Bolivia: Código de Trabajo del gobierno limita derechos a la sindicalización y a la huelga
La Paz, 20 de abril de 2010.- Los trabajadores denuncian que los derechos colectivos, conquistados y reconocidos en la Ley General de Trabajo (LGT) como la libre sindicalización y el derecho a la hue
La Paz, 20 de abril de 2010.- Los trabajadores denuncian que los derechos colectivos, conquistados y reconocidos en la Ley General de Trabajo (LGT) como la libre sindicalización y el derecho a la huelga, serán conculcados con la aprobación del anteproyecto de Código de Trabajo del gobierno. Así lo manifestaron en el debate organizado por la Plataforma por el Derecho del Trabajo (PDT).
A este espacio de discusión, coordinado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), asistieron dirigentes de diferentes sectores laborales, uno de ellos es Martín Quispe, secretario ejecutivo de la Central Departamental de Trabajadores Asalariados del Campo, quien señaló que: “…no hay una libertad sindical, en el anteproyecto del código, todas nuestras conquistas las restringen […] las organizaciones son absorbidas dentro del partido de gobierno”.
Si bien en esta propuesta del gobierno, se declara que el Estado respetará los estatutos de los sindicatos y se prohíbe a los patrones inmiscuirse en ellos; al reglamentar varios aspectos como: i) el “reconocimiento de directorios” por parte del ministerio; ii) impugnación a quienes no rindan cuentas y el no reconocimiento a los directorios cuando existan conflictos internos; iii) el establecimiento de un “apoyo económico” por parte del Estado a los sindicatos; iv) la determinación de que ciertos niveles ejecutivos no sean parte del directorio pero sí del sindicato y v) la determinación de periodo de duración de la directiva del sindicato (dos años), revela, entre otras cosas su intención de intervenir en el accionar de las organizaciones sindicales.
Sindicalización restringida
Pero la intervención estatal y patronal en el sindicato no sólo afecta a la constitución y organización del mismo, sino a su independencia de clase. Carlos Arze, responsable de la Unidad de Políticas Públicas del CEDLA, señala al respecto que esto significa vulnerar el derecho a la libre sindicalización y el principio de independencia de clase para los trabajadores, “principio que no acepta que ni el empleador ni el gobierno intervenga en gestiones internas del sindicato”.
La importancia de preservar el sindicato como frente único de clase, defendiendo su unidad, deriva de su naturaleza como principal medio de defensa de sus intereses, impidiendo que la competencia entre obreros deprima más sus condiciones de trabajo y de vida. El sindicato permite que los trabajadores organizados colectivamente puedan negociar en mejores condiciones cuando se enfrentan al empleador. El anteproyecto de Código de Trabajo del gobierno, desconoce esta realidad, añade Arze.
José Luis Delgado, secretario ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Salud Pública, relaciona la propuesta del gobierno con el Estatuto del Funcionario Público (1999), “fue cuando los trabajadores de salud emprendimos la lucha contra el Estatuto del Funcionario Público y el CEDLA fue una de las instituciones que abrió los ojos a ciertas disposiciones contrarias a los derechos de los trabajadores, como el principal derecho a la sindicalización, conculcado en ese entonces”.
El secretario de vivienda de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia Cecilio Gonzales, lamenta que, desde el Estado se legalice la intervención en la estructura sindical “las asambleas generales de las organizaciones son magnas y la parte patronal –sea el Estado o los empresarios– no tiene, por qué entrometerse en la parte sindical […], por lo tanto, creemos que este proyecto no sirve”.
Limitantes para la huelga
El código del gobierno tendrá la potestad de señalar cuándo procede o no una huelga de trabajadores, sobrepasando incluso las determinaciones que se asuman en una instancia de máxima autoridad como la asamblea general. De acuerdo a esta propuesta gubernamental una huelga de trabajadores procede sólo en dos ocasiones: i) por decisión de ¾ del total de trabajadores, cuando no exista acuerdo respecto del pliego de reclamaciones con el empleador y no se acuerde acudir al arbitraje y ii) de manera directa ante la falta de pago de remuneraciones.
Además, se establecen otras condiciones, como la remisión de la lista de trabajadores en huelga y la presentación del acta de asamblea con dos días de anticipación a la declaratoria de huelga, que impiden la asunción de esa medida de presión o la hacen proclive a ser declarada ilegal.
El paro patronal; muro de contención
Los trabajadores cuestionaron el desconocimiento del gobierno de la situación real de la fuerza de trabajo como la parte más débil de la relación laboral, ya que a través de esta norma se legitima la posibilidad de que los empresarios se declaren en cierre empresarial o huelga patronal en los siguientes casos: i) cuando por causas atribuibles a los trabajadores no se logren acuerdos sobre algún punto del pliego de reclamaciones, y ii) cuando el pliego de reclamaciones sea imposible de cumplir o sea manifiestamente improcedente.
Es decir no sólo que se pone a los empleadores y trabajadores en una supuesta igualdad de condiciones, sino que se establecen condiciones que hacen más probable el paro patronal que la huelga de los trabajadores. Así el código debilita toda acción del trabajador que, a diferencia del capitalista, no tiene otra fuente de sobrevivencia que su trabajo, aclara Arze.
Penalización de la huelga
La representante de la Federación de Maestros Urbanos de La Paz, Vilma Plata considera que el gobierno del MAS “busca la destrucción de los sindicatos, limitando el derecho a la sindicalización y el derecho a la huelga, inclusive estatizando sindicatos, con el objetivo de aplicar el paquete de leyes antipopulares”. Por su parte, Martín Quispe añade que la huelga es el arma fundamental que utilizan los trabajadores unidos para defender sus derechos “pero en cambio en el anteproyecto del código, todas estas conquistas se restringen”.
El anteproyecto de Código del gobierno señala que: la huelga y paro patronal sólo pueden ser pacíficos; todo acto o manifestación de hostilidad contra las personas o destrucción de bienes está considerada dentro de la ley penal. Además de ello, esta norma promueve la separación libre de trabajadores disidentes de la huelga y en el caso de existir cualquier tipo de represalias contra ellos, serán sancionadas aplicando la ley penal.Para Carlos Arze la huelga es una lucha por un interés vital y es imposible controlar todas las circunstancias en que se desarrolla. Por ello, en su criterio, la verdadera intención de la propuesta es la de penalizar la protesta de los trabajadores, impidiéndoles la defensa de sus derechos violados permanentemente por los empresarios y el propio Estado.
NOTA DEPRENSA DE CEDLA