Amnistía Internacional solicita a Defensoría del Pueblo información de caso de abuso a mujeres Yukpas

Guadalupe Marengo, representante de Amnistía Internacional, por medio de la carta que reproducimos más abajo, solicita información a la Defensoría del Pueblo sobre una denuncia recibida en la que se refieren maltratos sexuales hacia mujeres indígenas, familiares del cacique yukpa Sabino Romero, lo que constituye un atropello más para añadir a la lista larga de abusos de poder y violaciones contundentes a los derechos de los pueblos indígenas, a sus derechos constitucionales y humanos por parte del Estado.

Guadalupe Marengo, representante de Amnistía Internacional, por medio de la carta que reproducimos más abajo, solicita información a la Defensoría del Pueblo sobre una denuncia recibida en la que se refieren maltratos sexuales hacia mujeres indígenas, familiares del cacique yukpa Sabino Romero, lo que constituye un atropello más para añadir a la lista larga de abusos de poder y violaciones contundentes a los derechos de los pueblos indígenas, a sus derechos constitucionales y humanos por parte del Estado.

Dra. Gabriela del Mar Ramírez
Defensora del Pueblo
Defensoría del Pueblo
Avenida México, Plaza Morelos, Piso 8
Caracas,
República Bolivariana de Venezuela

Londres, 24 de Junio de 2010

Estimada Dra. Ramírez,

Le saludo atentamente y me comunico con Ud en esta ocasión en relación a información que hemos recibido de los vejámenes que han sufrido familiares del Sr. Sabino Romero Izarra, Cacique de la comunidad de Chaktapa de la Sierra de Perijá del estado Zulia, actualmente detenido en el Fuerte de Macoa en el estado Zulia.

Según la información recibida por Amnistía Internacional tres mujeres, todas familiares del Sr. Sabino Romero Izarra, habrían sido víctimas de maltratos sexuales por parte de los guardias del Fuerte mientras se encontraban visitando a su pariente. Las señoras Lucia Martínez Romero (de 41 años, esposa del Sr. Sabino Romero), Guillermina Romero Martínez (de 25 años, hija del Sr. Sabino Romero), y Elena Romero (de 62 años, hermana mayor del Sr. Sabino Romero) denunciaron estos abusos ante la Defensoría del Pueblo del estado Zulia el 26 de mayo de 2010 con el apoyo del Sr. Lusbi Portillo de la organización no gubernamental Homo et Natura. Según esta denuncia, en varias ocasiones cuando acudieron a visitar al Sr. Sabino Romero, algunos de los guardias de turno las obligaron a desnudarse, las manosearon, e incluso las amenazaron con detenerlas.

Estos informes nos preocupan sumamente y le agradeceríamos nos informase sobre las medidas que está tomando la Defensoría del Pueblo al respecto. Como es de su conocimiento, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), ratificada por Venezuela en 1995, estipula que los Estados deben “abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación” Art. 7.

Asimismo, el estado venezolano está comprometido por su ratificación de otros tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, a no someter a ninguna persona a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por último, la Declaración sobre eliminación de la violencia contra la mujer estipula que los estados deben “proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el estado o por particulares” Art. 4c.

La República Bolivariana de Venezuela tomó un paso importante al promulgar la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2007, la cual define la violencia contra las mujeres como “todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen el ámbito público como en el privado” Art. 14. Esta denuncia parecería indicar que se han violado varios de los derechos estipulados en esta ley.

Tenemos también entendido que su digna institución está siguiendo el caso de la detención de las tres persona detenidas, Sres. Sabino Romero Izarra, Alexander Fernández Fernández y Olegario Romero Romero en el Fuerte de Macoa, habiendo sido acusados de homicidio calificado entre otros cargos. Le agradeceríamos también nos informase sobre la situación del juicio a estas tres personas y su situación de detención. Como es de su conocimiento Amnistía Internacional considera que toda persona tiene derechos a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial y de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor tal y como lo estipulan la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

Le agradezco de antemano su atención y quedo pendiente de su pronta respuesta.

Atentamente.

Guadalupe Marengo
Directora Adjunta
Programa Regional para América

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