TSJ admite acción de nulidad contra medida de intervención de Corpoelec

El Juzgado de Sustanciación confirmó que el recurso interpuesto por los trabajadores no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Co

El Juzgado de Sustanciación confirmó que el recurso interpuesto por los trabajadores no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Caracas.- El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos Aldo Torres González, Alí Briceño Puerta, Reynaldo Díaz Caraballo, Ana Palmira Abreo Cabeza y Juan De La Cruz Quintero, actuando en su carácter de trabajadores de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec), contra el Decreto Presidencial N 21, del 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.153, de esa misma fecha, que ordenó la intervención de Corpoelec.

La acción de nulidad fue interpuesta en lo que respecta al contenido de los artículos 9 en sus numerales 14 y 16, y los artículos 10 y 14 del referido Decreto, por considerar los solicitantes que con su aplicación «se están violentando varias disposiciones constitucionales además de tratados internacionales suscritos por el país (…)», según esgrimieron en el escrito presentado ante el máximo Juzgado.

Constató el Juzgado de Sustanciación que el recurso interpuesto no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que fue admitido y se ordenó, entre otras cosas, notificar al Procurador General de la República (E), al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, al Presidente de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec) y a la Fiscal General de la República.

Finalmente, en base a lo establecido en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica, se acordó solicitar al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, los antecedentes correspondientes relacionados con este juicio.

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