El régimen legal de las vacaciones en la nueva LOTTT

El derecho del trabajador al descanso semanal y a vacaciones remunerados dimana del artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y se encuentra regulado en los artícu

El derecho del trabajador al descanso semanal y a vacaciones remunerados dimana del artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y se encuentra regulado en los artículos 189 al 203 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT).

Este régimen legal comprende disposiciones relativas al disfrute y pago de los días de vacaciones, al pago adicional del bono vacacional, la oportunidad de disfrutarlas, los efectos de las faltas al trabajo sobre la concesión de las vacaciones, la anticipación o postergación de su disfrute, el pago de las vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo, entre las materias más importantes. Reseñamos las más relevantes.

Se mantiene el derecho al disfrute anual y remunerado de 15 días hábiles por año de servicio más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir del segundo año hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales para totalizar, en 16 años de servicios, 30 días hábiles de vacaciones (artículo 190 LOTTT). No obstante, al adecuarse las empresas a la nueva jornada laboral, deberá computarse en cada semana 5 días hábiles y 2 de descanso, y no 6 días hábiles y 1 de descanso.

Se modificó la base mínima para el pago del bono vacacional de 7 a 15 días de salario normal más un (1) día adicional de salario normal por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario por concepto de bono vacacional (artículo 192 LOTTT).

Se dejó expresamente establecido que durante el período vacacional el trabajador tiene derecho a percibir el beneficio de alimentación (cesta ticket, tarjeta electrónica de alimentación o pago en efectivo tal como si hubiese laborado efectivamente).

Así mismo, se establece que no se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas la inasistencia al trabajo por causa justificada (artículo 202 de la LOTTT). Es decir, que un trabajador que se encuentre de reposo el período de inasistencia por tal causa se computa como tiempo de servicio y genera derecho a disfrutar de vacaciones después de su reintegro al trabajo siempre que haya cumplido un año más desde su fecha de ingreso.

Y si durante sus vacaciones tiene un accidente o enfermedad que lo inhabilite para el trabajo, dicho período no se computa como tiempo de vacaciones sino como una interrupción de las mismas que continuarán al rehabilitarse después de dicho accidente o enfermedad, pero ese tiempo se computa como tiempo de servicio para las vacaciones del siguiente año.

El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal promedio devengado en el último mes (o 4 últimas semanas) anteriores a la oportunidad del disfrute (artículo 121 LOTTT).

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