17 mayo, 2025

Clases de sindicatos y mínimo de afiliados

Los sindicatos pueden ser de patronos y de trabajadores. Los sindicatos de patronos requieren un mínimo de 10 o más patronos que ejerzan una misma actividad o actividades que sean similares o conexas según lo establece el artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

Los sindicatos pueden ser de patronos y de trabajadores. Los sindicatos de patronos requieren un mínimo de 10 o más patronos que ejerzan una misma actividad o actividades que sean similares o conexas según lo establece el artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

Los sindicatos de trabajadores según la actividad o profesión de sus afiliados pueden ser de empresa y de carácter profesional, industrial o sectorial.

Los sindicatos de empresas son aquellos integrados por trabajadores de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus sucursales aunque se encuentren ubicadas en diferentes localidades o regiones. El sindicato de empresa requiere un mínimo de 20 afiliados tanto para constituirse como para subsistir legalmente (arts. 412 y 459 de la LOT).

Los sindicatos profesionales, de industria y los sectoriales requieren un mínimo de 40 afiliados para constituirse y mantenerse funcionando legalmente (Arts. 418 y 459 de la LOT).

Los sindicatos regionales o nacionales requieren de un mínimo de 150 afiliados para registrarse y funcionar legalmente (art. 418 de la LOT).

De acuerdo con el ámbito geográfico de su actuación, los sindicatos pueden ser locales, estadales, regionales o nacionales.

Los sindicatos locales o estadales deben inscribirse ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. En tanto que los sindicatos regionales o nacionales deberán inscribirse ante la Inspectoría Nacional del Ministerio del Trabajo.

No obstante lo anterior, los promoventes de una organización sindical deben cuidarse de ampliar la nómina de afiliados por encima del mínimo legal porque una práctica corriente es la de que el patrono movilice a los trabajadores firmantes para que revoquen su afiliación, o desconozcan sus firmas o simplemente renuncien al sindicato en formación para que la nueva organización sindical sólo agrupe a un número de trabajadores inferior al mínimo exigido en la ley y sea entonces negada su inscripción.

También el patrono puede demandar la disolución del sindicato cuando éste reúne a un número de afiliados inferior al mínimo legal. En este caso, el patrono despide a los fundadores para impedir el proceso organizativo de los trabajadores.

También suelen los promoventes de un sindicato de hacerlo en forma secreta (o clandestina) para que el patrono no pueda despedir a los trabajadores antes de presentar la documentación correspondiente a partir de la cual los trabajadores se encuentran revestidos de fuero sindical.

Los sindicatos profesionales, de industria y sectoriales se encuentran definidos en los artículos 414, 415 y 416 de la LOT.

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