Reforma Laboral y cálculo de la prestación de antigüedad

Antes de la reforma laboral de 1997, la indemnización de antigüedad sencilla se calculaba a razón de 30 días de salario por cada año de servicios en base al salario integral correspondiente al último mes de servicios prestados.

Antes de la reforma laboral de 1997, la indemnización de antigüedad sencilla se calculaba a razón de 30 días de salario por cada año de servicios en base al salario integral correspondiente al último mes de servicios prestados.

Un trabajador con 20 años de servicios y un salario actual de Bs. 50 diario, de haberse mantenido el viejo sistema de la retroactividad de la indemnización de antigüedad, tendría un derecho al siguiente pago prestacional: 30 días de salario por cada año x 20 años de servicio x un salario de Bs. 50 diario = Bs. 30.000. Es decir, Bs. 30 millones de los de antes.

Con la reforma, los empresarios ganaron que en cada ejercicio económico se liquidara, sin recálculo alguno en los siguientes años, el monto de la prestación de antigüedad generada en cada año. Para ello, en cada ejercicio económico anual, debe abonar: en forma mensual, cinco (5) días de salario integral calculado en base al salario promedio de cada mes más la alícuota o parte proporcional al mes de las utilidades legales o convencionales, más un abono adicional de dos (2) días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. La reforma de 1997 respondió a los intereses de los empresarios que lograron quitarse de encima la indexación anual de los montos acumulados de la indemnización de antigüedad (pasivo laboral).

Se le vendió a los trabajadores que el nuevo sistema de pago era más favorable porque el trabajador devengaría en el primer año, 45 días de salario; en el segundo año, 60 días de salario; en el tercer año, 62 días de salario; en el cuarto, 64; en el quinto, 66; en el sexto, 68 y así sucesivamente hasta llegar a un máximo de 90 días de salario por cada año a partir del año 17 de servicios. Sólo que la prestación acumulada en el primer año de la reforma, es decir: los primeros 45 días, deben calcularse en base al salario de 1997.

Para quienes no recuerden los salarios de esa época, los tenemos mencionados en el artículo 658 de la LOT para la compensación por transferencia de régimen: Un mínimo de Bs. 15.000 mensuales y un máximo de Bs. 300.000 mensuales. Es decir, un mínimo de 15 Bs de hoy mensual y un máximo de Bs. 300 mensual, haciendo la reconversión monetaria. Tomando Bs. 15 mensual, el salario diario sería de: Bs. 15 entre 30 días= Bs. 0,50 diario. La prestación de antigüedad correspondiente al primer año de la reforma sería de: 45 días de salario x Bs. 0,50 = Bs. 22,5. Hoy, 30 días x 50 Bs de salario mínimo = Bs. 1.500 corresponderían por ese año 1997.

La inflación del periodo 1997 al 2012 pulverizó las prestaciones, especialmente para los más antiguos. Ese es el balance.

En mi opinión, si no se indexan los montos adeudados, no habría un pago justo para los trabajadores especialmente para quienes han sido pensionados o jubilados y no se les ha cancelado su prestación de antigüedad.

Correo: notaslaborales@gmail.com
Mensajes: 0414- 341 3641

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *