Reforma Laboral y régimen de utilidades legales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 91 que se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. Este derecho laboral de rango constitucional se encuentra desarrollado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) el cual obliga a las empresas a distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubiesen obtenido al fin de su ejercicio anual entendiéndose por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. En tanto que el artículo 57 del Reglamento de la LOT (R-LOT) establece que para el cálculo del monto de las utilidades no podrá deducirse la cantidad que corresponda pagar al patrono por concepto de Impuesto sobre la Renta.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 91 que se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. Este derecho laboral de rango constitucional se encuentra desarrollado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) el cual obliga a las empresas a distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubiesen obtenido al fin de su ejercicio anual entendiéndose por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. En tanto que el artículo 57 del Reglamento de la LOT (R-LOT) establece que para el cálculo del monto de las utilidades no podrá deducirse la cantidad que corresponda pagar al patrono por concepto de Impuesto sobre la Renta.

La primera cuestión a definir es si se mantiene este porcentaje mínimo de 15% de las utilidades a ser distribuidas entre los trabajadores en proporción al monto individual de sus salarios percibidos en el ejercicio del año o si este porcentaje se aumenta. Es decir, si se permite que el patrono retenga de la plusvalía producida el restante 85% de las utilidades líquidas de la empresa. En mi opinión la participación laboral debe incrementarse por lo menos a una paridad de 50% para el patrono y 50% para los trabajadores.

En el Parágrafo Primero del artículo 174 de la LOT se establece que la participación del trabajador tendrá un límite mínimo o piso de quince días de su salario y un límite máximo o techo de cuatro meses de salario. La mayor parte de los convenios colectivos garantizan el pago de 4 meses de salario por concepto de utilidades anuales legales como mínimo por lo que una medida debe ser elevar el mínimo de las utilidades para la mayoría de los trabajadores en Venezuela que no se encuentran amparados por convención colectiva alguna de 15 días a por lo menos 3 meses de salario pagaderos 2 meses de salario en el mes de Noviembre de cada año y el mes restante en la semana anterior a Semana Santa o al inicio del año escolar determinado por el Ministerio de Educación, a elección del trabajador la escogencia de una de las dos temporadas.

De la misma forma para la bonificación de fin de año (o aguinaldos) correspondientes a las empresas públicas y privadas que no generen utilidades en el año o que no lo generen por sus fines sociales.

En cuanto al límite máximo considero que la distribución propuesta del 50% por ciento de las utilidades no debe tener techo sino establecer en el nuevo texto que en ningún caso las utilidades legales podrán ser inferiores a 3 meses de salario.

Debe obligarse a los patronos a que entreguen a sus trabajadores el Balance Anual de Ganancias y Pérdidas después de presentado al SENIAT.

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