TSJ ordenó reenganche de trabajadores de Alcaldía Metropolitana

Caracas, 4 Nov.

Caracas, 4 Nov. ABN.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió este miércoles una acción de amparo, ejercida por representantes judiciales de ciudadanos y ciudadanas, contra la omisión de la Alcaldía Metropolitana de Caracas de ejecutar una resolución ministerial, que ordenaba restablecer a sus lugares de labores a los trabajadores despedidos en el lapso comprendido entre diciembre de 2008 y julio de 2009, ambos inclusive.

Un comunicado del TSJ recordó que la Resolución N° 6.540, de fecha 8 de julio de 2009, fue dictada por la ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (Mintrass), María Cristina Iglesias.

La parte accionante agregó que la decisión de la Ministra declara con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo efectuada por los trabajadores y trabajadoras agraviadas. Por ello, se ordena a la Alcaldía reincorporar a los trabajadores y cancelar los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su reenganche.

Adicionalmente, señala que la Alcaldía, “no sólo despidió ilícita e injustificadamente a los trabajadores agraviados, violando las normas de orden constitucional y derechos humanos fundamentales, sino que también quebrantó la Ley al colocarse en rebeldía por el desacato a la orden de restablecimiento de los trabajadores en sus lugares de labores, en los términos establecidos en la resolución”.

Ante esto, la Sala Constitucional comprobó que la acción de amparo interpuesta cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, además que no se halla incursa ‘prima facie’ en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la misma Ley Orgánica, por lo que se admitió el amparo.

En vista de la admisión, se ordenó a la Secretaría de la Sala notificar al Mintrass, a la Procuraduría General de la República, al Ministerio Público y a la Alcaldía Metropolitana, del contenido de la presente decisión y remitir copia certificada del presente fallo, así como del escrito libelar.

Al declararse procedente la medida cautelar, se ordenó también a dichos organismos y a los representantes judiciales de los trabajadores accionantes en el presente amparo, constituir una comisión o mesa de trabajo en la cual se planteen el problema denunciado mediante la pretensión de amparo interpuesta.

Señala la sentencia del alto tribunal de la República que la referida comisión o mesa de trabajo deberá elaborar un informe en el que traten los siguientes aspectos: la determinación del número y disponibilidad de cargos en la Alcaldía Metropolitana, el monto al cual asciende el posible pasivo laboral generado desde la desincorporación de los trabajadores, el listado de cuentas nómina aún activas en entidades bancarias, a nombre de los trabajadores objeto del presunto despido masivo y la disponibilidad presupuestaria del ayuntamiento.

También indicó la sentencia que se ordena constituirse la Comisión y que presente, dentro de los 10 días continuos a partir de la última de las notificaciones a los órganos o entes a los que se refiere el punto anterior, el respectivo informe.

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