28 septiembre, 2024

Polémica por registro de sindicatos

El 31 de diciembre es la fecha tope para la adecuación de los estatutos

El 31 de diciembre es la fecha tope para la adecuación de los estatutos

Desde que se promulgó la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), el 7 de mayo de 2012, hay un tema que es motivo de preocupación para algunas organizaciones sindicales, federaciones y confederaciones de trabajadores.

Este es el Registro Nacional de Sindicatos, el cual es rechazado por unos y aceptados por otros. Pero, ¿qué implica?

En la Lottt se determina todo lo concerniente a dicho registro, específicamente en el Título VII (Del derecho a la participación protagónica de los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales), Capítulo I (De la libertad sindical), en la Sección Cuarta (Del registro de organizaciones sindicales).

Desde los artículos 374 hasta el 387 de la Lottt se explica qué es y cómo se realiza. Y según el artículo 374, el proceso del Registro Nacional de Organizaciones Sindicatos lo llevará a cabo el Ministerio del Trabajo, en todas sus sedes de todo el país. En el caso de Ciudad Guayana, el mismo se realiza en la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”.

Con dicho registro se verificará la vigencia y legalidad de los sindicatos, si cumple con la cantidad de afiliados, entre otros temas.

El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales entró en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2013 y los sindicatos tuvieron un año para adecuar sus estatutos a la Lottt, por lo que el tiempo se les agota hoy, de acuerdo a la Disposición Transitoria Cuarta de la Lottt que dice que “las organizaciones sindicales adecuarán sus estatutos a esta ley antes del 31 de diciembre del 2013”.

Violación de derechos

Pero no todos están de acuerdo con este proceso, argumentando que la adecuación de los estatutos sindicales a la actual Ley del Trabajo es una “violación de la libertad sindical”, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y convenios internacionales como el nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por ello, un grupo de asociaciones, federaciones, sindicatos y organizaciones no gubernamentales introdujeron el 12 de diciembre de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, una “demanda popular de inconstitucionalidad parcial, junto con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente pretensión cautelar de suspensión de efecto”.

Con este recurso judicial se busca dejar sin efecto los artículos de la Lottt 365, 367, 386, 387, 388, 517 y 518; más la Disposición Transitoria Cuarta.

Dichos articulados tienen que ver con el objeto, obligaciones y atribuciones de las organizaciones sindicales, procedimiento para el registro de estos, abstención de registro, qué es el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y sus competencias.

Entre las organizaciones demandantes se encuentran la Alianza Sindical Independiente (ASI), Unión Nacional de Trabajadores (Unete), Confederación de Trabajadores de Venezuela (CVT), Frente Autónomo por la Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato (Fadess), Programa Venezolano de Educación – Acción en Derechos Humanos (Provea), entre otros.

Marcela Máspero, coordinadora de Unete, indicó que “la intención nuestra es exigir al TSJ que anulen estos artículos, todo ello conforme a la propia Constitución y al convenio 87 y 98 de la OIT. Estamos totalmente en contra. Eso desde el punto de vista jurídico. Desde el punto de vista operativo, las Inspectorías del Trabajo se han caracterizado por la denegación de justicia, la impunidad y el retardo procesal y particularmente el Registro Nacional de Organizaciones y sus jurisdicciones regionales están declarando extemporáneas todas las presentaciones de cuentas, están negando el registro de la mayoría de las organizaciones sindicales nuevas, están negándose a recibir las actualizaciones de los estatutos para dejar en un estado de indefensión absoluto, más de lo que tenemos en estos momentos, a los sindicatos, federaciones y confederaciones del país. Esto también es ilegal y no solo pone en estado de indefensión a los sindicatos, sino también a los trabajadores, porque esto es un circulo vicioso, es la historia sin fin”.

Para Máspero y los demás demandantes, lo que establece la Lottt con respecto al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales es un intromisión del Gobierno Nacional en asuntos que competen solo a los sindicatos.

“Los sindicatos no van a desaparecer mientras tengan trabajadores, mientras nos movilicemos. Nosotros vamos a cubrir todas las instancias nacionales y después acudiríamos a la OIT. Ya la Unete decidió acudir al TSJ, lo decidió la misma semana del mes de mayo de 2012 cuando se aprobó esta ley (Lottt). Y aprobaremos en enero que de ser necesario acudir a la OIT, lo vamos a hacer”, dijo la dirigente sindical.

Sin miedo

La Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Venezuela de la Ciudad, el Campo y la Pesca (Cbst) también se pronunció por el caso, pero a favor del registro.

De acuerdo a su máximo representante, Wills Rangel, ha declarado en diversas ocasiones que el registro ayudará a depurar a las organizaciones sindicales para saber cuáles son legítimas y cuáles no y también para saber “si no hay dirigentes sindicales con procedimientos abiertos, ni irregularidades con las finanzas”.

Para la Cbst, este proceso no significa la “muerte de los sindicatos”, sino todo lo contrario.

José Gil, coordinador de la Cbst, declaró por vía telefónica para PRIMICIA que “no es primera vez que se da una instrucción de esa naturaleza. En el 2004 hubo una instrucción de actualización de lo que es el sindicato y luego en el 2007 creo que se dio una normativa en cuanto a la actualización de los sindicatos en funcion de la normativa electoral. No es la primera vez e incluso eso viene a darle una mayor vitalidad a la actividad sindical, por cuanto todos los sindicatos tienen que estar al día. Tienen que estar vigentes con todos los recaudos que se solicitan y eso es importante”.

Para Gil la naturaleza del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales no tiene nada que ver con la autonomía sindical, ni con la fuerza del movimiento sindical.

“Por ejemplo, los partidos políticos tienen una normativa de registrarse como partido ante los organismos competentes, en este caso el CNE, para poder tener actualización, e inclusive tienen que llevar unos requisito. Y eso es igual con los sindicatos. Los sindicatos son unos organismos de funcionamiento de los trabajadores y tiene que tener correspondencia en el Estado para tener una contraparte. ”, precisó el dirigente sindical.

A su vez, comentó que “el patrono en este caso tiene conocer que el sindicato está legítimo, que el sindicato de verdad existe, que el sindicato tiene afiliados, que el sindicato tiene una junta directiva. No están pidiendo nada extraordinario para el registro”.

Con respecto a la negación del registro por parte del Ministerio del Trabajo en el estado Bolívar, Gil asegura que ello no ocurre, sino que el ente gubernamental exige la corrección de algunos items, para luego aprobar el proceso.

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