15 abril, 2026

El fuero sindical como derecho colectivo

El fuero forma parte de la protección legal que el Estado garantiza a las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras. Se encuentra dentro de la normativa correspondiente al Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo relativo al Derecho Colectivo del Trabajo.

El fuero forma parte de la protección legal que el Estado garantiza a las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras. Se encuentra dentro de la normativa correspondiente al Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo relativo al Derecho Colectivo del Trabajo.

Es decir: la inamovilidad que ampara a los directivos sindicales configura un derecho que le pertenece a la clase trabajadora en su conjunto y no en particular a ningún trabajador. El dirigente sindical es portador de ese derecho del colectivo de los trabajadores y trabajadoras; no forma parte de sus derechos patrimoniales ni es cuantificable en dinero.

No obstante, en la cultura sindical, los sindicalistas les dicen a los patronos que si los quieren despedir tienen que pagarle el fuero.

La venta del fuero sindical es una perversión del sindicalismo. Porque el fuero sindical no es negociable, o no debería serlo, porque su finalidad es garantizar la estabilidad absoluta de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato con el objeto de que dicha organización cumpla sus finalidades.

Si la protección legal está dirigida a garantizar la estabilidad del dirigente sindical dentro de la empresa, mal puede cobrarse una suma de dinero correspondiente a los salarios del período en que deba ejercer sus funciones el directivo sindical porque desnaturaliza el derecho colectivo de los trabajadores.

Pero, los patronos que buscan deshacerse de un dirigente sindical incómodo o de los llamados conflictivos prefieren pagar para que éste se vaya a tenerlo dentro de la empresa reclamando los derechos de sus compañeros de trabajo.

La venta del fuero sindical como perversión ha llegado hasta el extremo de convertirse en una extorsión sobre los patronos. Se trata del dirigente sindical que promueve un conflicto incluso con actos de violencia no para que prevalezca el derecho de sus compañeros de trabajo, sino para negociar un arreglo o liquidación favorable a sus intereses o ambiciones personales.

Otra confusión que genera el fuero sindical es que los dirigentes, al sentirse protegidos por la Ley en su estabilidad, creen tener derecho a romper la disciplina laboral de su jornada ausentándose de su trabajo.

El fuero sindical es una cosa y los permisos remunerados para realizar actividades sindicales es otra cosa. Los permisos sindicales no se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Los permisos sindicales para actividades sindicales específicas o permisos de tiempo parcial o de tiempo completo tienen su origen en la convención colectiva de trabajo. De manera que los patronos no están obligados por Ley a conceder permisos sindicales. El dirigente sindical es un trabajador más que está legalmente obligado a cumplir sus deberes laborales dentro de la jornada diaria que tenga programada.

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