Carta abierta a los legisladores del CLEM
DIPUTADO (A)S DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MÉRIDA
PRESENTES.-
Nosotros, trabajadores del Sistema de Transporte Masivo de Mérida conocido por la comunidad como (TROLMÉRIDA), cuya sede principal se encuentra ubicada en la avenida Centenario, sector Pozo Hondo, edificio Patios y Talleres, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ante usted ocurrimos con el debido respeto para solicitar su inmediata intervención con el propósito de proteger mediante la aplicación de los recursos y procedimientos a que haya lugar, nuestros derechos constitucionales y mas allá, los fundamentales (Derechos Humanos), a tal efecto hacemos los siguientes planteamientos:
DIPUTADO (A)S DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MÉRIDA
PRESENTES.-
Nosotros, trabajadores del Sistema de Transporte Masivo de Mérida conocido por la comunidad como (TROLMÉRIDA), cuya sede principal se encuentra ubicada en la avenida Centenario, sector Pozo Hondo, edificio Patios y Talleres, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ante usted ocurrimos con el debido respeto para solicitar su inmediata intervención con el propósito de proteger mediante la aplicación de los recursos y procedimientos a que haya lugar, nuestros derechos constitucionales y mas allá, los fundamentales (Derechos Humanos), a tal efecto hacemos los siguientes planteamientos:
Visto que en el día lunes 25 de mayo del año en curso venció el plazo legal de la prorroga otorgada por el Ciudadano Gobernador a la Junta Liquidadora del TROLMÉRIDA, tal como lo establecía la Ley de Supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Transporte Masivo del Estado Mérida (TROLMÉRIDA) de fecha 25 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Mérida, Nº Extraordinario: articulo. 2 Se suprime y ordena la liquidación del Instituto Autónomo de Transporte Masivo del Estado Mérida (TROLMÉRIDA), creado por Ley y publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida Nº 923 de fecha 06 de mayo de 2005 y reformada según ley publicada en Gaceta Oficial del estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 03 de diciembre de 2008. El proceso de liquidación del Instituto Autónomo de Transporte Masivo del Estado Mérida (TROLMÉRIDA) se realizará en un lapso máximo de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley, prorrogable por una vez si las circunstancias de merito lo requiere siendo para ello autorizada la prórroga por el ciudadano Gobernador del estado Mérida mediante Decreto motivado. El secretario General de Gobierno, El Procurador General del Estado Mérida, la Oficina de Recursos Humanos, la Dirección Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado Mérida, velarán y supervisaran el cabal cumplimiento de los términos establecidos para su liquidación. Artículo7 son atribuciones de la Junta Liquidadora las siguientes: (…) literal (e) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en las leyes que rigen la materia con relación a los derechos laborales de los trabajadores. . (Resaltado nuestro)
Que la realidad de los hechos dista en demasía de lo establecido en la ley de supresión y liquidación, por cuanto la misma contemplaba tres (03) puntos importante u objetivos principales que consistían: (1) La supresión del TROLMÉRIDA, (2) Liquidación, (3) Disposición definitiva de su Patrimonio.
En este orden de ideas, podemos señalar que el punto Nº (1) efectivamente se cumplió, ya que la misma ley de supresión lo contempla en su articulado: DISPOSICIÓN DEROGATORIA, Única: se deroga la Ley del Instituto Autónomo de Transporte Masivo de Mérida (TROLMÉRIDA), (…); entendiéndose como supresión, la extinción legal que creo al instituto a través de una ley.
Ahora bien, en cuanto a los puntos (2) y (3) aquí planteados, en el mejor de los escenarios ninguno de los dos (02) se llegaron a consolidar, casi pudiéramos decir que ni a comenzar, existen formulas ya creadas que orientan y encaminan un proceso tan delicado y minuciosos como fue el proceso que se intento realizar en el TROLMÉRIDA, debido que no se esta en un jugo de niños, sino en la toma de decisiones en cuanto a la disposición definitiva de los activos que conforma el Patrimonio de la institución y del cual es garante de su administración en primera persona el ciudadano Gobernador del Estado Mérida, y mas allá del Patrimonio monetario, esta el Capital Humano, que vive respira y hace vida en sus instalaciones y del cual depende no menos de 300 familias merideñas.
En cuanto al proceso de liquidación se refiere encontramos elementos importante a considerar:
Primero. La intención del Órgano o Ente tutelar en la decisión de liquidar y suprimir,
Segundo. La Creación de Ley que orienta el proceso
Tercero. Designación de la Junta Liquidadora
Cuarto. Presentación de créditos (disponibilidad presupuestaria y financiera) estimada, para honrar los compromisos en general
Quinto. Calificación y graduación de créditos, es decir determinación real para asumir posibles (fallas mínimas) de presupuesto
Sexto. Inventario, real de bienes muebles e inmuebles, soportados contablemente con sus debidas reseñas de precios históricos y actuales
Séptimo. Avalúos, para determinar y certificar la exactitud del valor de los bienes muebles e inmuebles
Octavo. Realización de activos y pago a los acreedores, completamente certificados, en caso de quedar
Noveno. Pago de Pasivos incluyendo los laborales
Décimo. Declaratoria de terminación.
Aunque la intención no es extender, en el ámbito de proceso de liquidación se trae esta información, con la mas sana intención de forma que ustedes ciudadano (a)s Diputados, a través de estas notas puedan realizar una revisión superficial de este esquema y compararlo con lo que se pretendió llamar “la liquidación mas eficaz y eficiente hecha en 15 días”
Señala el maestro Ulises Montoya Manfredi1, la disolución de la sociedad produce la cesación del contrato y al mismo tiempo la extinción de la relación social, en el sentido que los socios ya no están obligados a perseguir el fin común con medios comunes, sino que están autorizados a pretender la restitución en dinero o en especies de sus respectivas aportaciones. Este concepto aun y cuando es extremadamente mercantilista nos dan una aproximación de lo que se debió hacer en el TROLMÉRIDA, y no era mas sino que determinar contablemente los activos y pasivos de allí saldría cual seria el aporte inicial de la Entidad Federal Mérida y del MOPVI en la nueva Empresa, Ente u Órgano a crear. Por cuanto es evidente que existe una inversión real por parte de la Gobernación del Estado Mérida en la construcción del TROLMÉRIDA.
De igual forma este autor considera como causal de disolución la conclusión del objeto social, la imposibilidad manifiesta de realizarlo o su no realización durante un período prolongado. Aun y cuando nosotros los trabajadores entendemos que esta es nuestra realidad, no consideramos propia la culpa por la imposibilidad de concluir la obra, y nos negamos asumir los errores cometido en el manejo y administración de los recursos de esta digna institución, nuestro trabajo que a fin de cuenta es nuestro aporte a la comunidad merideña, lo hemos realizado día a día tal cual se nos ha exigido y muestra de nuestro rendimiento es la aceptación que cada día crece en la colectividad emeritense por el servicio que prestamos
Consideraos que el objeto social que persigue el TROLMÉRIDA sigue vigente tal como fue concebido hace 10 años que es el de dar una mejor calidad de vida en materia de transporte y movilidad a los merideños, y por lo cual defendemos la tesis que sea cual fuere la figura jurídica que se cree en un futuro la misma nos da una continuidad laboral.
el autor antes citado define que el proceso de liquidación es el conjunto de operaciones o actos que deben realizarse en la sociedad que ha sido declarada en disolución, tendientes a la realización de su activo, al pago de su pasivo, y la distribución entre los socios del remanente del patrimonio social, si es que lo hubiere. Explica el profesor Ricardo Calirgos que al acordarse la disolución e iniciarse el proceso de liquidación, tres cosas cambian:
1) Cambia el objeto social, ya no será el previsto en el pacto social y el estatuto, si no el objeto será realizar los activos para pagar los pasivos;
2) Cambia la razón o denominación social, pues habrá que agregar en la correspondencia y documentación de la sociedad la frase «en liquidación»;
3) Cambia la representación, la sociedad ya no estará representada por el directorio, si no por los liquidadores
En estos términos, de haberse concretado la liquidación, se debió cumplir con estos procesos que se traen acotación para ser verificados por los Ciudadano (a)s Diputado (a)s.
En las funciones que el autor menciona para con los miembros de los Liquidadores citamos:
– la formulación del inventario, los estados financieros y las cuentas a la fecha en que se inicia la liquidación;
– requerir la participación de los representantes cesantes;
– llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad;
– velar por la integridad del patrimonio de la sociedad;
– realizar las operaciones pendientes y las nuevas necesarias para la marcha del proceso liquidatorio;
– transferir a título oneroso los bienes sociales;
– exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al iniciarse la liquidación;
– concertar transacciones y asumir compromisos convenientes al proceso liquidatorio;
– pagar a los acreedores de la sociedad;
– y convocar a la junta general, cuando lo estimen necesario o así lo disponga la ley,
En estos términos, de haberse concretado la liquidación, se debió cumplir con estos procesos que son perfectamente verificables que no se hicieron. Que a fin de cuenta se asemejan a las competencias establecidas en art. 7 de Ley de Supresión y Liquidación
Esta observaciones generales aquí traídas, tiene como fin ilustrar que efectivamente en el TROLMÉRIDA, nunca se materializó, perfeccionó, ni se concretó ningún proceso de liquidación que extinguirá de hecho y de derecho la relación ni vinculo laboral con sus trabajadores. Tampoco de de definió la disposición definitiva de su patrimonio ni su de división en términos contables de los aportes realizados por MINFRA actual MOPVI y la Gobernación de Mérida como Ente tutelar del TROLMÉRIDA.
Por lo cual es un hecho, que al extinguirse la JUNTA LIQUIDADORA por termino legal (art. 2 de la Ley de Supresión y Liquidación del TROLMÉRIDA), y no haber concluido ningún proceso en materia de liquidación de su personal y disposición del patrimonio, el Ente tutelar que es este caso es la Gobernación del Estado Mérida, asume a través los órganos que la conforman, la tutela efectiva del PATRIMONIO Y DEL PERSONAL QUE LABORA EN ESTA TAN DIGNA Y MALTRATADA INSTITUCION COMO LO ES EL TROLMÉRIDA
En su afán de querer demostrar una eficiencia y eficacia que deja mucho que desear los miembros de la junta Liquidadora, representada por el ciudadano licenciado Jorge Becerra, violento de forma reiterara nuestro marco jurídico como fue: no darle valor legal al articulo 11, de la Ley de Supresión y Liquidación del TROLMÉRIDA que establece: El personal del Instituto Autónomo de Trasporte Masivo de Mérida será transferido al ente u órgano que se creare con participación accionario del entidad federal, para lo cual se realizará la determinación del numero de personal y el pasivo correspondiente debiendo suscribir el respectivo documento de transferencia por parte de la Junta Liquidadora
En su animo de pretender el finiquito del TROLMÉRIDA, en tiempo record, usurpó funciones de esta HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO MÉRIDA, cuando de forma inconsulta, despidió y dio por terminado la relación laboral de 19 funcionarios de carreras, obviando lo establecido en el articulo 78. de la Ley del Estatuto de la Función Pública; publicada en Gaceta Oficial No. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002 que estable de: Retiro y Reingreso; El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:
1. Por renuncia escrita del funcionario o funcionaria público debidamente aceptada.
2. Por pérdida de la nacionalidad.
3. Por interdicción civil.
4. Por jubilación y por invalidez de conformidad con la ley.
5. Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente.
La reducción de personal será autorizada por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por los consejos legislativos en los estados, o por los concejos municipales en los municipios.
Este procedimiento fue claramente violado en el mismo momento que fue despedido personal con estatus funcionarial o de carrera, sin la previa autorización de los Miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Mérida, de igual forma usurpo funciones y competencia atribuidas en la majestad del figura del Gobernador, al pretender que a través de un documento irritó desde su propia concesión asumiendo compromisos de pagos laborales en nombre de la GOBERNACION.
En Venezuela se han dado una serie de proceso de liquidación de entes y órganos del estado entre ello podemos citar:
– la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del viernes 9 de octubre de 1998 Número 36.557, Decreto Nº 2.744, con rango y fuerza de ley que regula el proceso de liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Transición al Nuevo Sistema de la Seguridad Social Integral,
– Habilitante: Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de Crédito Industrial (Foncrei)
Decreto N° 6.216, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de Crédito Industrial FONCREI.- Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 31 de julio de 2008
Estos cuerpos jurídicos excepcionales tiene algunos denominadores comunes con la Ley de Supresión y Liquidación del TROLMÉRIDA, y la real y efectiva tutela de los bienes que conforman la masa patrimonial del ente u órgano a ser liquidado, así como la protección efectiva de lo derechos de los trabajadores, y que ustedes Honorables Legisladore (a)s, puede verificar si se cumplieron los extremos establecidos en la Ley, en cuanto a la Ley de Supresión y Liquidación se preveía la transferencia efectiva del patrimonio (luego de cuantificado y contabilizado) al nuevo ente, así como el transferencia del personal, dado a que tal hecho no se dio, deberá por Ley la Gobernación asumir y unificar su masa patrimonial con la Entidad Federal, en consecuencia deberá asumir al personal.
Vemos con indignación quienes consideramos al TROLMÉRIDA como nuestro segundo hogar, la burla en la que fuimos sometidos, bajo la dirección del licenciado Jorge Becerra, cuando luego de hacernos una oferta engañosa y abandonar a su suerte este incono referencial en Venezuela como lo es el TROLMÉRIDA, que aun y con sus defectos presta un valioso servicio a la comunidad, dejo a merced de un aprediz de dictador como lo es el arquitecto José Adrián Viloría que en ventaja y uso de su parentesco con el ciudadano Ministro, pisoteo nuestra dignidad como personas al mantenernos en un constante estrés con amenaza de despedirnos si no aceptábamos sus humillantes ofertas laborales.
Le hacemos un llamado de reflexión a ustedes ciudadano (a)s Diputado (a)s, que revisen la experiencia laboral, ética y revolucionaria de las personas que nombre como directores y/o responsables de llevar a cabo los objetivos estratégicos trazados por el ciudadano Presidente de la República y del Ciudadano Gobernador, no es que mientras nosotros los trabajadores del TROLMÉRIDA, tenemos como se dice en el argo popular con todas las ollas puesta boca abajo por falta de dinero para un mercado, el licenciado Jorge Becerra después de abandonar sus responsabilidades en el TROLMÉRIDA y dejar al aprediz de dictador, este de la mas comodo saliendo por un medio de televiosn local, para mostrar unas chapitas con el eslogan de apoyen a Mérida cuando el abandono uno de los icono de nuestra ciudad y dejo sin alimentos a no menos de 1500 persona que dependen de los 300 empleos que existen en el TROLMÉRIDA, de igual forma no consideramos pertinente que una persona que estuvo involucrada en una estafa en los tribunales penales y quien se le dio sobreseimiento, por prescripción no por probar su inocencia, ocupe cargos tan importantes como Presidente de Junta Liquidadora, de CORMETUR, y Miembro Principal de Licitaciones y Compra de la Gobernación del Estado Mérida, hecho verificables en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control numero dos del circuito judicial penal del estado Táchira, causa N º 2C-7476-07 expediente Nº 20-F9-2751-01, y que además salga el ciudadano Secretario Privado del Despacho del Gobernador en ese mismo medio televisivo a decir que fue exitosos la liquidación del TROLMÉRIDA en 15 días cual la realidad es otra. No fuimos liquidados, no se determino el aporte de activos dados por MOPVI y la Gobernación de forma de determinar el aporte inicial de la Entidad Federal, no creo el nuevo ente y menos aun fuimos trasferidos conforme lo reza el art. 11 del a Ley de Supresión.
En conclusión visto que jurídicamente no es viable una segunda (2da) extensión legal de la Junta Liquidadora, que no se cumplieron los extremos de Ley en cuanto a la Supresión; Liquidación y Disposición del Patrimonio del TROLMÉRIDA, que lo único cierto es que no existe un régimen jurídico para la continuidad del Instituto bajo la modalidad de Autónomo, que lo otro cierto es que seguimos laborando en el mismo mas de 300 venezolanos, padres y madres de familia que somos sostén de hogar de no menos de 1500 personas mas, que el TROLMÉRIDA, sigue siendo operativo gracias al amor que le profesamos sus empleados.
Exigimos como venezolanos, como parte activa de este proceso de cambio, que se nos reconozca nuestra vinculación laboral de hecho y de derecho a cada uno de los trabajadores que hacemos vida en el TROLMÉRIDA con la Gobernación del Estado Mérida, en las mismas condiciones y estatus en que nos encontrábamos antes de que fueran vulnerados nuestros derechos adquiridos, dado que la Gobernación del Estado Mérida es el Ente tutelar que debe asumir el Patrimonio, Activos, Pasivos y personal del TROLMÉRIDA, por la inoperante acción de la Junta Liquidadora en no concretar el fin para el cual fue creada, debido a la inexistencia real de una nueva figura jurídica que asuma los compromisos de esta digna institución. Exigimos que debe prevalecer la realidad sobre las formas o apariencias, cuando se pretende hacer creer que no existe relación laboral alguna, ahora entre los empleados que laboramos en el Sistema de Transporte Masivo de Mérida y la Gobernación como Ente Tutelar responsable de asumir lo dejado por la Junta Liquidadora.
De igual forma, solicitamos el reenganche efectivo de nuestros compañeros injustamente despedidos, así como el pago de sus salarios caídos y las reivindicaciones laborales que nos han sido violadas, anexamos escrito entregado a la Procuraduría Laboral del Estado Mérida
Justicia que esperamos los aquí firmantes empleados del TROLMÉRIDA en Mérida a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).