15 abril, 2026

Protección legal de la Libertad Sindical

El principio de la libertad sindical consiste en que el trabajador debe ser una persona libre para sindicalizarse o no sindicalizarse así como para desafiliarse del sindicato en que se encuentre afiliado. Y esta libertad sindical no debe ser interferida por ninguna persona natural o jurídica, ni por el Estado ni por los partidos políticos. Es decir, el trabajador o trabajadora tiene absoluta libertad para tomar su decisión y el derecho a no ser sometido a ninguna presión.

El principio de la libertad sindical consiste en que el trabajador debe ser una persona libre para sindicalizarse o no sindicalizarse así como para desafiliarse del sindicato en que se encuentre afiliado. Y esta libertad sindical no debe ser interferida por ninguna persona natural o jurídica, ni por el Estado ni por los partidos políticos. Es decir, el trabajador o trabajadora tiene absoluta libertad para tomar su decisión y el derecho a no ser sometido a ninguna presión.

Para proteger esta libertad sindical, la legislación laboral establece algunas normas. En primer lugar, tenemos los Convenios suscritos por los miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre ellos Venezuela, cuando estos convenios se encuentran ratificados por los Parlamentos Nacionales. En segundo lugar, tenemos los instrumentos legales de cada país donde se establecen normas sobre protección de la libertad sindical.

Los convenios fundamentales de la OIT en materia de libertad sindical son el Convenio Número 87 que dispone que los trabajadores tienen el derecho de constituir libremente sus organizaciones sindicales y el Convenio Número 98 que está destinado a proteger a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical, a resguardar las organizaciones de los trabajadores y empleadores contra las injerencias mutuas y a fomentar las negociaciones voluntarias entre las partes.

En nuestra Legislación Nacional, la libertad sindical y su protección se encuentra establecida en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en los artículos 443 al 448 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y en los artículos 112 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (R-LOT). Nos detendremos en dos de estas disposiciones legales.

El artículo 443 de la LOT prescribe que los patronos no podrán imponer a la persona que solicita trabajo, como condición de su admisión, que se afilie a un determinado sindicato o que se abstenga de afiliarse. Tampoco puede intervenir en la vida de un sindicato ni interferir la acción sindical de los trabajadoras y trabajadoras.

Y el artículo 448 de la LOT prescribe que los miembros de un organismo sindical no pueden ser excluidos sino por alguna de las siguientes causas: 1) Malversación o apropiación de los fondos sindicales, 2) Negativa a dar cumplimiento a una determinación de la Asamblea General del sindicato siempre que el interesado haya conocido o haya debido conocer dicha decisión. 3) Divulgación de las deliberaciones y decisiones que el sindicato haya dispuesto, Y 4) Conducta inmoral que sea contraria a los intereses colectivos. Todo inculpado tiene derecho a la defensa, al debido proceso y a que la decisión sea revisada por la autoridad judicial del Trabajo.

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