Régimen legal de las utilidades
A través de un mensaje de texto enviado a mi celular un vigilante privado que trabaja en los muelles del Puerto de Puerto Cabello pregunta acerca de las utilidades que puedan corresponderle.
A través de un mensaje de texto enviado a mi celular un vigilante privado que trabaja en los muelles del Puerto de Puerto Cabello pregunta acerca de las utilidades que puedan corresponderle.
El régimen legal sobre participación de los trabajadores en los beneficios obtenidos por la empresa, comúnmente llamado utilidades, se encuentra establecido en los artículos 174 al 184 de la Ley Orgánica del Trabajo. Explicaré resumidamente dicho régimen legal.
El patrono está obligado, en caso de haber obtenido utilidades al finalizar el cierre de su ejercicio económico anual, a distribuir entre sus trabajadores el quince por ciento (15%) de sus beneficios líquidos entendidos estos beneficios como los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, declarados ante el SENIAT. La mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato pueden solicitar al SENIAT el examen de la renta obtenida en uno o más ejercicios económicos anuales.
La participación individual de cada trabajador tiene un mínimo y un máximo. En las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares de los de antes (ahora Bs. 1.000 fuertes) o que ocupen menos de 50 trabajadores, el mínimo a pagar por utilidades será de 15 días de salario y el máximo (o tope) será de 60 días de salario. Y para las empresas cuyo capital sea superior a un millón de bolívares de antes (ahora Bs. 1.000 fuertes) o que tengan 50 o más trabajadores en su nómina, el mínimo a pagar será de 15 días de salario y el máximo (o tope) será de 120 días de salario.
La base salarial a tomar en cuenta para el cómputo es el salario llamado integral, siempre superior al salario básico. La base salarial se determina sacando el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante el año al que correspondan las utilidades.
Por ejemplo, si el salario promedio diario del trabajador es de 60 bolívares fuertes, el mínimo de utilidades será: Bs. 60 diario x 15 días de salario = 900 bolívares fuertes (900 mil bolívares de los de antes). Y el máximo de utilidades que establece la ley por utilidades será: Bs. 60 diario x 120 días de salario = Bs. 7.200 fuertes (7 millones 200 mil bolívares de los de antes).
En caso de que la empresa no haya tenido utilidades o que habiéndolas obtenido no fueren lo suficiente para cubrir el mínimo legal, el patrono deberá pagar una bonificación de fin de año por un monto de 15 días de salario. En el ejemplo anterior, 900 bolívares fuertes (900 mil bolívares de los de antes).
La Ley pues es bastante imprecisa y le da un margen de maniobra al patrono. Así vemos que mientras unas empresas pagan el tope legal (120 días de salario), otras pagan menos de 120 días incluso algunos tan sólo el mínimo legal de 15 días de salario.
E-mail: notaslaborales@gmail.com