La ejecución de las órdenes de reenganche
No hay un verdadero de derecho del trabajador a la estabilidad en el trabajo si no existe un procedimiento administrativo o judicial que sea eficaz para reinsertarlo en su puesto de labores cuando haya sido despedido de manera injustificada.
No hay un verdadero de derecho del trabajador a la estabilidad en el trabajo si no existe un procedimiento administrativo o judicial que sea eficaz para reinsertarlo en su puesto de labores cuando haya sido despedido de manera injustificada.
En Venezuela, nuestra legislación protectiva del trabajador es ineficaz para garantizar que no se ejecuten despidos al margen de la ley.
El desacato por parte del patrono a una orden de reenganche emitida por el Inspector del Trabajo a favor de un trabajador despedido en forma injustificada acarrea la sanción establecida en el artículo 642 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) consistente en una multa no menor del equivalente a un octavo (1/8) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a un (1) salario mínimo. Multa que resulta insignificante para el patrono.
Ante esta impunidad de los patronos, se previó en el artículo 228 del Reglamento de la LOT (R-LOT) el mecanismo de la llamada solvencia laboral. Dice dicho artículo que los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos con patronos o patronas a quienes el Ministerio del Trabajo les haya expedido la solvencia laboral correspondiente.
La mencionada solvencia laboral es un requisito indispensable para solicitar créditos en el sistema financiero del Estado y acceder al sistema nacional de garantías, Fondo de Riesgo y Capital de Riesgo; para recibir asistencia técnica y financiera; para participar en Ruedas de Negocios y programas de compras del Estado; renegociar deudas con el Estado; recibir apoyo para la innovación tecnológica; solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción; participar en procesos de licitación; tramitar y recibir divisas de la administración pública; y solicitar permisos o licencias de importación y exportación.
En el papel, la normativa permite ejercer una presión ante el patrono vinculado al Estado para que cumpla las órdenes de reenganche si no se permitiera que el trabajador mediante un simple desistimiento o mediante una transacción con el patrono ponga fin a la relación de trabajo violentando el principio de que los derechos del trabajador son irrenunciables.
Pero, además, el principal escollo que debe superar el trabajador cuyo reenganche ha sido ordenado es que el patrono lo acate si trabaja para el propio Estado.
Los trabajadores del sector público entonces se encuentran en una situación de indefensión frente al Estado que es el primero en violentar el derecho a la estabilidad en el trabajo.
Por lo demás, los Tribunales cerraron la posibilidad de que el trabajador ejerza un recurso de amparo constitucional porque han señalado que la ejecutoriedad de los actos de la Administración del Trabajo le corresponde a ésta y no a los Tribunales del Trabajo.
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