9 diciembre, 2024

Sinopsis del conflicto de los trabajadores de la empresa Toyota de Venezuela, C.A.

Nosotros los abajo firmantes, en nuestro carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la empresa Toyota, C.A.

Nosotros los abajo firmantes, en nuestro carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la empresa Toyota, C.A. y conexos del Estado Sucre (SINTRATOYOTA), así como la gran mayoría de los trabajadores y un grupo representativo de los empleados de esta empresa, cumplimos con el deber y obligación de comunicar ante la totalidad de los empleados directos e indirectos de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., a todas y cada una de las empresas contratistas y proveedoras de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., y ante la opinión pública en general, la secuencia de eventos que han traído como consecuencia la actual paralización de las actividades de esta ensambladora.

Es del absoluto y completo conocimiento de la totalidad de los trabajadores y empleados de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., la existencia y reclamación sistemática y constante por parte de esta organización sindical, de las irregularidades y deficiencias en la prestación y cumplimiento de algunas cláusulas contractuales de la actual convención colectiva, tanto ante la representación de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., como ante las autoridades de la inspectoría del trabajo de Cumaná, en especial las relacionadas con:

1. ASIGNACIÓN A LOS TRABAJADORES DE VEHÍCULOS ENSAMBLADOS EN LA PLANTA

El acuerdo colectivo vigente establece el derecho de cada uno de los trabajadores y empleados activos en la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., de comprar uno de los modelos ensamblados en la planta con base a la disposición o criterio de disponer de hasta el 4% de los vehículos listos para la entrega del mes anterior. Este acuerdo ha sido sistemática y permanentemente incumplido por la empresa, negando la entrega oportuna de la cuota mensual de estos vehículos a los trabajadores, incurriendo en atrasos significativos, lo cual genera impactos negativos en la economía familiar del trabajador ya que este último debe asumir el extra costo por la variación en el precio de venta del vehículo, desde la fecha en la que le correspondía convencionalmente tal asignación y la fecha en la que la empresa dispone de su entrega. Es relevante mencionar que el incremento en los precios de venta de estos vehículos ocurre entre períodos de tiempo significativamente cortos, afectando el patrimonio familiar de los trabajadores.

Adicionalmente a lo anterior, TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., incurre asimismo en la aplicación de medidas sancionatorias desproporcionadas y no contenidas en la convención colectiva vigente, al suspender por hasta 5 años de este beneficio al trabajador por la mínima inconsistencia en la documentación que para tales fines exige la empresa.

2. SERVICIO DE COMEDOR.

En la convención colectiva, para esta cláusula, la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., se compromete a la prestación de un servicio de comedor para todos sus trabajadores ceñido a las disposiciones sanitarias emanadas por los organismos competentes. En tal sentido se obliga a disponer de un local apto, el servicio de una comida sana y balanceada, contando, entre otros, para tales fines de un nutricionista de permanencia total en la planta y de un cocinero certificado.

Todo lo anterior ha sido violado consistentemente por TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., no sólo en lo inadecuado del local en el que se expiden las comidas y en los procesos necesarios para garantizar el buen estado de los alimentos antes de ser elaborados, sino que además ha descuidado los niveles de calidad en la terminación de los diferentes alimentos servidos así como en el adecuado balance nutricional de los mismos. Esta situación ha producido un aumento importante en la frecuencia y gravedad de las enfermedades gastrointestinales así como una significativa disminución en el uso de este servicio, tanto por trabajadores como por empleados de esta planta.

3. SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD.

La junta directiva de SINTRATOYOTA ha consignado a la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., en reiteradas oportunidades una lista consolidada con todas las inconformidades, desviaciones y anomalías de las que han sido víctimas tanto los trabajadores como sus respectivos familiares, en cuanto a la calidad del servicio de hospitalización cirugía y maternidad prestados por la compañía de seguros La Previsora y la sociedad de corretaje Sobreseguros, C.A.

Entre las desviaciones e inconformidades más importantes destacan:

• La insuficiencia evidente del espacio físico y de personal por parte de las empresas que prestan el servicio, para la atención del grupo familiar de los trabajadores.
• La excesiva e inaceptable demora en el otorgamiento de las claves para ingreso a las clínicas en caso de emergencias médicas.
• La excesiva e inaceptable demora en la cancelación de los reembolsos por gastos médicos, luego de haber sido consignados a total conformidad por la aseguradora, los documentos y demás soportes requeridos.
• La excesiva e inaceptable demora en la tramitación y formalización de las cartas avales para los procedimientos quirúrgicos o de maternidad requeridos por los afiliados.
• La insuficiencia de los montos de cobertura básica y de exceso actuales.

4. CONCEPTOS SALARIALES CANCELADOS EN FORMA ERRADA.

Con base en los reiterativos reclamos expuestos por los trabajadores a la gerencia de recursos humanos de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., debido a la poca claridad e inconsistencia en los recibos de pago entregados al personal y a la negativa por parte de esta instancia a clarificar tales reclamaciones, la directiva de SINTRATOYOTA se avocó a la contratación de los servicios de un grupo de especialistas en materia laboral, los cuales realizaron una auditoría de los recibos de pago de los trabajadores por departamento operativo de la planta, la cual arrojó la existencia de significativas desviaciones en cuanto a los pagos de nómina (diferencias salariales no pagadas) y su impacto en las vacaciones, utilidades, prestación de antigüedad, los cuales representan una importante y significativa deuda por parte de Toyota a todos y cada uno de sus trabajadores activos y a aquellos que no superen el año luego de haber finalizado su relación laboral.

Todos los aspectos y conceptos antes mencionados, La Junta Directiva de SINTRATOYOTA y la totalidad de los trabajadores y empleados de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., exigimos sean normalizados a la mayor brevedad posible, para lo cual hemos manifestado nuestra total y completa disposición en la búsqueda de acuerdos, basados en principios de equidad y justicia para cada una de las partes.

Finalmente queremos desmentir ante toda la colectividad sucrense los alegatos y razones señaladas por la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., en reciente comunicado difundido a la colectividad y exhortarlos a concluir por sus propios medios, sobre un conflicto en el que el uso desproporcionado del poder por parte de la empresa, pretende someter y cercenar el derecho de miles de trabajadores de esta noble tierra.

Atentamente,
Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA C.A. y Conexos del Estado Sucre (SINTRATOYOTA); Trabajadores y Empleados de la Ensambladora TOYOTA DE VENEZUELA C.A.

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