Texto completo de Memorando 2792: un ataque reaccionario contra los trabajadores y trabajadoras

Por Laclase.info 

Muy probablemente, Venezuela sea el país donde la patronal obtiene los beneficios más grandes en todo el planeta. Quizás, sea donde la explotación y la extracción de plusvalía son más brutales en todo el mundo capitalista.

El gobierno de Maduro ha sentado las bases para que los empresarios privados hagan de las suyas con los trabajadores y trabajadoras.

Desde el 21 de agosto del pasado año, el gobierno comenzó a implementar un agresivo plan de ajuste, que eufemísticamente llamó “Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica”.

Con este plan, Maduro redujo en los hechos el salario de la mayoría de los trabajadores. El mismo fue acompañado por la promulgación de unas tablas salariales o tabuladores de cargos, que llevaron a la clase trabajadora a ganar entre 1 y 2 salarios mínimos, mientras se liquidaban todos los bonos y otros beneficios contemplados en los contratos colectivos.

Posteriormente, en el mes de octubre, y como parte de este paquetazo brutal, el gobierno aprobó el leonino memorándum 2792, mediante el cual se elimina en los hechos la negociación colectiva, se limita el salario al establecido por el gobierno en agosto, mientras que el gobierno interviene directamente en el proceso de negociación entre trabajadores y empresarios, pero colocándose del lado de estos últimos.

Apoyados en este instrumento, la patronal ha desatado feroz ofensiva contra los trabajadores en el marco de la crisis económica que atraviesa el país, con el objetivo de descargar los efectos de esta, sobre los hombros de la clase obrera. En la práctica, el gobierno y los empresarios privados, se dan la mano, para que seamos las trabajadoras y los trabajadores los que paguemos los platos rotos de la crisis.

Lamentablemente, muchos trabajadores desconocen el memorándum 2792, que es el instrumento más pernicioso aprobado por el gobierno, en el marco del paquete de ajuste que denominó “Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica”.

Esto se debe especialmente, a que tanto la burocracia sindical roja rojita, agrupada en la Cbst, y la dirigencia sindical tradicional ligada a la CTV, ITV, Fadess, entre otros, tampoco han movido un dedo para dar a conocer los efectos terribles de este instrumento, mucho menos, han movilizado a los trabajadores para lograr su nulidad.

A continuación presentamos el texto completo del memorándum 2792.

 

MEMORANDO – CIRCULAR

Nº2792

Caracas, 11 de octubre de 2018
PARA: DESPACHO DE LA VICEMINISTRA PARA DERECHOS Y RELACIONES LABORALES. DIRECCIONES GENERALES. DIRECCIONES DE LINEAS, JEFES Y JEFAS DE DIVISIÓN, COORDINADORAS Y COORDINADORES ADSCRITAS Y ADSCRITOS AL REFERIDO DESPACHO, DIRECTORAS Y DIRECTORES ESTADALES, INSPECTORÍAS DEL TRABAJO, SUB INSPECTORÍAS DEL TRABAJO Y PROCURADURÍAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
DE: DESPACHO DEL MINISTRO

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA SER IMPLEMENTADOS EN LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN, CRECIMIENTO Y PROSPERIDAD ECONÓMICA.

Entender las implicaciones y consecuencias en las relaciones laborales de las medidas extraordinarias correctivas dictadas por el Ejecutivo Nacional dentro del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica de la República Bolivariana de Venezuela exige en primer lugar, contextualizar histórica y coyunturalmente dicho programa. Así las cosas, la fijación del Salario Mínimo Nacional en la cantidad de S. 1.800,00 adquiere la naturaleza totalmente distinta a los precedentes aumentos de salario mínimo, por cuanto el nuevo salario no consiste en una actuación aislada, sino que forma parte de un programa que nace del estudio y planificación económica que persigue racionalizar la justa distribución de la riqueza entre todos los trabajadores y trabajadoras, tanto del sector público como del privado, allanando las grandes diferencias económicas que han fomentado la existencia de grupos privilegiados entre trabajadores y trabajadores, situación que fundamenta la competencia entre los mismo como fuente del trabajo asalariado y en consecuencia del sistema capitalista.

La nueva política salarial conformada por tanto un acción dentro de un programa orgánico e integral de políticas que persiguen la recuperación de la economía del país, dignificando el salario de los trabajadores y trabajadoras cuyo ingreso mensual termino pulverizado debido a los efectos de la guerra económica. Se persigue con este programa, fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores, trabajadoras y sus núcleos familiares lo que permitirá vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, tal como lo establece el artículo 91 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en las condiciones anteriores jamás hubieran podido alcanzar ni con la mejor convención colectiva de trabajo suscrita.

Lo expuesto obliga a que en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica dese el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, se fortalezca la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras para garantizar la consecución de las medidas implícitas en el mismo y con ello preservar y proteger el proceso social de trabajo, la estabilidad laboral y la justa distribución de la riqueza. Estas políticas van dirigidas a proteger la fuente de trabajo, viabilizar las convenciones colectivas y en consecuencia proteger el ingreso de los trabajadores y de las trabajadoras.

A tal efecto, se dictan los siguientes lineamientos y aclaratorias tanto para el sector público como él para el sector privado, los cuales deberán ser puestos en práctica por las salas de derecho colectivo de todas las inspectorías de Trabajo a nivel nacional y las Direcciones que tramiten la negociación de Convenciones Colectivas de Trabajo.

PRIMERO: Se crea la Comisión de Control y Seguimiento de las Convenciones Colectivas de Trabajo con la finalidad de supervisar el cumplimiento de los presentes lineamientos, evaluar, monitorear y acompañar el proceso de negociación de las Convenciones Colectivas de Trabajo,
así como comportamiento de aquellas que se encuentran suscritas. Asimismo, esta comisión tiene como propósito proteger y garantizar el cumplimiento y la racionalización de los beneficios labores tanto en el sector público como el cómo el sector privado de manera tal que todos los trabajadores y trabajadoras del país gocen de la justa distribución de la riqueza, garantizando a su vez la protección de las fuentes de trabajo así como producción de las entidades de trabajo. La comisión está integrada por Ramón Huiza Director General de Negociaciones Colectivas y Organizaciones Sindicales, Alirio Gómez, Director de Negociación, conciliación y Arbitraje, Nelba Fabiola Zabala Directora del Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, Juan Carlos de Arco Director de la Dirección del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y Lolimar Salazar Jefa de División de Contratos y Conflictos adscrita a la Dirección de Negociación, Conciliación y Arbitraje.

SEGUNDO: Durante los procesos de negociación de las convenciones colectivas de trabajo, se preservará como arranque del tabulador o escala salarial el Salario Mínimo Nacional, en el Supuesto de aquellas convenciones colectivas de trabajo que hubieran sido suscritas con anterioridad al Programa de Recuperación. Crecimiento y Prosperidad Económica y se haya pactado como inicio de escala, tabla o tabulador un valor porcentual por encima del Salario Mínimo Nacional o un factor multiplicador de este, deberá someterse a revisión. Esto en virtud que el nuevo salario Mínimo se encuentra totalmente garantizado el principio de progresividad en el ingreso del Trabajador o trabajadora.

TERCERO: En aquellas convenciones colectivas de trabajo que hubieran sido suscritas con anterioridad al Programa de recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, en cuyo contenido conste acuerdos sobre beneficios económicos y socioeconómicos para los trabajadores y trabajadoras pactados en valores multiplicadores de Salario Mínimo Nacional, montos nominales y Unidades Tributarias deberán someterse a revisión si el valor de tales beneficios ponen en riesgo la fuente y el proceso social de trabajo, para ello se establecerán valores establecidos en fracciones de PETRO. Tal revisión se hará en el marco de mesas técnicas de trabajo, con presencia de la representación patronal, de los trabajadores, las trabajadoras y sus Organizaciones Sindicales, para que a través de la dinámica del dialogo, discusión o de debate se realice el análisis y estudio de propuestas de manera consensuada y aprueben aquellas que garanticen la protección de la fuente de trabajo y el ingreso de los trabajadores y trabajadoras, mejorando el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.

CUARTO: En aquellas entidades de trabajo del sector privado que por la complejidad de la estructura de cargos y niveles de los tabuladores y escalas salariales se establezcan valores que pongan en riesgo la fuente y el proceso social de trabajo, deberán ser objeto de revisión. En el caso del sector público, si dichos valores superan los establecidos en la nueva tabla salarial dictada por el Ejecutivo Nacional de igual modo serán revisadas en el marco de mesas técnicas de trabajo, llevadas por ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

QUINTO: En las convenciones Colectivas de Trabajo del sector publico suscritas, por negociar y en proceso de negociación, se aplicarán los lineamientos establecidos en el “Instructivo Aplicación a Convenciones Colectivas en el Marco del Reconversión”. En el caso de las convenciones suscritas, se aplicara una revisión a través de mesas técnicas de trabajo, llevadas bajo la rectoría Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

SEXTO: En el caso de aquellos trabajadores y trabajadoras que no estuvieren amprados por convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos, la entidad de trabajo deberá garantizar los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadores y leyes relacionadas, así como cumplir con el Salario Mínimo Nacional.

SÉPTIMO: En el supuesto de aquellas entidades del trabajo en las que los trabajadores y trabajadoras gozaren de beneficios laborales otorgados de manera unilateral por voluntad del patrono y patrona, que por la forma en que hubieran sido otorgadas resultaren onerosos y de difícil cumplimiento por parte de la entidad de trabajo y que pongan en riesgo la fuente y el proceso social de trabajo, podrán ser revisado preservando la protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.

OCTAVO: En lo que respecta al beneficio del Cesta Ticket Socialista se garantizara, en principio el monto establecido por el ejecutivo Nacional y las previsiones contenidas en el artículo 4º del Decreto Nº 11 en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del beneficio del Cesta Ticket Socialista publicado en Gaceta Oficial Nº 6.269 Extraordinario de fecha 28 de octubre de 2016, en aquellas convenciones colectivas de trabajo en las que se hayan pactado valores superiores a esta normativa, serán revisados siempre y cuando de la evaluación constante que afecta de manera importante la fuente de trabajo. En el caso del sector público, se aplicarán las previsiones establecidas en el “Instructivo Aplicación a Convenciones Colectivas en el Marco de la Reconversión”
Información que remito a los fines de su fiel y exacto cumplimiento por parte de los funcionarios responsables.

Atentamente

EDUARDO PIÑATE RODRIGUEZ

Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
Decreto Presidencial 3.464 de fecha 14 de junio de 2018
Gaceta Oficial Nº 41.419 de fecha 14 de junio de 2018

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