14 abril, 2026

La libertad sindical en Venezuela

La libertad sindical se encuentra establecida y garantizada en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) , en los artículos 400, 401 y 447 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y detalladamente en el artículo 113 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (R-LOT).

La libertad sindical se encuentra establecida y garantizada en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) , en los artículos 400, 401 y 447 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y detalladamente en el artículo 113 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (R-LOT).

Siguiendo el artículo 113 del R-LOT, la libertad sindical comprende derechos que corresponden en forma individual a cada trabajador o trabajadora así como derechos que corresponden en forma colectiva a todos los trabajadores y trabajadoras.

La libertad sindical individual de cada trabajador o trabajadora comprende:

1) El derecho de organizarse en la forma que estimen más conveniente para sus intereses así como el derecho de asociarse a un sindicato ya constituido o a otra organización de representación colectiva.

2) El derecho de no afiliarse a ningún sindicato u organización de representación colectiva así como el derecho a desafiliarse del sindicato u organización de representación colectiva en el que se encuentren afiliados cuando así lo estime conveniente a sus intereses.

3) El derecho a elegir y/o ser elegido como representante sindical o representante de los trabajadores en organizaciones u organismos exclusivos de los trabajadores o de composición mixta como es el caso de los Comités de Salud y Seguridad Laborales.

4) Ejercer la actividad sindical entendida ésta como todo acto de ejecución dirigido a lograr los fines de los sindicatos establecidos expresamente en la ley (art. 408 de la LOT)

La libertad sindical colectiva de todos los trabajadores y trabajadoras comprende:

1. El derecho de los sindicatos a constituir las Federaciones o Confederaciones sindicales, nacionales o internacionales, que estimen convenientes.

2) El derecho de afiliarse a las Federaciones o Confederaciones nacionales o internacionales o a desafiliarse de aquéllas en las que se encuentren afiliados.

3) El derecho a redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su programa de acción con independencia de los patronos, del Estado y de los partidos políticos.

4) Elegir sus representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto garantizando el derecho a la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en sus decisiones fundamentales.

5) El derecho a no ser suspendidos los sindicatos ni disueltos por la autoridad administrativa del trabajo, facultad que se reserva para los Tribunales del Trabajo.

6) El derecho a ejercer la actividad sindical colectiva la cual comprende el derecho a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo mediante acuerdos o convenios colectivos, a la participación en el diálogo social y en la gestión de la empresa, y a ejercer el derecho de huelga dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley.

E-mail: notaslaborales@gmail.com

Celulares: 0414-341 3641 y 0416-732 9924

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