Irrespeto a las normativas laborales en Proagro
Qué institución competente del Estado puede revisar a la empresa PROAGRO y la sobreexplotacion y régimen de esclavitud que somete a los trabajadores, es inconcebible que se permita a una empresa violentar las normativas laborales y la carta magna. Son más de veinte trabajadores que no se le reconocen sus derechos, solamente cobran semanal 500, 00 bolívares fuertes, sin ningún otro beneficios, estos trabajadores hay semanas que laboran más de 48 horas y no le pagan sobretiempo; ellos reciben la paga de los choferes vendedores para así la empresa evitar las responsabilidades, el patrono privado se niega a reconocerlos como trabajadores de la empresa. Es decir no forman parte de la nómina. En la empresa hay contrato colectivo, pero ellos no están amparados por dicha convención colectiva. Aquí en Municipio Heres del estado Bolívar la Empresa PROAGRO es la antigua Gradoca, Actualmente el control accionario de Proagro es ejercido por la cooperativa estadounidense Ag Processing Inc (AGP), una gran cooperativa cerealera con sede en Kansas que agrupa alrededor de 300.000 productores en Estados Unidos y Canadá y que entró como socio estratégico de Proagro en 1995 a instancia de la banca acreedora/accionista. AGP detenta el 61% del capital accionario de Protinal/Proagro. Esta empresa formó parte del Grupo Mendoza durante largos años. Después de la entrada de AGP como socio estratégico, ésta y el Grupo Mendoza gerenciaron la empresa conjuntamente hasta que en 1997 AGP asumió el control de la empresa adquiriendo la participación accionaria del Grupo Mendoza. Hoy en día Protinal/Proagro son prácticamente una sola compañía.
Qué institución competente del Estado puede revisar a la empresa PROAGRO y la sobreexplotacion y régimen de esclavitud que somete a los trabajadores, es inconcebible que se permita a una empresa violentar las normativas laborales y la carta magna. Son más de veinte trabajadores que no se le reconocen sus derechos, solamente cobran semanal 500, 00 bolívares fuertes, sin ningún otro beneficios, estos trabajadores hay semanas que laboran más de 48 horas y no le pagan sobretiempo; ellos reciben la paga de los choferes vendedores para así la empresa evitar las responsabilidades, el patrono privado se niega a reconocerlos como trabajadores de la empresa. Es decir no forman parte de la nómina. En la empresa hay contrato colectivo, pero ellos no están amparados por dicha convención colectiva. Aquí en Municipio Heres del estado Bolívar la Empresa PROAGRO es la antigua Gradoca, Actualmente el control accionario de Proagro es ejercido por la cooperativa estadounidense Ag Processing Inc (AGP), una gran cooperativa cerealera con sede en Kansas que agrupa alrededor de 300.000 productores en Estados Unidos y Canadá y que entró como socio estratégico de Proagro en 1995 a instancia de la banca acreedora/accionista. AGP detenta el 61% del capital accionario de Protinal/Proagro. Esta empresa formó parte del Grupo Mendoza durante largos años. Después de la entrada de AGP como socio estratégico, ésta y el Grupo Mendoza gerenciaron la empresa conjuntamente hasta que en 1997 AGP asumió el control de la empresa adquiriendo la participación accionaria del Grupo Mendoza. Hoy en día Protinal/Proagro son prácticamente una sola compañía.
El resto de los ingresos de Protinal/Proagro proviene de la venta de subproductos del pollo como jamón de pollo, boloña, mortadela, salchichas, etc. y de la venta de huevos, pollos vivos y otros.
En sus relaciones sociales y públicas dicen que empresa cuenta con 4800 empleados, que es cumplidora de las leyes y participa en siete programas sociales para la comunidad. Proagro-Protinal tiene representación en 16 estados del país y tiene acuerdos de suministros, principalmente de pollo, con Mercal y PDVAL, entre otras compañías.
La empresa Proagro en el municipio Heres, en el estado Bolívar tiene en nomina más de 90 trabajadores. Pero los trabajadores ayudantes de camiones o de ventas. Son más de veinte, todos estos trabajadores cumplen horario que comienza a las 6.30 am, son trasladado a la empresa por buses contratado por la empresa. En la parada tienen que estar a las 5.30 am. Trabajan de lunes a sábado más de 48 horas semanales sin pago de sobretiempo.
El vía crucis de estos trabajadores que se desempeñan como ayudantes de camiones a los cuales la empresa no quiere reconocer como trabajadores y no reciben ningún beneficio de los establecidos en la Constitución Nacional y en abierta violación al artículo 65 y 66 de la LOT, solo cobran semanalmente 500,00 bolívares fuertes lo que son entregados por el chofer del camión con el que trabaja para la empresa inhibirse de responsabilidades. Ayudantes de vendedores. Hay un contrato colectivo el cual no los beneficia; Solo le entregan botas de seguridad y guantes y no le entregan uniformes o ropas de trabajo. No disfrutan de vacaciones ni utilidades. No están registrados en el Seguro Social.
Un grupo de ellos iniciaron la lucha por su reconocimiento como trabajadores de la empresa y fueron despedidos once trabajadores, el 30-11- 2009 y fueron reenganchado por decisión de un tribunal del trabajo el 17-12-2010 con pago de salarios caídos, en este proceso murió el trabajador Luis Oca, al cual a sus familiares no le han pagado sus prestaciones sociales. Esto llega a los tribunales porque la empresa desacato la providencia administrativa de reenganche de los trabajadores, el 23-03-2009 pagando las irrisorias multas de 5 mil bolívares. Aquí se ve que los patronos prefieren pagar irrisorias sumas de dineros y no reenganchar a los trabajadores, porque estamos ante una ley de Trabajo permisiva, capitalista y neoliberal que favorece al patrono.
El presidente de PROAGRO, Johann Schnell, debe ser citado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional para que explique por que violentan las leyes venezolanas y por que mantienen una sobreexplotacion con los ayudantes de camiones o de ventas tan igual como lo hacen con los caleteros, en esta situación deben haber como mil trabajadores en todo el país sometidos a un régimen de esclavitud
A PROAGRO ante las reiteradas violaciones Esta empresa se le debe revocar la Solvencia Laboral, Porque según el decreto, las Solvencias Laborales pueden ser negadas ó revocadas por las Inspectorías del Trabajo cuando los patronos no cumplan con las órdenes de esta Institución y de los Tribunales Laborales. La Solvencia Laboral es un documento, expedido por el Ministerio del Trabajo, que certifica que los patronos cumplen con los derechos de sus trabajadores. El decreto emanado por el Ejecutivo Nacional establece que todas las empresas y cooperativas que quieran contratar o negociar, y realizar trámites especiales con el Estado Venezolano deben presentar la Solvencia Laboral.
Por violaciones a Ley Orgánica del Trabajo y otras normativas laborales, esta empresa ha sido demandada varios Tribunales de la República en otros estados del país. PROAGRO lo hace de una forma reiterativa, esto no es difícil demostrar por las instituciones mediante una supervisión y fiscalización que estos trabajadores laboran para la empresa, en calidad de ayudante de vendedores, es verificable con una inspección de parte del Ministerio del Trabajo, porque estos trabajadores laboran para la empresa, por lo que existe una relación de trabajo con un pago mediante un tercero, Articulo 65 LOT, existe la relación de trabajo y el pago lo hace la empresa a través de los choferes de los camiones. El artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo señala: “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicio a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral,”.
Además las actuaciones de la directiva de PROAGRO viola el artículo 94 de la Constitución Nacional porque el fraude laboral que existe lesiona los derechos de los trabajadores. (Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral).
Lo razonable para la empresa es que reconozca que mantiene una relación laboral con estos trabajadores y comience a pagarle los beneficios establecidos en la contratación colectiva y en las leyes venezolanas, además sobre estos casos hay jurisprudencias favorables a los trabajadores, casos contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional De Maiquetía (I.A.A.M.) y Polar S.A. –Diposa. Además las instituciones del Estado que deben vigilar el cumplimiento de las Leyes y proteger al trabajador, quien es el débil jurídico
El llamado es para la Inspectoría del Trabajo del municipio Heres y el Coordinador del Ministerio del Trabajo en el estado Bolívar, para INPSASEL, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Publico. La Defensoría del Pueblo es integrante del Poder Público Nacional y su misión nos dice que tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio… y su visión reitera que es un órgano del Poder Ciudadano comprometido a lograr el pleno reconocimiento y protección de la dignidad de todas las personas, fundamentalmente de aquellas en situación de discriminación, marginalidad y vulnerabilidad.
Igual llamado para una institución que está ausente de toda la problemática de los trabajadores y trabajadoras del estado Bolívar, el Consejo Legislativo del estado Bolívar, sus legisladores están alejados e insensibles ante los problemas laborales en la región. Es necesario con carácter de urgencia una inspección y supervisión a esta empresa que irrespeta las leyes venezolanas y la Constitución Nacional. Hay que hacer cumplir las leyes, porque la oligarquía criolla asociada con el capitalismo salvaje se han acostumbrado a quebrantar las normas jurídicas y vulnerar los derechos y reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras. La clase trabajadora debe organizarse y unirse y para luchar en la búsqueda de las conquistas que le han sido conculcadas por los patronos y que se reconozcan sus derechos.
Presidente Chávez las violaciones de los derechos de los trabajadores de parte de PROAGRO constituye una violación de los Derechos Humanos de decenas de trabajadores por este patrono, el caso del estado Bolívar no es un caso aislado, esto sucede en las otras plantas situadas en dieciséis estados del país, donde la empresa tiene plantas procesadoras y distribuidoras de sus productos. Por todos estos abusos y atropellos con los Trabajadores se debe estatizar la empresa PROAGRO-PROTINAL y colocar en la dirección de esta gente honesta, con eficiencia y eficacia gerencial para no repetir la historia de FRIOSA.