7 diciembre, 2024

Prohibido olvidar lo que Chávez olvidó

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Prohibido olvidar lo que Chávez olvidó

El 31 de Diciembre 2007 Chávez dió ejecútese al Decreto de Amnistía que libera a Los Golpistas de Abril de 2002 y a los Autores del Paro Petrolero. Curiosa también la locura de exigir Justicia a un Gobierno que precisamente libró de la Justicia a los autores de una masacre. Insultante, el disimulo de los comunicadores tarifados del Sistema Nacional de Medios incluida Aporrea y otros Medios que dejaron de ser Comunitarios o Alternativos para arrastrarse a los pies del Gobierno o de Grupos y Tendencias Económico-“políticas” que ya no defienden sino su quincena y su mascada.

El 31 de Diciembre 2007 Chávez dió ejecútese al Decreto de Amnistía que libera a Los Golpistas de Abril de 2002 y a los Autores del Paro Petrolero. Curiosa también la locura de exigir Justicia a un Gobierno que precisamente libró de la Justicia a los autores de una masacre. Insultante, el disimulo de los comunicadores tarifados del Sistema Nacional de Medios incluida Aporrea y otros Medios que dejaron de ser Comunitarios o Alternativos para arrastrarse a los pies del Gobierno o de Grupos y Tendencias Económico-“políticas” que ya no defienden sino su quincena y su mascada.

Indignante, que Chávez no sólo “olvide” nuestros muertos, sino que también en nombre de una supuesta “Unidad de los Pueblos” olvide a los muertos, torturados y desaparecidos de países hermanos como lo son Colombia y Honduras.

Y es que la “dignidad” del presidente Chávez se esfuma, desaparece,… cuando estrecha las manos manchadas de sangre de otros gobernantes inefables devenidos de Dictaduras.

Dudoso, eso de que la dignidad se esfuma o se desdobla por una cuestión “protocolar” pues: LA DIGNIDAD Y LOS PRINCIPIOS SE TIENEN O NO SE TIENEN

Gobiernos Criminales como el de Juan Manuel Santos y el de Porfirio Lobo son “sus mejores amigos” mientras los serviles de su gabinete (el de Chávez) se hacen los no enterados, y otros, los más descarados aplauden al unísono el “desliz” del “Comandante Presidente” justificando que si lo dice o lo hace él, es santo hecho y palabra, AMÉN, je, je. TRISTEZA

Vergüenza, mucha vergüenza da con los Movimientos Rebeldes DIGNOS que luchan en esos Pueblos Hermanos contra tanto oprobio
Los Pueblos en Verdad si que NO OLVIDAMOS y a cada nada vamos agregando nombres a las listas de Traidores.

Decreto de Ley de Amnistía a los Golpistas del 11 de Abril de 2002 y a los del Criminal Paro Petrolero

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 5.870 EXTRAORDINARIO DICTA El siguiente
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE AMNISTIA

Artículo 1. Se concede amnistía a favor de todas aquellas personas que enfrentadas al orden general establecido, y que a la presente fecha se encuentran a derecho y se hayan sometido a los procesos penales, que hayan sido procesados o condenados por la comisión de delitos en los siguientes hechos:
a. Por la redacción del decreto del gobierno de facto del doce (12) de abril de 2002,
b. Por firmar el decreto de gobierno de facto del doce (12) de abril de 2002,
c . Por la toma violenta de la gobernación del estado Mérida el doce (12) de abril de 2002,
d. Por la privación ilegítima de libertad del Ciudadano Ramón Rodríguez Chacín, ministro de Interior y Justicia, el doce (12) de abril de 2002,
e. Por la Comisión de los delitos de Instigación a Delinquir y Rebelión Militar hasta el dos de diciembre de 2007,
f. Por los hechos acaecidos el 11 (once) de abril de 2002 en Puente Llaguno, en aquellos delitos en los cuales no se haya incurrido en ofensa de lesa humanidad,
g. Por la toma violenta de la alcaldía del municipio Junín del estado Táchira, en abril de 2002,
h. Por la toma violenta de la gobernación del estado Táchira en perjuicio del gobernador Ronald Blanco La Cruz el doce (12) de abril de 2002,
i. Por el allanamiento de la residencia de la diputada Iris Varela en abril de 2002,
j. Por el ingreso a la fuerza, al Palacio de Justicia, de la circunscripción del estado Táchira el doce (12) de abril de 2002,
k. Por la toma violenta de las instalaciones de la planta televisiva Venezolana de Televisión,
l. Por los hechos violentos ocurridos en los buques petroleros en diciembre de 2002,
m. Por los hechos que configuren o constituyen actos de Rebelión Civil hasta el 2 de diciembre de 2002.

Artículo 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se extinguen de pleno derecho las acciones penales, judiciales, militares y policiales, instruidas por cualquiera de los órganos del Estado, tribunales penales ordinarios o penales militares, que se correspondan exclusivamente con los hechos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Los órganos judiciales militares o policiales en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la presente ley, deberán, previa notificación y autorización del fiscal general de la República, eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las personas amparadas por la presente ley deberán acudir a la Fiscalía General de la República.
Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no serán beneficiadas por la presente ley aquellas personas que hubieran incurrido en delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra.
Artículo 5. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades de investigación militar y policial en general darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos a que se refiere el presente Decreto Ley. Las autoridades judiciales con competencia penal ordinaria y penal especial militar declararán el sobreseimiento de todas las causas en curso y la revisión oficial de las sentencias firmes para la anulación de éstas mediante sentencias de reemplazo de todas las personas que a la presente fecha se encuentren a derecho y se hayan sometido a los procesos penales, en las causas que versen sobre los hechos en los cuales el presente Decreto Ley concede la Amnistía, así como procesar y dictar todas las medidas y providencias necesarias para asegurar la eficiencia del presente Decreto Ley, sin perjuicio de la notificación y autorización previa de la Fiscalía General de la República en todos los casos.
Artículo 6. El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los treintaiún días del mes de diciembre de dos mil siete. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación, en plena Revolución Bolivariana.

Ejecútese
(L.S.) Hugo Chávez Frías

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.) Jorge Rodríguez Gómez

Refrendado La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.) Erika del Valle Farías Peña

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (L.S.) Nicolás Maduro Moros

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Finanzas (L.S.) Rodrigo Cabezas Morales

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) Gustavo Reyes Rangel Briceño

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (L.S.)
Maria Cristina Iglesias

Algunos artículos relacionados:

http://www.aporrea.org/ddhh/a48669.html

https://laclase.info/nacionales/documentos-para-no-olvidar-decreto-presidencial-de-amnistia-para-crimenes-golpistas

http://www.aporrea.org/actualidad/n106962.html

http://www.aporrea.org/actualidad/a48338.html

PORFIRIO LOBO TAMBIÉN INDULTÓ A LOS DEL GOLPE CONTRA ZELAYA

http://www.abc.com.py/nota/70460-congreso-aprobo-amnistia-a-militares-golpistas/

http://www.taringa.net/posts/noticias/5529378/Zapatero-y-la-amnistia-a-los-golpistas-hondurenos.html

http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-137048-2009-12-15.html

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *