Adecuación del cálculo de las prestaciones sociales

El nuevo sistema de pago de las prestaciones sociales a partir de 7 de mayo de 2012, fecha ésta de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), comp

El nuevo sistema de pago de las prestaciones sociales a partir de 7 de mayo de 2012, fecha ésta de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), comporta que las empresas o entidades de trabajo deberán reformular el cálculo de dichas prestaciones.

El nuevo sistema se compone de tres elementos a considerar para efectuar dicho cálculo. Primero, debe considerar como base de cálculo el último salario devengado por el trabajador integrando todos los conceptos salariales tanto fijos o permanentes como los que son accidentales (artículo 122 LOTTT).

En el caso de los trabajadores que perciben salario variable como los que cobran por unidad de obra, por pieza, a destajo u otra modalidad de salario variable como los trabajadores de turno rotativo, la ley ordena promediar el salario de los seis meses anteriores. En el caso de los trabajadores de salario fijo no indica la forma de establecer el promedio. En la práctica se hace en base al salario promedio del último mes pero la nueva ley no lo indica. Hay pues un vacío respecto a la forma de establecer el salario promedio que deberá ser precisado por vía reglamentaria o de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala de Casación Social.

Segundo, debe considerar que tanto la garantía de las prestaciones sociales a ser depositada en forma trimestral como el cálculo retroactivo de las prestaciones sociales al término de la relación de trabajo por renuncia, despido u otra causa, a fin de compararlos y escoger el que resulte más favorable al trabajador, debe hacerse en base al último salario devengado pero tampoco el artículo 142 de la LOTTT indica si se trata de promediar el salario del último mes del trimestre o el salario promedio de todo el trimestre como tampoco si debe promediarse, al término de la relación de trabajo, el último mes o los últimos meses.

Siendo que en el primer depósito trimestral correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2012 bajo la vigencia de la nueva ley puede ocurrir que el promedio del último mes sea inferior al del primer o segundo mes del trimestre en cuyo caso el nuevo cálculo sería regresivo o desfavorable para los trabajadores comparado con el abono mensual en base al salario de cada mes que rigió hasta el 6 de mayo 2012, se violentaría el principio constitucional de la intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores.

Y el tercer elemento a considerar consiste en que el artículo 122 de la LOTTT ordena de manera expresa integrar en el salario base de cálculo de las prestaciones sociales tanto la alícuota diaria de las utilidades como de las vacaciones que había sido establecido respecto de la ley derogada por jurisprudencia del TSJ que ahora se incorporó al texto legal. De manera que las empresas que no integraban las vacaciones en dicho cálculo ahora deben hacerlo por mandato expreso de la LOTTT.

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