La definición del salario en la nueva LOTTT

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) define el salario en la misma forma en que lo hizo la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997.

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) define el salario en la misma forma en que lo hizo la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997. En el artículo 104 de la LOTTT señala que se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio.

Así mismo, define el salario normal como la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta ley considere que no tienen carácter salarial.

Sin embargo, la nueva LOTTT introduce dos modificaciones respecto de los elementos integrantes del salario: 1) Señala en su artículo 104 que los subsidios o facilidades que el patrono otorgue con el propósito que éste obtenga bienes y servicios para mejorar su calidad de vida y la de su familia tendrán carácter salarial, eliminando la figura del llamado salario atípico creado en el Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT del 97 que permitía que hasta el 20 % de la remuneración del trabajador se excluyera de la base de cálculo de todos o algunos de los beneficios legales y contractuales del trabajador, entre ellos los pagos de horas extras, bono nocturno, descanso semanal y feriados, vacaciones, utilidades y prestaciones sociales. 2) Pero agrega en la lista de beneficios sociales no remunerativos que no deben ser considerados como parte integrante del salario el cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia (numeral 2 del artículo 105 de la LOTTT).

Deja sin aclarar el contenido y alcance del límite que establece el Parágrafo Tercero del artículo 5 del Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación conforme al cual el beneficio previsto en esta Ley no deberá exceder del treinta por ciento (30 %) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador o trabajadora el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación recibidos por éste o ésta en el respectivo período mensual.

Esta omisión legislativa responde al interés del gobierno de legalizar la forma en que ha crecido en la industria petrolera la tarjeta de alimentación (TEA) excediendo el límite legal al llegar casi a un 50 % de la remuneración mensual de los trabajadores en detrimento de sus prestaciones sociales contractuales dobles y retroactivas que los petroleros conservaron por disposición del artículo 663 de la LOT de 1997.

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