9 diciembre, 2024

Manifiesto: Ultimatum Proletario No.1

Puerto Ordaz – Edo. Bolívar, 15 de mayo de 2009

Quienes suscribimos, identificados plenamente al pie del presente documento: Organizaciones Clasistas de Trabajadoras y Trabajadores de la Ciudad y del Campo; Sindicatos, Federaciones y Centrales Clasistas; Coaliciones, Colectivos y Movimientos Proletarios y Populares; Asociaciones de Jubilados y Pensionados; Cooperativas, Federaciones y Centrales del Movimiento Cooperativista Nacional; Asociaciones, Federaciones y Confederaciones del Movimiento de Artesanos y Artesanas del País; Asociaciones y Gremios Profesionales; en fin, todas y todos quienes estamos forzados a vender nuestra Fuerza de Trabajo para sobrevivir, en ejercicio responsable y pleno de los derechos, responsabilidades y atribuciones contempladas en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 22, 62, 68, 97, 130, 131, 132, 135, 211, 322 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e inspirados en el indomable espíritu combativo del Proletariado Nacional;

Puerto Ordaz – Edo. Bolívar, 15 de mayo de 2009

Quienes suscribimos, identificados plenamente al pie del presente documento: Organizaciones Clasistas de Trabajadoras y Trabajadores de la Ciudad y del Campo; Sindicatos, Federaciones y Centrales Clasistas; Coaliciones, Colectivos y Movimientos Proletarios y Populares; Asociaciones de Jubilados y Pensionados; Cooperativas, Federaciones y Centrales del Movimiento Cooperativista Nacional; Asociaciones, Federaciones y Confederaciones del Movimiento de Artesanos y Artesanas del País; Asociaciones y Gremios Profesionales; en fin, todas y todos quienes estamos forzados a vender nuestra Fuerza de Trabajo para sobrevivir, en ejercicio responsable y pleno de los derechos, responsabilidades y atribuciones contempladas en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 22, 62, 68, 97, 130, 131, 132, 135, 211, 322 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e inspirados en el indomable espíritu combativo del Proletariado Nacional;

CONSIDERANDO,

Que nunca como ahora, el Proceso de Reorganización de la Sociedad Venezolana, bajo los postulados científicos del Socialismo Revolucionario, había exigido con tanta vehemencia la modificación radical de la vigente Legislación Nacional del Trabajo, en aras de la debida adecuación de sus fines, objeto, función y contenido a los anhelos y expectativas que abriga el Pueblo Trabajador de la Patria, con ocasión de la Revolución Bolivariana y en cumplimiento de los supremos valores y principios que orientan su marcha hacia la construcción del bien común y la Justicia Social;

CONSIDERANDO,

Que en el curso de la Revolución Bolivariana, la Clase Trabajadora Venezolana ha logrado conquistar significativos progresos en lo tocante a sus derechos y beneficios socioeconómicos; y no obstante, en el plano estrictamente del Sistema Jurídico destinado a la protección del Trabajo como Hecho Social, ha sido poco el avance logrado, circunstancia que aprovecha impunemente el Patrono Público y el Privado para continuar con sus nefastas prácticas de impedir y obstaculizar el desarrollo de las Negociaciones Colectivas de Trabajo; criminalizar los Conflictos Colectivos de Trabajo; desconocer a las Organizaciones Sindicales y despedir ilegalmente a sus Directivos; otorgar consecutivamente Contratos de Trabajo a tiempo determinado para desconocer la continuidad de la Relación Jurídico Laboral; violar abiertamente el Principio Constitucional de “Igual Salario a Igual Trabajo”; extender y profundizar la sumisión y mercantilización del trabajo por medio de su TERCERIZACIÓN a través de la forzosa formación y contratación de Cooperativas, Empresas contratistas de maletín y bajo la figura de pago de Horarios Profesionales; desacatar flagrantemente las ordenes de reenganche dictadas por las Inspectoría de Trabajo; despedir masivamente a Trabajadores y Trabajadoras de la Patria; omitir impunemente la obligación de cotizar oportunamente al Sistema de Seguridad Social; intensificar la precarización de las Condiciones de Trabajo; desconocer su obligación de garantizar la higiene, seguridad y ambiente adecuado para el Trabajo; en fin, consolidar y profundizar el Sistema de Dominación y Explotación del Trabajo

CONSIDERANDO,

Que el primero (1) de septiembre del año 2001 venció el plazo que la Asamblea Nacional Constituyente le otorgó al Poder Legislativo Nacional para que procediera a reformar la Ley Orgánica del Trabajo sin que, hasta la presente fecha, haya cumplido con dicha obligación e incurriendo en consecuencia en una situación de MORA LEGISLATIVA en severo perjuicio de los derechos e intereses del conjunto de las y los Trabajadores Venezolanos y en flagrante violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en su oportunidad lo sentenció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorgó otro plazo de seis (6) meses, sin que ésta haya efectuado su deber legislativo;

CONSIDERANDO,

Que esta Iniciativa Política-Organizativa persigue contribuir a la Restitución del Orden Constitucional subvertido por la Asamblea Nacional y potenciar el protagonismo y la participación popular de la Clase Trabajadora Patria en el asunto de mayor trascendencia para su devenir histórico, como lo constituye la Nueva Regulación Jurídica del Trabajo, habida cuenta de que en ella se centra la contradicción entre los intereses del Proletariado y su enemigo histórico la Burguesía;

CONSIDERANDO,

Que no faltarán quienes acusen a esta Iniciativa como parte de un plan conspirativo de la C.I.A. contra el Gobierno Bolivariano o como expresión de mentalidades ultraizquierdistas, en función de su descalificación como eficaz herramienta para la conscientización, organización y lucha de la Clase Trabajadora Nacional en aras de su EMPODERAMIENTO para la edificación de la Sociedad Socialista;

CONSIDERANDO,

Que el Socialismo se construye en el marco de la Lucha de Clases, vale decir, que en su proceso constructivo esta beligerancia social no cesa sino se intensifica hasta definitivamente abolir el Capital, por cuya razón, legislar en torno a una Nueva Regulación Jurídica del Trabajo representa un combate relevante entre el Capital y el Trabajo, pues allí se debate el porvenir del Socialismo; por consiguiente, se

ACUERDA

dictar el presente

ULTIMÁTUM PROLETARIO,

el cual se regirá por el articulado que a continuación se establece:

Artículo 1.- Las Organizaciones Signatarias del presente Acuerdo declaran y consecuencialmente asumen como objetivos orientadores de su accionar, con ocasión a este Ultimátum Proletario, los que se señalan a continuación:

a) Contribuir al restablecimiento del Orden Constitucional flagrantemente infringido por la Asamblea Nacional al incurrir en grave OMISIÓN LEGISLATIVA, en razón de no darle cumplimiento al numeral 3 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual lesiona severamente los derechos constitucionales e intereses socioeconómicos de la Clase Trabajadora del País, toda vez que a la fecha, el cálculo de las Prestaciones Sociales se continúa realizando con base a la liquidación mensual, y no de conformidad con el último salario devengado como lo ordenó la Asamblea Nacional Constituyente, todo lo cual, condujo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia número 03-1745 de fecha 15 de junio de 2004 declarar a la Asamblea Nacional en estado de MORA LEGISLATIVA y, subsiguientemente, establecerle un plazo de seis (6) meses para que procediera a dictar el nuevo Régimen Jurídico Laboral, plazo en el cual, tampoco cumplió, por lo que se encuentra en situación de Contumacia Constitucional.

b) Garantizar que el desarrollo legislativo de los Valores, Principios y Disposiciones Constitucionales que regulan el Trabajo represente un verdadero progreso en relación con la Legislación Laboral existente, habida cuenta que lo esencial y determinante es avanzar hacia LA EMANCIPACIÓN, DESMERCANTILIZACIÓN Y SUSTENTABILIDAD ECOLÓGICA DEL TRABAJO HUMANO, para lo cual se hace necesario transformar el Sentido, el Modo y el Significado que el Capital le ha conferido al Trabajo.

c) Aprovechar el reinicio de las discusiones en la Asamblea Nacional en torno a la vigente Ley Orgánica del Trabajo para fomentar y desarrollar las condiciones objetivas y subjetivas necesarias en la Construcción del Sujeto Constructor de la Nueva Sociedad Socialista Venezolana, es decir, LA CLASE TRABAJADORA, lo que significa propiciar el EMPODERAMIENTO DEL PROLETARIADO, como factor determinante para concretar el inicio de la fase Socialista de la Revolución Bolivariana.

d) Sistematizar toda la discusión que se desarrolle en el seno del Pueblo Trabajador Venezolano sobre la regulación jurídica del Trabajo, en la perspectiva de cooperar en la creación del nuevo Bloque Normativo Laboral Revolucionario, y de ser el caso, elaborar el Proyecto de LEY ORGÁNICA PARA LA EMANCIPACIÓN, DESMERCANTILIZACIÓN Y SUSTENTABILIDAD ECOLÓGICA DEL TRABAJO HUMANO, el cual con fundamento en el numeral 7 del artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consignará ante la Asamblea Nacional en su segundo período de sesiones del año 2009, por Iniciativa Popular, en el supuesto de que el Poder Legislativo Nacional nuevamente incumpla con su obligación legislativa, para cuyo propósito se requerirá la cantidad de ciento setenta mil (170.000) firmas de personas inscritas en el Registro Civil y Electoral de la República, con miras a iniciar su correspondiente trámite legal.

Articulo 2.- Se le fija un lapso de seis (6) meses a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, contados a partir del martes primero (1) de junio de este año para que, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y en cabal cumplimiento de sus obligaciones para con el Pueblo Venezolano, proceda a legislar toda la normativa jurídica necesaria que garantice la modificación radical del vigente Bloque de Legalidad Regulatorio del Trabajo. Por consiguiente, el nuevo Derecho del Trabajo que surja con ocasión al proceso legislativo en referencia tendrá que inexorablemente corresponderse con las exigencias y expectativas que el conjunto de las y los Trabajadores de la Nación se han formado, sin perjuicio de la observancia debida a los Valores, Principios y Letra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3.- La Asamblea Nacional, en procura de fomentar el mayor grado de participación y protagonismo del Conjunto de las y los Trabajadores de la Nación, a propósito de la elaboración de la nueva Legislación del Trabajo y en aras de no usurpar la Soberanía Popular, ajustará la planificación y desempeño de su Proceso Legislativo en función de adecuarlo a los siguientes PRINCIPIOS SOCIALISTAS:

a) Reconocerá a la Clase Trabajadora de la Patria como la principal destinataria de la Legislación Laboral, como su principal creadora; por consiguiente, el contenido de la Normativa Jurídica que al efecto se dicte, en ningún caso podrá ser distinta a la genuina voluntad del Proletariado Nacional, el cual sólo tiene por límites, en esta Tercera Etapa de la Revolución Bolivariana, los preceptos de nuestra Carta Magna.

b) Difundirá ampliamente todos los documentos, actas de sesiones, investigaciones y estudios que sobre la cuestión del Trabajo se han elaborado y subsiguientemente se elaboren, a objeto de proporcionarle a las y los interesados en el asunto, todos los insumos necesarios para el desarrollo del más riguroso, fecundo y amplio debate científico sobre la materia, garantizándose, de este modo, la adopción de las decisiones clasistas más acertadas en la perspectiva de la construcción Socialista.

c) Diseñará y hará público el MÉTODO, SISTEMA Y CRONOGRAMA del Proceso Legislativo en cuestión, considerando que la formación de un Nuevo Derecho del Trabajo representa un ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ESTRATEGIA TRANSICIONAL, en función de conducir a la Revolución Bolivariana hacia el inicio de su fase Socialista, lo cual es determinante en su devenir, para que no se DESNATURALICE y termine convirtiéndose en un nuevo reacomodo del Capital; de allí que del modo cómo se elabore el Derecho, es decir: del Método y Sistema que se implemente y estructure para confeccionar su texto; del contenido que en definitiva adquiera éste, vale decir: de lo que a la postre termine éste regulando y de la manera cómo lo regule; así como, del desarrollo teórico, político y organizativo que logre alcanzar la Clase Trabajadora Asalariada del país en el curso de este especial proceso de producción de normas jurídicas, es decir: de la Fuerza Política que logren acumular las Clases Explotadas y Oprimidas de la Patria, inevitablemente dependerá en grado sustancial el carácter Socialista de la Revolución Bolivariana, por cuya razón, el Objetivo Estratégico que debemos perseguir todas y todos los Revolucionarios con ocasión de la elaboración del Nuevo Derecho del Trabajo es: LA CONSTRUCCIÓN DEL SUJETO CONSTRUCTOR DE LA NUEVA SOCIEDAD SOCIALISTA VENEZOLANA.

Artículo 4.- Se tendrá como una nueva OMISIÓN LEGISLATIVA por parte de la Asamblea Nacional y por ende, una nueva burla a la pretensión y expectativa de la Clase Trabajadora Venezolana, si en el contenido de los cambios normativos que se exigen a propósito de la TRANSICIÓN DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA AL PERÍODO AUTÉNTICAMENTE ANTICAPITALISTA, y en atención a la preceptiva Constitucional, no se dictan disposiciones jurídicas que garanticen:

a) Una nueva CONCEPTUALIZACIÓN DEL TRABAJO HUMANO COMO HECHO SOCIAL, y en tal dirección deberá fijar las bases filosóficas de la nueva cosmovisión sobre el Hecho Social Trabajo, en la perspectiva de definir su nuevo sentido, función social, razón de ser y significado en el marco de la construcción de la Sociedad Socialista; por cuya razón, el Trabajo debe dejar de ser una Mercancía y el proceso de su realización debe llevarse a cabo bajo Relaciones Sociales de Producción en las que no se materialice la explotación, dominación, enajenación y alienación de quien lo ejecuta. Una nueva concepción teórica en torno al Trabajo significa la inevitable SUBVERSIÓN de las premisas en que se sustenta el Derecho del Trabajo Clásico, toda vez que en tiempos de Revolución, el Derecho del Trabajo debe estar al servicio de la transformación social, en vez de ser el mecanismo de legitimación institucional de la dominación y explotación del Trabajo.

b) LA EMANCIPACIÓN DEL TRABAJO; lo que implica la doble misión de destruir las condiciones objetivas y subjetivas que engendran y reproducen su Alienación y Enajenación, lo que es sólo posible a través de una REVOLUCIÓN PROLETARIA, pues la fuente de este fenómeno psico-social se centra en la existencia del Capital y de su Concepción del Mundo; no obstante, en la presente etapa de la Revolución Bolivariana en transición hacia la Construcción Socialista, perfectamente se pueden adoptar normas, reglas e instituciones que debiliten y contrarresten las causas y efectos que el Capital provoca a propósito de la realización de su lógica y razón de ser. En tal contexto, la Desalienación del Trabajo pasa inevitablemente por DESTRUIR LOS SENTIMIENTOS, IDEAS Y PRÁCTICAS QUE EL CAPITAL SIEMBRA EN NUESTRO ACERVO CULTURAL, los cuales abiertamente contravienen el sentido humano de la vida, al extremo de pretender MERCANTILIZAR EL AMOR; de allí que el Nuevo Bloque Normativo Laboral Revolucionario obligatoriamente tendrá que contener disposiciones y mecanismos que anticipen las condiciones materiales y espirituales que hagan posible el florecimiento del TRABAJO LIBRE, pues sólo de este modo, se tiene garantía de la correcta direccionalidad del proceso de transformación Social. En cuanto a la DESAJENACIÓN DEL TRABAJO como fenómeno consustanciado a la Alienación, y ambos asociados al Proceso Productivo, tendrán que dictarse medidas que procuren al máximo LA ELIMINACIÓN DE LA DIVISIÓN SOCIAL DEL TRABAJO, es decir, entre el Trabajo Intelectual y el Trabajo Manual, en la perspectiva de suprimir la separación entre quien concibe y quien ejecuta el Trabajo. Esta realidad, que es uno de los rasgos esenciales del Sistema de Producción Social Capitalista, constituye el desafío más gigantesco a que se enfrentan los actuales constructores de la Legislación Laboral, en virtud de que LA EMANCIPACIÓN DEL TRABAJO SIGNIFICA A SU VEZ, LA EMANCIPACIÓN DE QUIEN LO EJECUTA; de allí que lineamientos como la Rotación en los Puestos de Trabajo, con su organización y Humanización; la Descentralización y Desconcentración de las Decisiones Operativas y Administrativas; la disminución de la fragmentación y parcelación de las tareas; la minimización de las Jerarquías; la formación humanista permanente; el acceso absoluto a la Información y Conocimiento de los Procesos Administrativos, Operativos e Industriales; la reubicación de las y los Trabajadores a partir de sus vocaciones, habilidades y destrezas; en fin, todo cuanto garantice que las y los Trabajadores tengan conciencia plena de la integralidad del Proceso Productivo en el marco de una Estructura Organizativa que potencie el ejercicio de la Democracia Socialista, no pueden estar ausentes en el Nuevo Bloque Normativo Laboral Revolucionario.

c) LA DESMERCANTILIZACIÓN DEL TRABAJO, en el sentido, por un lado, de su VALORIZACIÓN, y por el otro, de su EXCLUSIÓN DEL MERCADO LABORAL en total armonía con lo dispuesto en el artículo 2 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia en que se constituyó Venezuela está constitucionalmente obligado a adoptar las medidas necesarias para que toda persona apta para Trabajar pueda obtener ocupación productiva; en consecuencia, el Nuevo Bloque Normativo Laboral Revolucionario creará la figura jurídica de la INCORPORACIÓN AL PROCESO PRODUCTIVO SOCIAL, como materialización del Derecho a Trabajar y, en tal perspectiva, todas las Mujeres y todos los Hombres aptos para laborar deben ser ubicados en la estructura del Aparato Económico Nacional, una vez hayan trascurrido noventa (90) días continuos contados a partir del momento que la o el interesado manifieste su disposición a integrarse al Proceso Productivo Nacional, so pena de tener que garantizarle el Estado una percepción Salarial acorde con su calificación para el Trabajo, habida cuenta que su desocupación productiva no es de su responsabilidad, menos aún en el marco de un Proceso Revolucionario de transición a la etapa de inicio del Socialismo, en el cual el Estado asume la suprema misión de Planificar y Dirigir el Aparato Económico, en función de suprimir el Mercado como dinámica de intercambio de mercancías y, a su vez, como elemento constitutivo del Capital. Con esta medida, se le hace la guerra al Ejercito Industrial de Reserva que objetivamente combate en el Mercado de Trabajo a favor del Capital, tensionando el Valor del Trabajo a la baja y, al mismo tiempo, se garantiza que todas las y los integrantes de la Clase Trabajadora del país perciban un ingreso suficiente para subsistir digna y decorosamente. De este modo, el Trabajo, como actividad esencial y vital del ser humano sin la que no sería posible la existencia y a través de la cual se desarrollan a plenitud todas las potencialidades físicas, síquicas y estéticas, inicia definitivamente la marcha hacia su desmercantilización, dado que ya el Trabajador o la Trabajadora no está forzado a ir al mercado a vender su Fuerza de Trabajo a cambio de un precio que sólo le alcanza para precariamente subsistir y evitarse el repudio social al ser comparado con un parásito. Es pues, una medida de Humanización de la Humanidad.

d) LA SUSTENTABILIDAD ECOLÓGICA DEL TRABAJO, pues éste es un proceso de creación y no de destrucción, especialmente si se aprecia la dinámica dialéctica que existe entre el Sujeto y el Objeto del Trabajo que, a la postre, constituyen una sola dimensión de la totalidad histórica, toda vez que el Sujeto Productor desarrolla o castra sus potencialidades humanas en el proceso de Trabajo y el producto obtenido en dicho proceso no sólo encarna su sentido de la vida, sino que éste repercute en su humanidad liberándola o materializando su más brutal sumisión; razón por la cual, es obligante el establecimiento de normas que expresamente prohíban la instalación y empleo en el espacio geográfico de la República de tecnologías e insumos para la producción que provoquen la irreparable degradación y destrucción del Ecosistema. Se requiere entonces, fijar principios que caractericen la NUEVA CONCEPCIÓN TECNOLÓGICA que debe privar en el curso de la Construcción Socialista, entre los que destacan: el desarrollo de Tecnologías que requieran un bajo consumo de energía fósil o, en todo caso, de alta eficiencia en consumo energético; que fundamentalmente sus residuos sean materiales biodegradables; que produzcan bienes de larga durabilidad, derrotando así la absolecencia planificada que estimula el consumo como realización de la mercancía; que suprima los esquemas Tayloristas y Fondistas en la Organización del Trabajo así como su división social; que reduzca al máximo la generación de residuos tóxicos; en fin, que garantice que la ejecución del Trabajo se realice bajo condiciones de integración y cooperación social, seguridad, higiene y ambiente adecuado.

e) La creación del SISTEMA DE CONTROL PROLETARIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL estructurado a partir de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, a los cuales les corresponderá ejerce las funciones de Planificación, Dirección y Control de la Actividad Productiva, en procura de la obtención de los bienes y servicios requeridos para la satisfacción de las necesidades inmediatas de la Sociedad Venezolana bajo Relaciones Sociales de Producción fundadas en la Cooperación Social. Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras y, por consiguiente el Sistema de Control que éstos instauren sobre la Economía Nacional, estarán investidos de suficiente autoridad como para solicitar cualquier información que estimen conveniente a objeto de ejercer eficiente y oportunamente sus funciones; en tal dirección, tendrán pleno acceso a los Estados de Ganancias y Pérdidas, Declaración de Impuestos Sobre la Renta, Contabilidad Patrimonial y Financiera, Inventarios de Insumos y Productos, Contratos Comerciales y de Servicios, Presupuestos y su correspondiente Ejecución, Nómina de Personal; en fin, cualquier información a los efectos de hacerse del debido conocimiento acerca de la Estructura de Costos y las Relaciones Comerciales del Patrono, indistintamente que sea público o privado.

f) La ratificación del CARÁCTER PÚBLICO Y NO LUCRATIVO del Sistema de Seguridad Social, conservando su integralidad principalmente en todas las contingencias y circunstancias de previsión social señaladas en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a propósito de las recientes normas jurídicas que con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica dictara el Presidente de la República bajo excepcional habilitación legislativa, relativas al Sistema Integral de Seguridad Social y al Sistema de Vivienda y Hábitat, en las que de sus textos se suprimió la mención de su carácter público y no lucrativo. Igualmente debe quedar sentado, en la Nueva Legislación Laboral del Trabajo el Salario base para el cálculo de las Pensiones y Jubilaciones así como la oportunidad de sus ajustes. De la misma manera, en norma expresa debe fijarse la participación de la Clase Trabajadora Venezolana en la Dirección, Gestión y Control de la Administración de los correspondientes Fondos.

g) LA REFUNDACIÓN, RECONSTITUCIÓN O RENOVACIÓN DE LOS SINDICATOS y de sus diversos grados de integración, habida cuenta que constituyen la organización básica y primaria de las y los Trabajadores, donde se configuran vitales procesos de formación cultural y se libran las primeras luchas encaminadas a defender y conquistar los derechos que les asisten como productores de la riqueza social; por tanto, los SINDICATOS DE NUEVO TIPO que han de fundarse, representarán en la dinámica de su quehacer cotidiano, uno de los EMBRIONES DE LA NUEVA SOCIEDAD; por cuyo motivo, sus Objetivos, Función, Organización, Estructura, Funcionamiento, Administración y Accionar deben anticipar el Nuevo Orden Social que se aspira edificar. Esta figura organizacional debe quedar reservada exclusivamente para las y los Trabajadores.

h) La ratificación de la vigencia histórica de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES JESÚS RIVERO y su constitución como Órgano Rector de todos los Entes y Organismos en los que se desarrollen procesos pedagógicos orientados a la acreditación de los conocimientos que engendran las experiencias que se registran en los Procesos Productivos, y los procesos de investigación de cara a los desafíos científicos y tecnológicos que implica la Construcción Socialista. Contemplará, igualmente, la obligación de los Patronos, públicos y privados, de contribuir financieramente con los gastos que generan sus correspondientes actividades.

i) La INCORPORACIÓN DE LA FIGURA DE LOS ESCABINOS en los Órganos Jurisdiccionales encargados de Administrar la Justicia Laboral, como concreción de la Participación y Protagonismo Popular en el ejercicio de las Funciones de Estado, a quienes les corresponderá decidir sobre la justeza o no de las demandas que se interpongan a propósito de los Diferendos Jurídicos Individuales que emerjan con ocasión al Trabajo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La determinación de la cuantía que en definitiva se ordene pagar, será fijada mediante Experticias Complementarias del correspondiente fallo.

j) El establecimiento de un ÚNICO PROCEDIMIENTO para dirimir todos los tipos de Diferendos Jurídicos Individuales que emerjan con ocasión al Trabajo, y resolver sobre la Confirmación, Modificación o Revocatoria de los Actos Administrativos que emanen del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y de los Entes u Organismos bajo su tutela, es decir, la estructuración de un solo procedimiento para procesar el conocimiento y decisión de los asuntos Judiciales y Contenciosos Administrativos del Trabajo, salvaguardando en todo momento que sus rasgos esenciales sean la oralidad, publicidad, brevedad y simplicidad en concordancia con lo estatuido en el artículo 257 de la Carta Magna. En lo tocante a la tramitación de asuntos administrativos del trabajo, se instaurará la figura del SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, esto es que el silencio de la Administración del Trabajo sobre lo que se le solicite, se interpretará como una aceptación, siempre y cuando el Órgano que conoce de la petición sea competente para pronunciarse al respecto.

k) LA JUDICIALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL, con lo cual se suprime toda la grave problemática que se experimenta en relación con la Administración de Justicia Laboral por parte de las Inspectorías del Trabajo y, principalmente, en lo tocante a la ejecución de sus Providencias Administrativas. Por lo demás, siendo que se va a contemplar que los Órganos Jurisdiccionales del Trabajo se constituirán con Escabinos, que habrá un solo procedimiento para dirimir las controversias jurídico-laborales de carácter individual, y que se establecerá la estabilidad laboral Absoluta, el Conjunto de las y los Trabajadores contarán con las mayores garantías para que efectivamente se concrete la realización de la Justicia Laboral. Sólo se requerirá la asistencia de abogado para el ejercicio del recurso de casación y de revisión.

l) La Conservación y fortalecimiento del SISTEMA ACTUAL DE NEGOCIACIONES Y CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, en función de potencializar el protagonismo de la Clase Trabajadora en el ejercicio del poder que encarna como factor esencial en el Proceso Productivo frente al Capital, al estar constitucionalmente facultada para decidir colectivamente si acepta o no las condiciones y términos de trabajo que le ofrece el Patrono o, por el contrario, si colectivamente suspende las ejecución de sus tareas en pleno ejercicio del constitucional derecho a la Huelga, como recurso institucional de lucha contra el capital. En ningún caso, el Nuevo Bloque Normativo Laboral Revolucionario, podrá prever disposición alguna que JUDICIALICE LA RESOLUCIÓN de las Negociaciones y Conflictos Colectivos del Trabajo mediante el pronunciamiento del Poder Judicial por medio de Sentencia Laboral; muy por el contrario, expresamente debe consagrar normas que establezcan la INADMISIBILIDAD de todo tipo de acción judicial que ejerza el Patrono con la pretensión de que se ordene la reanudación de las faenas durante el desarrollo de un Conflicto Colectivo de Trabajo, pues esta facultad sólo la tiene el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto Especial que dicte para tales efectos. Cabe aquí destacar que cualquier disposición normativa que exista en el Ordenamiento Jurídico Positivo y que apunte a sostener que los Conflictos Colectivos de Trabajo pueden solucionarse a través de decisiones judiciales, OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER EXPRESAMENTE DEROGADAS, como es el caso específico de lo estatuido en el artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que sin duda, representa una irrefutable manifestación de NEOLIBERALISMO JURÍDICO.

m) La EXPRESA Prohibición de la TERCERIZACIÓN DEL TRABAJO, toda vez que no sólo ha habido una consolidación de prácticas y usos de recursos y figuras jurídicas por parte de los Patronos públicos y privados para burlar y fraudulentamente desconocer los derechos de los Trabajadores y Trabajadoras en evidente contravención a la vigente regulación jurídica del Trabajo, sino que ha habido una intensa aplicación de Políticas Públicas por parte del Estado que apunta a su extensión y legitimación institucional apoyándose incluso en criterios jurisprudenciales que violentan groseramente lo consagrado en los artículos 89 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El caso más ilustrativo al respecto, lo constituye la conformación forzosa de Cooperativas, que bajo el argumento de que se trata de TRABAJO ASOCIADO, obligan a laborar a sus integrantes en condiciones socio-económicas inferiores a quienes se encuentran bajo una relación típicamente laboral, aún cuando sus tareas contienen el mismo nivel de complejidad y responsabilidad o siendo las actividades que realizan inherentes y conexas al Proceso Productivo de bienes o servicios de que se trate. Esta nefasta realidad representa la CONCRECIÓN DE LA INJUSTICIA SOCIAL MÁS IGNOMINIOSA que enfrenta y debe abolir con mayor vehemencia la Revolución Bolivariana de cara a su reto de fomentar el mayor grado posible de Felicidad Social, y en la perspectiva de asegurar que no haya tratamiento desigual a quienes realizan igual actividad y desempeño laboral, puesto que es incompatible con toda Revolución Social la PRECARIZACIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN de las condiciones de Trabajo.

ñ) La radical REESTRUCTURACIÓN Y REORGANIZACIÓN del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, con miras a fundar y activar un eficiente SISTEMA ADMINISTRATIVO capaz de verdaderamente proteger a las Trabajadoras y Trabajadores de la Patria frente a la dominación y explotación del Trabajo por parte del Sistema Social de Producción del Capital, obre éste como Patrono público o privado. En consecuencia, a este Órgano integrante de la Administración Pública Nacional, se le tendrán que atribuir las más amplias competencias legales que posibiliten la realización de la Justicia Social en el Mundo del Trabajo y, en dicha dirección, se examinará para su redimensionamiento y fortalecimiento las actuales instituciones que lo integran, en función de dar paso a la creación con Valor, Rango y Fuerza de Ley Orgánica al REGISTRO NACIONAL PARA EL CONTROL SOCIAL SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, el cual unificará y centralizará toda la información relacionada con la Solvencia Laboral de los Patronos; la situación Ambiental, Tecnológica, Económica, Financiera, Estructura de Costos, Aporte Fiscal y Parafiscal, Contable, Jurídica y Comercial de las Empresas y Establecimientos del Trabajo; la existencia y situación de las Organizaciones Sindicales, la existencia y situación de las Negociaciones y Conflictos Colectivos de Trabajo, la Estructura Salarial de la Nación y cualquier otro aspecto de interés a los fines de ejercer el más riguroso Control Social sobre el hecho social Trabajo. Uno de los rasgos esenciales que caracterizarán al precitado Registro son la absoluta digitalización de toda la información a propósito del carácter pública de ésta , a objeto de facilitar el acceso oportuno y total a ella en el marco de la Participación y el Protagonismo Popular. Finalmente es obligatorio diseñar un nuevo Régimen Jurídico que tipifique las infracciones y sus consiguientes sanciones a las conductas del patrono público o privado, que impliquen menoscabo y deterioro a las condiciones de Trabajo; contemplando además que todo cuanto se recaude con ocasión a su aplicación, será destinado al financiamiento de la Universidad Bolivariana de los Trabajadores Jesús Rivero.

o) La ESTABILIDAD LABORAL ABSOLUTA de todas las Trabajadoras y los Trabajadores de Venezuela, lo que significa que ningún Patrono público o privado podrá finalizar unilateralmente la Relación Jurídico-Laboral sin la previa autorización otorgada por el Órgano Jurisdiccional del Trabajo competente mediante la verificación del correspondiente procedimiento, en consecuencia, el Patrono no podrá comprar la Estabilidad del Trabajo. Esta disposición se funda en el espíritu, propósito y razón que motivó la consagración del artículo 93 en la Carta Magna por parte del Constituyente Patrio, cuya regla constitucional fuera desnaturalizada y desvirtuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al fijar el criterio jurisprudencial según el cual los Patronos pueden forzosamente comprar la Estabilidad en el Trabajo de los Hombres y Mujeres que laboran a su servicio; de forma pues que establecer hoy en Venezuela la Estabilidad Laboral Absoluta representa restituir el Orden Constitucional de la República. En este contexto, debe extremarse la regulación de la figura jurídica del CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, toda vez que ésta se ha convertido en el mecanismo mediante el cual los Patronos Públicos y Privados desconocen la continuidad de la Relación de Trabajo y, por ende, la Estabilidad Laboral. Por último, por conducto de una DISPOSICIÓN TRANSITORIA se ordenará a todos los Patronos que todas y todos los que hayan laborado bajo consecutivos Contratos a Tiempo Determinado pasan a la situación jurídica de fijos, retrotrayéndose su antigüedad a la fecha de su primer contrato.

p) LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO A SEIS (6) HORAS, sin que ello implique de modo alguno, una disminución del Salario; igualmente, se fijarán los lineamientos pertinentes para organizar los correspondientes Turnos de Trabajo, posibilitando de este modo la incorporación de nuevos Trabajadores y Trabajadoras y, extendiendo la actividad y gestión en la producción de bienes y servicios en beneficio de la Colectividad Nacional. Los Mártires de Chicago afirmaban que La Jornada de Trabajo debe ser de 8 horas, dado que de las 24 que integran el día, 8 son para Trabajar, 8 para la Familia y 8 para Descansar; hoy, en tiempos de la Revolución Bolivariana debemos afirmar: De las 24 horas que integran el día, las 24 HORAS SON PARA EL BIEN-VIVIR, pues debemos propender a que la trinidad constituida por el Trabajo, la Familia y el Descanso sean a su vez una misma dinámica, para que todas adquieran un nuevo sentido con ocasión al proceso de Construcción Socialista.

q) LA INEQUÍVOCA DEFINICIÓN DE LA NOCIÓN DE SALARIO, vale decir que en su delimitación conceptual no debe haber espacio a la ambigüedad que justifique la interpretación Jurisprudencial o Administrativa al respecto. Su definición legal debe ser clara y suficiente para que se comprenda exactamente lo que significa, los elementos que lo constituyen, su aplicación a los efectos de los cálculos de otros Derechos y Beneficios del Trabajo. Es necesario ampliar y fortalecer los mecanismos con miras a su integral protección, en función de derrotar la pretensión de retornar a la vieja formula de la BONIFICACIÓN DEL SALARIO. En este aspecto, el NEOLIBERALISMO JURÍDICO Laboral coló otro gazapo cuando en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo creó la figura del SALARIO ATÍPICO. Del mismo modo tendrá que desarrollar legislativamente lo prescrito en el artículo 91 de la Constitución Bolivariana, estableciendo el Procedimiento, Forma, Método y Criterios para la fijación del monto del Salario Suficiente y Mínimo Nacional, dado que en este punto se debate el Valor del Trabajo frente al Capital, razón por la cual, su determinación no puede continuar recayendo exclusivamente en la persona del Presidente de la República.

r) El Nuevo Régimen de CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, integrando el pago de forma proporcional al tiempo de servicio con base al último salario devengado, estableciendo, además, un lapso para su prescripción de diez (10) años, en congruencia con lo dispuesto en el numeral 3 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez Consagrado el Nuevo Régimen de Cálculo, expresamente se le dará CARÁCTER RETROACTIVO A PARTIR DEL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001, fecha en que expiró el plazo que le fijó la Asamblea Nacional Constituyente para que legislara el nuevo régimen, y fecha al mismo tiempo, en que se inició la Mora Legislativa; de forma que la Clase Trabajadora Venezolana no soporte el perjuicio patrimonial que pudieran pretender hacer recaer sobre sus hombros, ciertos interpretes de la Constitución por el grave incumplimiento de una obligación del Poder Legislativo Nacional; pero como ya fue dicho, el acto de legislar la norma no está bajo el control de las Trabajadora y Trabajadores de Venezuela y más aún cuando su derecho nació en el momento que feneció el plazo fijado por la Asamblea Nacional Constituyente; sobretodo, si se analiza la situación a la luz de lo preceptuado en el artículo 22 de la Carta Magna cuando acota que la falta de ley reglamentaria de los derechos y garantías contenidos en la Constitución no menoscaban el ejercicio de los mismos. Por otro lado, con fundamento en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana, se creará la figura jurídica de los CERTIFICADOS DE CRÉDITOS LABORALES (CERCRELA), partiendo del carácter de Créditos Laborales que tienen las Prestaciones Sociales. Los CERCRELA, como en nomenclatura pudieran denominarse, consisten en la obligación crediticia que documenta la Sentencia Definitivamente Firme contentiva de la condenatoria que emite el Tribunal contra el Patrono de pagar al Trabajador o Trabajadora demandante una determinada cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, el cual adquiere el carácter de Título Ejecutivo sin perder el privilegio de Crédito Laboral. De manera que la o el Trabajador que se ve forzado a demandar a su Patrono por ante un Tribunal de la República para que le pague las Prestaciones Sociales que se niega a cancelar, y logra obtener una Sentencia Definitivamente Firme a su favor, tiene a los efectos de hacer efectivo su Crédito Laboral dos (2) opciones, a saber: En primer lugar, la de solicitar la ejecución forzosa de la sentencia y, en consecuencia, embargar ejecutivamente los bienes patrimoniales de su expatrono, llevarlos a remate y, del precio que obtenga de su venta, hacer efectivo su crédito conforme a lo estipulado actualmente en nuestra Legislación Nacional. La segunda opción, que no es excluyente de la primera, sino adicional a ésta, y por tanto opcional para el o la Trabajadora, consiste en hacer la conversión de la Sentencia Definitivamente Firme en un Certificado de Crédito Laboral por ante el Estado Venezolano, que subrogándose en los derechos de la o el Trabajador está en la obligación de comprar el Certificado en cuestión. Esta nueva Institución Jurídica cumple un doble propósito, pues por un lado libera al Trabajador o Trabajadora de la carga de hacer efectivo su Crédito Laboral mediante un procedimiento de embargo ejecutivo contra los bienes de su Patrono deudor, con todo lo que ello implica; y por el otro, HABILITARÍA al Estado Venezolano para apropiarse del Capital Accionario o Social de la Empresa para quien prestó servicios laborales el Trabajador titular del CERCRELA, dado que éstos Títulos Ejecutivos tendrán como privilegio, a elección del Estado, su forzosa convertibilidad en Cuotas o Acciones, evitando la desintegración de la Unidad Económica, o de ir propiamente contra los bienes patrimoniales del Patrono de que se trate. Así pues, los Certificados de Créditos Laborales se convierten en un eficiente mecanismo fiscal para la Estatización del Aparato Económico Privado, en la perspectiva de avanzar hacia su Socialización. Es obvio, que se debe reglar todo lo relativo al procedimiento para que el Estado verifique la legitimidad y autenticidad del crédito documentado en la correspondiente Sentencia, y se entiende además que es potestativo del Trabajador o Trabajadora, ejecutar el patrimonio del Patrono para hacer efectivo su Crédito Laboral, o convertir la Sentencia Definitivamente Firme en Certificado de Crédito Laboral, con lo cual, este Hombre o Mujer integrante de la Clase Trabajadora Venezolana, contribuiría a la Construcción Socialista.

s) La Eliminación del límite máximo de PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA, y la fijación del límite mínimo en la cantidad de sesenta (60) días. A los efectos de determinar el grado de participación de las y los Trabajadores en los Beneficios, el Patrono está en la obligación de proporcionar toda la información que le sea requerida. Tratamiento especial recibirán las Empresas Públicas, en virtud que sus excedentes, en vez de enriquecer a los Burgueses propietarios de los Medios de Producción, están dirigidos a satisfacer las necesidades sociales.

Artículo 5.- Se exhorta al Camarada Hugo Rafael Chávez Frías, en su carácter de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Jefe del Ejecutivo Nacional, Jefe del Estado Venezolano, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Bolivarianas, Presidente del Partido Socialista Unido de Venezuela y máximo conductor indiscutible de la Revolución Bolivariana, a fin de que en ejercicio de las supremas funciones que desempeña, efectúe las gestiones y coordinaciones pertinentes a objeto de que la Asamblea Nacional cumpla eficazmente con su obligación legislativa en el lapso acordado en este Ultimátum Proletario.

Artículo 6.- A partir del martes primero (1) de diciembre del año 2009, fecha en que expira el lapso establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo, las Organizaciones Signatarias del Ultimátum Proletario quedan habilitadas para activar todos los mecanismos que contempla el Ordenamiento Jurídico Positivo Nacional, en función de la realización de una HUELGA GENERAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA PATRIA si la Asamblea Nacional no ha legislado las normas del Nuevo Derecho del Trabajo o, habiéndolo hecho, el contenido de las normas que dicte no sean congruentes con las aspiraciones y expectativas que se ha forjado el Pueblo Trabajador de Venezuela. En tal caso, la suspensión colectiva de todas las labores que ejecuta la Clase Trabajadora Venezolana, en el contexto de este Ultimátum Proletario, tiene por objeto CONDENAR Y REPUDIAR la actitud ANTIOBRERISTA que significa e implica para un Poder Legislativo Nacional que se proclama Socialista, negarse a restablecer el Orden Jurídico Constitucional a favor de la Clase Obrera, dictar la Nueva Legislación del Trabajo en armonía con la Voluntad del Proletariado Nacional y defraudar una vez más los anhelos y expectativas del Conjunto de las y los Trabajadores Venezolanos; al tiempo que representa un ejercicio concreto del Poder de la Clase Trabajadora, en la perspectiva de la construcción de su Proyecto Histórico, vale decir, el Socialismo Revolucionario.

Artículo 7.- Las Organizaciones Signatarias de este Acuerdo, en procura de alcanzar los objetivos trazados, asumen la responsabilidad y, en consecuencia, se comprometen a:

a) Desplegar la más intensa campaña de agitación y comunicación en torno al propósito, sentido y alcance de esta Iniciativa Política-Organizativa, con miras a conquistar el más amplio nivel de respaldo y apoyo del Conjunto de las Organizaciones Revolucionarias y Progresistas de la Clase Trabajadora Venezolana.

b) Diseñar e implementar sistemas y mecanismos de coordinación entre las distintas Organizaciones Signatarias, en aras de asegurar el mayor grado de eficiencia y efectividad en la ejecución de las tareas que comporta este Ultimátum Proletario.

c) Adoptar las previsiones pertinentes para asegurar la oportuna elaboración del Proyecto de Ley Orgánica de Emancipación, Desmercantilización y Sustentabilidad Ecológica del Trabajo Humano, en caso de que se requiera presentarla por ante la Asamblea Nacional en su segundo período de sesiones del año 2009.

d) Evaluar permanentemente el desarrollo e impacto político, social y económico de esta Iniciativa Socialista, a los efectos de decidir la conveniencia y oportunidad para la realización de la HUELGA GENERAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA PATRIA, como supremo mecanismo institucionalizado de la Lucha de Clases y como máxima expresión del conflicto social entre la Burguesía y el Proletariado, para lo cual apreciarán en todo momento como principios rectores de su accionar, la necesidad de garantizar la GOBERNABILIDAD REVOLUCIONARIA del Proceso Bolivariano.

Artículo 8.- Lo acordado en este Ultimátum Proletario no le impide a las Organizaciones Signatarias, en preservación de su autonomía político-organizativa, de sus derechos e intereses y en procura de nuevas reivindicaciones, planificar y realizar las acciones que estimen conveniente durante el lapso establecido a la Asamblea Nacional para producir el Nuevo Derecho del Trabajo, siempre y cuando, las mismas no entorpezcan el desarrollo de esta Iniciativa Política-Organizativa. .

Comuníquese y Publíquese

1).- Colectivo Control Obrero Alcasa.

2).- Colectivo Control Obrero Venalum.

Nota: Todas las Organizaciones que compartan esta Iniciativa Política-Organizativa pueden adherirse a los efectos de impulsarla. Para hacerlo, pueden escribir a laclase.info@gmail.com

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