Utilidades proporcionales con menos de un año de servicios

Un trabajador me consultó por mensajería de texto que había sido contratado por tres meses y la empresa contratante le decía que él no tenía derecho a percibir utilidades ya que no había trabajado el

Un trabajador me consultó por mensajería de texto que había sido contratado por tres meses y la empresa contratante le decía que él no tenía derecho a percibir utilidades ya que no había trabajado el año completo. Me preguntaba si eso era correcto y cuánto le debían pagar por utilidades al haber trabajado en esos tres meses del año.

El artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece que las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

De manera que en esta disposición legal se encuentra la respuesta a las preguntas formuladas por el trabajador consultante.

Primero, todo trabajador que haya laborado en una empresa durante un mes completo, por lo menos, tiene derecho a percibir su participación en la distribución de las utilidades o de la bonificación de fin de año sustitutiva o complementaria de las utilidades legales. En el caso de la consulta, el trabajador laboró durante tres meses seguramente mediante un contrato a tiempo determinado.

Segundo, si la empresa canceló a todos los trabajadores el mínimo legal de 30 días de salario su participación proporcional se determina dividiendo esos 30 días de salario entre los 12 meses que componen un año y luego multiplicando por el número de meses completos laborados por el trabajador en la siguiente forma: (30 días/12meses) x 3 meses laborados = 7,5 días de salario.

Si, por ejemplo, su salario promedio diario correspondiente a lo devengado en esos 3 meses asciende a Bs. 100 diario, sus utilidades proporcionales serían: 7,5 días de salario x Bs. 100 diario = Bs. 750 por concepto de utilidades proporcionales.
Ahora bien, si la empresa canceló al resto de sus trabajadores 120 días de salario por concepto de utilidades que es el máximo legal, entonces le correspondería: (120 días de salario/12 meses) x 3 meses laborados x Bs. 100 de salario promedio diario = Bs. 3000 por concepto de utilidades proporcionales.
Las empresas deben ser cuidadosas en el cumplimiento de sus obligaciones legales y respetar los derechos establecidos en la legislación laboral.

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