El nuevo régimen de prestaciones sociales en la LOTTT

El 7 de mayo de 2012 entró en vigencia el Decreto 8.938 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) con su publi

El 7 de mayo de 2012 entró en vigencia el Decreto 8.938 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) con su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Número 6.076.

De manera que el nuevo régimen de prestaciones sociales que corresponde a los trabajadores, incluidos los funcionarios o empleados públicos, se inicia el 7 de Mayo de 2012 solo para quienes se encontraban activos o activas para esa fecha aunque a los fines del cálculo de dichas prestaciones sociales el tiempo de servicio a ser tenido en cuenta es a partir del 19 de junio de 1997 conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la LOTTT. Es decir, no se extiende a quienes no se encontraban activos por haber terminado su relación de trabajo antes del 7 de mayo de 2012. Y a quienes se encontraban activos pero tienen un tiempo de servicio anterior al 19 de Junio de 1997, dicho tiempo anterior de servicio no entra en el cómputo de las nuevas prestaciones sociales lo que me parece un acto de injusticia.

Resumiré el nuevo régimen de prestaciones sociales el cual se encuentra descrito en el artículo 142 de la LOTTT en la siguiente forma:

a) Trimestralmente, el patrono depositará en Fideicomiso, Fondo Nacional de Prestaciones o Contabilidad de la entidad de trabajo quince (15) días de salario en forma anticipada y en base al salario devengado al finalizar el trimestre anterior. En el año, totalizan 60 días de salario mediante 4 depósitos trimestrales.

b) En forma adicional, dos (2) días de salario por cada año de servicio después del primer año, que se acumularán 2, 4, 6, 8, 10, 12, hasta un máximo de 30 salarios adicionales cada año.

c) Al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa, se hace el recálculo retroactivo de las prestaciones sociales a razón de 30 días de salario por cada año de servicio y en base al último salario mensual devengado por el trabajador a la fecha de su liquidación, Si este monto es mayor a lo que el trabajador tiene abonado como garantía de sus prestaciones, el patrono deberá pagarle la diferencia hasta completar el recálculo retroactivo. Si dicho recálculo retroactivo es menor a lo que el trabajador tiene abonado como garantía de sus prestaciones sociales, no se le hará descuento alguno. No se sumará el abono trimestral y anual más lo que arroje el cálculo final retroactivo, sino que se liquidará según el cálculo de uno de los dos sistemas: el que sea más favorable al trabajador.

d) La base de cálculo es el salario del último mes que incluirá la cuota o alícuota diaria de las utilidades y de la bonificación de fin de año.

e) En los 3 primeros meses de servicios, se generan prestaciones desde el primer día a razón de 5 días por cada mes o fracción de mes incluido el período de prueba.

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