Carta abierta al Procurador del Trabajo del estado Mérida
Nosotros, trabajadores del Sistema de Transporte Masivo de Mérida conocido por la comunidad como (TROLMÉRIDA), cuya sede principal se encuentra ubicada en la avenida Centenario, sector Pozo Hondo, edificio Patios y Talleres, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ante usted ocurrimos con el debido respeto para solicitar su inmediata intervención con el propósito de proteger mediante la aplicación de los recursos y procedimientos a que haya lugar, nuestros derechos constitucionales y mas allá, los fundamentales (Derechos Humanos), a tal efecto hacemos los siguientes planteamientos:
Nosotros, trabajadores del Sistema de Transporte Masivo de Mérida conocido por la comunidad como (TROLMÉRIDA), cuya sede principal se encuentra ubicada en la avenida Centenario, sector Pozo Hondo, edificio Patios y Talleres, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ante usted ocurrimos con el debido respeto para solicitar su inmediata intervención con el propósito de proteger mediante la aplicación de los recursos y procedimientos a que haya lugar, nuestros derechos constitucionales y mas allá, los fundamentales (Derechos Humanos), a tal efecto hacemos los siguientes planteamientos:
1-. CRONOLOGÍA Y NARRACIÓN DE LOS HECHOS
– En fecha 25 de noviembre de 2008, se publico en la Gaceta Oficial del Estado Mérida, Nº Extraordinario, la Ley de Supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Transporte Masivo del Estado Mérida (TROLMÉRIDA), que entre su articulado establece: articulo. 2 Se suprime y ordena la liquidación del Instituto Autónomo de Transporte Masivo del Estado Mérida (TROLMÉRIDA), creado por Ley y publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº 923 de fecha 06 de mayo de 2005 y reformada según ley publicada en Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 03 de diciembre de 2008. El proceso de liquidación del Instituto Autónomo de Transporte Masivo del Estado Mérida (TROLMÉRIDA) se realizará en un lapso máximo de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley, prorrogable por una vez si las circunstancias de merito lo requiere siendo para ello autorizada la prórroga por el ciudadano Gobernador del estado Mérida mediante Decreto motivado. El secretario General de Gobierno, El Procurador General del Estado Mérida, la Oficina de Recursos Humanos, la Dirección Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado Mérida, velarán y supervisaran el cabal cumplimiento de los términos establecidos para su liquidación. Artículo7 son atribuciones de la Junta Liquidadora las siguientes: (…) literal (e) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en las leyes que rigen la materia con relación a los derechos laborales de los trabajadores. Articulo 11 El personal del Instituto Autónomo de Trasporte Masivo de Mérida será transferido al ente u órgano que se creare con participación accionario del entidad federal, para lo cual se realizará la determinación del numero de personal y el pasivo correspondiente debiendo suscribir el respectivo documento de transferencia por parte de la Junta Liquidadora. (Resaltado nuestro)
El lapso para ejecutar el proceso de liquidación del Instituto de Transporte Masivo del Estado Mérida (TROLMÉRIDA), se estableció en sesenta (60) días hábiles contados desde la publicación de la respectiva ley, prorrogable por una (01) vez si las circunstancias de merito lo requiere siendo para ello autorizada la prórroga por el ciudadano Gobernador del estado Mérida mediante Decreto motivado, entendiéndose que actualmente esta corriendo el lapso de prorroga legal. (Resaltado nuestro)
– En Fecha 17 de diciembre de 2008, fueron designados los miembros de la Junta Liquidadora a que alude la Ley, publicada en Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº Extraordinario.
– En fecha 09 de marzo del presente año, fue designado nuevo Presidente de la Junta Liquidadora, asumiendo esta responsabilidad el ciudadano Jorge Alberto Becerra Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.214.163, según designación hecha en decreto Nº 082, publicada en Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 1800
En el transcurrir del mes de marzo del año en curso, como parte del proceso natural de liquidación y supresión del Instituto de Transporte Masivo del Estado Mérida (TROLMÉRIDA), se presentó en la sede física de esta institución, una comisión del Ministerio Popular de Infraestructura (MINFRA) actualmente Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI), e igualmente se dio un hecho que no quedo totalmente claro para los trabajadores del TROLMÉRIDA, como fue el cambio de hecho, desconocemos si fue de derecho de dos (02) de los Miembros originales de la Junta Liquidadora como son el Ing. Alexis Navas (actual Gerente de Planificación del INMIVI) y del Abg. Luís Flores de quien desconocemos donde labora en la actualidad; traemos a colación tal referencia por cuanto a partir de ese momentos, aun y cuando hasta la fecha de hoy se mantiene en funciones la Junta Liquidadora, hubo por parte de los tres (03) integrantes que si se mantenían en sus funciones, es decir los licenciados: Jorge Becerra, Isabel Rangel y Claribel Dávila, una delegación tácita de funciones, atribuciones y competencia en la toma de decisiones de la Junta liquidadora, hacia los dos (02) de los miembros de la comisión de MOPVI, como lo son la licenciada Maribel Quintero, y el Arq. José Adrián Viloría, quien asumió para si la representación y dirección del TROLMÉRIDA, ante los trabajadores al punto que modificó su estructura organizativa.
Consideramos que estas acciones emprendidas por quienes no tiene la cualidad jurídica de asumir y representar al TROLMÉRIDA esta fuera de todo orden legal, por cuanto fue nombrada la Lic. Maribel Quintero, como Gerente de Administración de la nueva estructura administrativa aun y cuando la misma no existe, en tal sentido se precisa requerir las actas de la Junta Liquidadora para corroborar cuando y como fueron tomadas dichas decisiones y bajo que ordenamiento jurídico fueron sustentadas; debido que los miembros de la Junta Liquidadora dejaron, según nuestro criterio en manos de personas ajenas a la institución de forma ilegal el manejo, control administración y gestión del TROLMÉRIDA. Situación que deja en evidencia el abandono de las responsabilidades de los mencionados miembros de la Junta Liquidadora, poniendo en riesgo el patrimonio de la nación, lo que con tanto celo el Constituyente y el Legislador protegen.
Estas acciones de abandono de las autoridades legítimamente constituidas a quienes se les dio en responsabilidad de defender y garantizar el debido proceso del liquidación, permitió que se nos fuera vulnerado nuestros derechos laborales y fundamentales, por parte del Arquitecto José Adrián Viloría, quien valiéndose de su parentesco con el Ministro pretendió llevarnos a la cuarta república donde los trabajadores solo eran tratados como instrumentos de trabajo y no seres pensantes.
De igual forma es este lapso de tiempo comienzan a suceder hechos irregulares en la toma de decisiones, de si nos liquidaban o nos transferían a la nueva organización que hasta la presente fecha NO HA SIDO CREADA, ya que hasta el día de hoy sigue vigente el Decreto que crea a la Junta Liquidadora, quien es la responsable de regentar el patrimonio de TROLMÉRIDA y la dirección y supervisón de sus trabajadores como un buen pater de familia y de quien realmente dependemos,
En tal sentido, es público y notorio el abandono de la institución de parte de quienes tienen que responder por la misma, por cuanto el licenciado Jorge Becerra asumió la dirección de CORMETUR (nombramiento que debería ser replanteado, por que deja mucho que pensar en sus actuaciones), y las licenciadas Isabel Rangel y Claribel Dávila, volvieron a sus antiguos puestos de trabajo, dejando al personal y a la institución desasistida y en total abandono.
– En Fecha 30 de Abril de 2009, se convoca y se celebra una reunión con todo el personal de TROLMERIDA, presidida por el licenciado Jorge Becerra, presidente de la Junta Liquidadora manifestando que actuaba en nombre del ciudadano Gobernador del estado Mérida, para señalarnos en tono de amenaza e intimidación que de no aceptar firmar un acta convenio preparada y aprobada por el abogado Suárez Rincón en su carácter de Procurador General del Estado Mérida, seriamos despedidos todos porque la Gobernación no tenia dinero para mantener el TROLMÉRIDA, y que de aceptar nos asegurarían nuestra estabilidad laboral en la nueva organización, que ese sería el compromiso. Ahora bien, luego que nos dejaran una sola alternativa y nos obligaran a firmar los instrumentos en cuestión, nos vimos a obligados a suscribir los mismos. Sin embargo varios trabajadores estampamos notas en tales documentos, por sentirnos vulnerados y en riesgo en términos de nuestros derechos constitucionales y laborales, luego de la firma de los instrumentos en mención, en ese mismo acto fue leído una lista de trabajadores compañeros que fueron despedidos injustamente y a quienes se les prohibió la entrada a la institución por orden directa del licenciado Becerra y del arquitecto Viloría, a través de una lista que reposa con sus nombres en la garita ubicada en la entrada del edificio de Patios y Talleres, incluso no se les permitió retirar sus pertenencia ni entregar de forma legal lo que mantenía bajo su custodia.
Cabe resaltar que en los documentos indicados, hoy cuestionados, no se aseguran nuestras reivindicaciones laborales con relación a las indemnizaciones prevista en la norma. No obstante la Gobernación del Estado Mérida en los años 2005 y 2006 desarrolló la liquidación de personal de varios de sus entes y órganos prevaleciendo en aquel entonces la protección de los derechos de los trabajadores, todos estos archivos reposan en la Procuraduría General del Estado Mérida
Fuimos engañados en nuestra buena fe, por el licenciado Jorge Becerra actuando en nombre de la Junta Liquidadora y del ciudadano Gobernador, a través del documento denominado “ACTA CONVENIO”, el cual anexamos para su estudio en profundidad por cuanto consideramos que aparte de intimidarnos con el mismo y obligarnos a firmarlo, bajo el engaño de asegurarnos nuestra estabilidad laboral, este es un documento viola el bloque jurídico y legal vigente, sobre este particular conviene señalar lo siguiente:
1. Ursupación de funciones, cuando en nombre y representación del Entidad Federal del Estado Mérida, a través de su Ente Principal como lo es “LA GOBERNACÓN DEL ESTADO MÉRIDA”, el licenciado Jorge Becerra asume compromisos laborales, ocupando indebidamente la majestad de la figura del “GOBERNADOR”, único con cualidad jurídica de asumir compromisos en nombre de la Entidad Federal del Estado Mérida, cargo de elección popular y del cual es titular el ciudadano Dr. Marcos Díaz Orellana; conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 160. que establece:
“El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.” (Resaltado nuestro)
2. El deseo hacernos creer que con un documento donde se nos llaman “EX – TRABAJADOR o TRABAJADORA”, nos puede desprender de nuestros derechos fundamentales irrenunciables como lo son:
§ Derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí mismo, violado cuando se nos dice en la cláusula quinta sobre un anexo (A), que nunca se nos mostró.
§ Derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, el cual se nos viola constantemente por parte de quien se subrogo la Presidencia de la Junta Liquidadora el arquitecto José Adrián Viloría ya que luego de nuestra jornada laboral, cuando decidimos hacerlo se nos amenaza con despedirnos, razón por la cual en acto público llevado por los medios locales decidimos de forma unánime declara persona no grata, por su constantes humillaciones aprovechándose de su parentesco con el ministro.
§ Derecho y la obligación del Estado garantizar la protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, violado cuando se nos amedrenta con despidos por solo el hecho de pedir se nos aclare nuestra situación laboral, así como el despido injustificado de 52 compañeros de los cuales doce (12) son mujeres embarazadas o con fueron maternal.
§ Derecho a que se nos garantice la maternidad y la paternidad las cuales son protegidas integralmente por el estado, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre; así como la asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, violado al dejar sin trabajo , bajo un despido injustificado de un gran números de compañeros que son cabezas de familia.
§ El Derecho al trabajo, y a la estabilidad del mismo, violando constantemente con amenazas de cerrar la institcion y dejarnos a todos los que aquí laboramos sin trabajo.
§ El Derecho a no ser discriminado por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición, violando como lo fue el caso de nuestras compañeras embarazadas despedidas.
§ El Derecho a gozar de un salario suficiente que nos permita vivir con dignidad, y que nos sea pagado oportuna y periódicamente, violado cuando no hemos recibo el pago por nuestros trabajo actualmente.
§ El Derecho al pago de adelanto de prestaciones sociales, de la misma u/o indemnizaciones de forma inmediata, violado al persistir el abuso de los despedíos masivos realizados. (hasta la fecha no se nos a cancelado ni garantizado el pago del ultimo mes ni la cesta ticket)
En este orden de ideas, ciudadano (a) Procurador (a) Laboral, se nos pretende hacer creer que por solo el hecho de llamarnos EX – TRABAJADOR o TRABAJADORA, en un documento puede desconocer la relación laboral actual , ya que la Junta Liquidadora sigue actualmente legalmente constituida y representada en la persona del licenciado Jorge Becerra, que la empresa, instituto como quiera que se fuere a crear la nueva organización todavía no existe, y que lo único cierto y comprobable es que las personas a quienes nos quieren llamar bajo el seudónimo de EX – TRABAJADOR o TRABAJADORA, seguimos operando, evaluando, controlando, supervisando, registrando y trabajando en el TROLMÉRIDA, cuyo objeto de servicio, implementos, ubicación y personal en su mayoría 80%, sigue en las mismas instalaciones realizando las mismas funciones.
El servicio que presta el personal que labora en el TROLMÉRIDA, es tan publico y notorio que la colectividad emeritense día a día hasta el día de hoy disfruta del mismo, razón por la cual consideramos que es evidente la relación laboral entre nosotros los abajo firmantes y la única figura jurídica vigente y actual como lo es la Junta Liquidadora y que debe prevalecer la realidad sobre las formas o apariencias, cuando se pretende hacer creer que no existe relación laboral alguna.
3. Consideramos que la cláusula cuarta y quinta del instrumento llamado “ACTA CONVENIO” el que firmamos bajo intimidación de quedar cesante, hacen evidente la violación de normativas jurídicas en materia de Control Fiscal, Ley Contra la Corrupción, Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público y Ley sobre la Administración Financiera del Sector Público, cuando el licenciado Jorge Becerra, usurpando funciones del ciudadano Gobernador del Estado Mérida, se compromete a pagarnos a partir del día 30 de abril del 2.009, con un presupuesto que no existía ni presupuestaría ni financieramente para la fecha hecho comprobable según evidencia en el diario Pico Bolívar del día 22 de mayo del 2009, donde se lee claramente cuanto fue aprobado un recurso para la Junta Liquidadora ya que no tenia presupuesto alguno, hecho que evidencia la acción ilegitima del licenciado Jorge Becerra al pretender engañarnos ofreciendo un pago con el que no contaba ni existía para la fecha, cuando las leyes son claras que no se puede comprometer lo no presupuestado, siendo dicho funcionario violador de las leyes vigentes.
Se nos obliga a reconocer la conformidad con todo lo allí planteado cuando en realidad, nunca vimos que el monto que nos pretenden pagar (cálculos) que hasta la presente fecha desconocemos, más aun cuando la realidad evidente es que seguimos cumpliendo nuestras obligaciones laborales y la Junta Liquidadora sigue en sus funciones. De la declaración aquí dada instamos al ciudadano (a) Procurador (a) Laboral, solicitar a la Junta Liquidadora que soporte los documentos con nuestras firmas, donde se prueben que nos presentaron el famoso anexo (A) que nunca existió; mas aun con el ACTA CONVENIO, que nos obligaron a firmar bajo engaño de asegurarnos una estabilidad laboral a todos los empleados en el nuevo organismo, pretende convertirla en una constancia de nuestra terminación laboral cuando la realidad, es que no existe otra figura jurídica diferente a la Junta Liquidadora que asuma y tome decisiones sobre el TROLMÉRIDA, y lo único comprobable es que seguimos aquí laborando, que prevalece la realidad sobre las formas o apariencias de terminación laboral que pretenden hacerle creer a todos nosotros, burlando las leyes y a las autoridades competente en velar por la legalidad en Venezuela.
Ahora bien, con el hecho de desarrollar en detalle algunas de las irregularidades cometidas en el ACTA CONVENIO, no pretendemos, ni es nuestra intención que las misma sean subsanadas, por el contrario lo que demostramos es que la misma es irrita de pleno derecho, tal cual como lo contempla el Artículo 25, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.” (Resaltado nuestro)
2-. DE LOS FUNDAMENTOS DE ESTE REQUERIMIENTO
Argumentamos nuestra solicitud de intervención de la Procuraduría del Trabajo del Estado Mérida en las normas que nos amparan previstas en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y las leyes vigentes, en virtud de las amenazas, atropello, y violación de nuestros derechos fundamentales como ciudadanos y trabajadores.
Resaltamos el contenido del Artículo 57, de nuestra Carta Fundamental que establece: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Ello como consecuencia que el ciudadano arquitecto José Adrián Viloría, en reiteradas oportunidades haciéndose valer de su condición de emisario del MOPVI, a tenido trato denigrante con el personal que labora en esta institución orgullo de los merideños, a tal punto que en la actualidad la institución no cuenta con administrador y ha amenazado a varios de los empleados para que asuman de forma obligada tal cargo, este ciudadano a quien las autoridades deberían revisar minuciosamente su experiencia curricular, laboral y profesional fue declarado persona no grata por parte de la familia del TROLMÉRIDA
Como pruebas se dan las siguientes: el testimonio de cada uno de los trabajadores que hacemos vida en esta digna institución, así como las de nuestros compañeros vilmente despedidos, datos de cada uno de nosotros que se pueden corroborar y ubicar a través de las direcciones en nuestros archivos personales, actualmente en custodia de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, o por medio de las nominas dual mente guardadas en la Gobernación como en el instituto TROLMÉRIDA
Reiteramos el contenido del artículo 26 constitucional que reza, Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Estimamos la factible posibilidad de recurrir a la jurisdicción, salvo mejor criterio, para hacer valer el Recurso Constitucional que ofrece el artículo 27 que establece: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Advertimos de ser procedente denunciar, previa la estimación de esta Procuraduría del Trabajo, conforme al contenido del artículo 29 de nuestra Carta Magna que dice: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía, los hechos para la respectiva determinación de responsabilidades por las instancias previstas en nuestro derecho positivo.
Reiteramos nuestra voluntad y compromiso con el pueblo y el Estado para dar continuidad a la prestación del servicio público de transporte que ofrece TROLMÉRIDA, como ya lo venimos haciendo y lo continuaremos realizando a pesar del tácito abandono de la institución por parte de los responsables en quienes el ciudadano Gobernador del Estado Mérida confío el destino de ese Patrimonio Público.
Finalmente requerimos su actuación inmediata a fin de que cesen las amenazas, violaciones de nuestros fundamentales y laborales, acudiendo en nuestra representación ante las instancias administrativas y judiciales que resulten necesaria, intentando las acciones a que haya lugar a fin de reivindicar nuestras garantías como trabajadores en términos del reenganche y pago de salarios caídos de los despidos injustificados ocurridos en el proceso de liquidación de TROLMÉRIDA, por no haber concluido esta liquidación y que se de cumplimiento al mandato establecido en el articulo 11 de Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo de Trasporte Masivo de Mérida (TROLMÉRIDA), con la consecuente tutela y protección de los empleados que continuamos en funciones, garantizando y tutelando nuestro derecho de un pago digno y oportuno de nuestro salarios, así como de cualquier indemnización real y efectiva hasta la fecha cuando se declare formalmente el cese de funciones de la Junta Liquidadora, de forma que se nos restituyan en la brevedad que estipule las leyes que regulan la materia todos nuestros derechos violados y se garanticen los mismo hasta la real liquidación y transferencia de todo el personal que actualmente laboral en el TROLMÉRIDA, incluyendo los despedidos injustificadamente a la nueva institución.
Justicia que esperamos los aquí firmantes empleados del TROLMÉRIDA en Mérida a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).