7 diciembre, 2024

Ex trabajadores de la Refinería El Palito esperan ser reenganchados

Puerto Cabello, agosto 26 (El Carabobeño).- Luego de que la Inspectoría del Trabajo en Puerto Cabello anunciara la medida de reenganche de cuatro delegados sindicales, según consta en el acta número 04920090100428, quienes fueron despedidos el pasado 16 de junio, todavía se mantienen a la espera de que se haga efectiva esta resolución.

Puerto Cabello, agosto 26 (El Carabobeño).- Luego de que la Inspectoría del Trabajo en Puerto Cabello anunciara la medida de reenganche de cuatro delegados sindicales, según consta en el acta número 04920090100428, quienes fueron despedidos el pasado 16 de junio, todavía se mantienen a la espera de que se haga efectiva esta resolución.

Una vez culminado el lapso perentorio para la presentación y evaluación de los recaudos requeridos por el ente laboral del eje costero carabobeño el pasado 12 de agosto. Los ex trabajadores petroleros deben aguardar ahora que transcurran diez días hábiles para que se exponga la última resolución del caso.

Sin embargo temen que el período pueda prolongarse ya que la sede de la Inspectoría en el litoral no cuenta con redactores, quienes son los encargados de la elaboración de los documentos y las actas para que la Inspectora María Alejandra Guevara estampe la firma, por encontrarse de reposo médico.

Joan Pedemonte delegado sindical intuyó que las contratistas se negarán a acatar la jurisprudencia que presente la Inspectoría del Trabajo local. “Lo más seguro es que quieran negociar con nosotros, pero vamos a llevar estas irregularidades hasta los tribunales”, pues a criterio de este delegado sindical su propósito es que sean incluidos los cuatro empleados que gozan con este amparo en las nóminas de las contratistas.

Pedemonte advirtió que de no hacerlo serán sancionados con el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece que aquellas empresas que despidan a trabajadores con fuero sindical se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos salarios mínimos, lo que podría ser causal de la suspensión de la solvencia laboral. (XF)

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