consultadas por las personas que dicen ser representantes de SINTRAT y que además se abrogaron nuestra representación sin contar con nuestro expreso consentimiento.
Derivado del pernicioso incremento salarial pactado por SINTRAT se desprenden, insistimos Ciudadano Director, perjuicios y daños patrimoniales ante cuya dimensión es menester señalarle, con el debido respeto, pero con la firmeza y convicción que el caso amerita, que nos reservamos el ejercicio de las acciones pertinentes contra usted, individual y personalmente, así como contra los sedicentes representantes de SINTRAT, individual y personalmente.
Respecto a las supuestas discusiones desarrolladas entre SINTRAT y la DEM antes del 26 de octubre de 2011 y los acuerdos a los que pudieron haber llegado, pudieron haberse producido el 17 de octubre de 2011, tal y como se desprende del mismo texto del ACTA del 26 de octubre de 2011, aunque dicho debate entre las partes aparece referido de manera confusa e imprecisa en el encabezado del ACTA del 26 de octubre de 2011, que textualmente citamos y es de la forma siguiente: “…SINTRAT…y la DEM… se reunieron para suscribir la presente acta convenio, la cual recoge el contenido de los primeros cinco puntos a los que se llegó a acuerdos mediante acta de fecha 17 de octubre de 2011 y que se integran a esta como sigue…” (¿?) Si antes de suscribir el ACTA del 26 de octubre de 2011, hubo alguna negociación que conllevó a algún acuerdo, éste último debe aparecer transcrito y debe hacer mención expresa a la cláusula a la que se refiere. Se trata de salarios, remuneraciones, pensiones, jubilaciones, derechos adquiridos, bienes patrimoniales de miles de personas.
Como es público y notorio por ser un hecho comunicacional, fuimos las trabajadoras y trabajadores activos, jubilados y pensionados, en coalición de base, libre y democrática, quienes realizamos de forma manifiesta, colectiva y directa, exigencias laborales a la DEM con el fin de resolver la problemática que afecta los intereses de la clase trabajadora empleada, pensionada y jubilada en el Poder Judicial del país. De ello tenemos prueba a través de escritos y solicitudes que reposan en nuestro poder, que nos reservamos hacer valer en la oportunidad pertinente, en ejercicio de nuestro derecho constitucional a la petición. Fuimos pues los y las integrantes de la clase trabajadora judicial quienes durante varios días, como bien lo registró la prensa local y nacional, en 16 regiones de Venezuela, quienes levantamos nuestra legítima voz de protesta y asumimos la manifestación pacífica de nuestras aspiraciones legales, orientadas al respeto de nuestros derechos laborales y por eso, quienes suscribimos la presente damos fe que no hubo ningún conflicto colectivo de trabajo organizado por SINTRAT. Y cuando decimos que no lo hubo, nos referimos a lo siguiente: nunca se votó en asamblea mayoritaria de trabajadores y trabajadoras activos, activas y de jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas en los estados del país y ni siquiera en el área metropolitana de Caracas el contenido del documento que SINTRAT y esa Dirección de Inspectoría a su digno cargo, denominaron “pliego de peticiones”; nunca se votó en asamblea mayoritaria de trabajadores y trabajadoras activos, activas y de jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas en los estados del país y ni siquiera en el área metropolitana de Caracas, la decisión de convertir el supuesto pliego conciliatorio en pliego conflictivo; jamás se votó en asamblea mayoritaria de trabajadores y trabajadoras activos, activas y de jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas en los estados del país y ni siquiera en el área metropolitana de Caracas la decisión de computar las 120 para ir a huelga; tampoco se votó jamás en asambleas de esa naturaleza la decisión de ir a huelga una vez vencidas estas 120 horas; y por último, nunca se nos consultó como trabajadores y trabajadoras activos, activas, jubilados, jubiladas, pensionadas y pensionados del Poder Judicial, los términos del acta del 26 de octubre de 2011.
En cuanto a la huelga, la lógica que caracteriza la actuación práctica de la dirección ejercida por las personas que ocupan cargos directivos en SINTRAT y que suscriben el ACTA del 26 de octubre de 2011, es absolutamente coherente con la más nítida ausencia de democracia sindical. Por ello, resulta un acto que responde a esta lógica, la afirmación, por demás gratuita de SINTRAT, contenida en el ACTA del 26 de Abril de 2011, referida a una huelga que no organizó, ni dirigió jamás, afirmación que no nos compromete y que por tanto, no agradecemos. Las acciones que hicimos como clase trabajadora, se enmarcan en el ejercicio de nuestro derecho a la protesta, de modo que mal puede abrogarse SINTRAT la pretensión de negociar con el patrono la paz laboral que nunca alteró. El impulso de tales acciones nunca puede ser responsabilidad de SINTRAT, ya que nunca nos representó, ni nos representa.
En el reconocimiento del SINTRAT que hace la Dirección de Inspectoría a su cargo, nos sentimos vulnerados y vulneradas en nuestro legítimo derecho a ejercer la libertad sindical, pues en muchos casos que nos reservamos hacer valer en su momento, fuimos constreñidos y constreñidas, por medio de la amenaza, el chantaje y el engaño, a afiliarnos a SINTRAT, bajo la oferta fraudulenta de que nuestra afiliación permitiría la discusión de la 3ra. Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de manera inmediata, cuestión que no sólo no sucedió, sino que además y de manera clara e inequívoca, fue descaradamente pospuesta en contubernio con el empleador, afectándose nuestro derecho a mejores condiciones laborales en el año 2012, sin que para ello se hubiere producido autorización alguna, ni consulta a nuestra opinión.
Por todo lo expuesto, en este acto hacemos FORMAL OPOSICION A LA HOMOLOGACION DEL ACTA DE FECHA 26-10-2011 SUSCRITA ENTRE EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS SINTRAT Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Y SOLICITAMOS A ESA DIRECCION DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO SECTOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL PUBLICO. En tal virtud, SOLICITAMOS SE DECLARE CON LUGAR NUESTRA OPOSICIÓN Y EN CONSECUENCIA, QUE ESA DIRECCION SE ABSTENGA DE IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN a la misma, por menoscabar los derechos y beneficios adquiridos en la Segunda Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de los Empleados del Poder Judicial Venezolano, en clara violación de los artículos 89, ordinales 1, 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, 2, 108 y 514 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos señalados en la presente oposición.
Es Justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.-
Firman por los JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS Y PENSIONADAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Y DEL PODER JUDICIAL VENEZOLANO, las siguientes personas:

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