Constituyente Judicial ya
Es motivo de reflexión y honda preocupación el artículo publicado en aporrea el 12/03/2009, por Oswaldo Mejías, intitulado: “Las amenazas de Chávez pueden costarle la presidencia para el 2012 o antes con revocatorio”, en ese sentido Oswaldo señala cosas espeluznantes como estas:
Es motivo de reflexión y honda preocupación el artículo publicado en aporrea el 12/03/2009, por Oswaldo Mejías, intitulado: “Las amenazas de Chávez pueden costarle la presidencia para el 2012 o antes con revocatorio”, en ese sentido Oswaldo señala cosas espeluznantes como estas:
“Una gran incoherencia existe con los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Hace aproximadamente tres años, Chávez instó a estos ciudadanos y ciudadanas, a rebajarse el sueldo a la mitad para demostrar que son socialistas y están con el proceso. Verdaderamente lo rebajaron, pero paralelamente se autoasignaron un bono compensatorio equivalente a ese sueldo, …”
Quien suscribe, con respecto al tema tributario de los Magistrados del TSJ, ha escrito esto por aporrea:
http://www.aporrea.org/actualidad/a71317.html
«Felicitaciones Presidente Chávez por no asistir al TSJ» Por: Carlos Ramos García (*) Fecha de publicación: 28/01/09:
“Los Magistrados Morales de Acosta y Cabrera Romero, el 27 de febrero de 2007, dictaron una sentencia (Nº 301) en la Sala Constitucional, justo a la medida de los Magistrados, para eludir el pago del impuesto sobre la renta, referida al artículo 31 de esa ley, donde solo ellos declaran su salario base, sin incluir los otros conceptos salariales que forman parte de su salario integral como son los bonos millonarios(BONO COMPENSATORIO), cuestión que causó ira en la Asamblea Nacional, cuando calificaron al TSJ de usurpar funciones inherentes al Poder Legislativo, la cual mediante un comunicado protestó semejante exabrupto jurídico-fiscal, y se escucharon en los medios de comunicación las voces cuestionadoras de los diputados Iris Varela y Carlos Escarrá, quien señaló a cuatro voces que esos Magistrados debían estar presos en la Cárcel de Uribana”.
Esto evidencia que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, declaran el Impuesto Sobre la Renta parcialmente, por que ese BONO COMPENSATORIO,(que en términos materiales o prácticos equivale al mismo monto de su salario base) no forma parte de la declaración, es decir, no es grabado por la administración tributaria, porque esa sentencia hace que se beneficien los Magistrados en ese sentido.
El comunicado de la Asamblea Nacional de fecha 22 de marzo de 2007, en los medios de comunicación se hizo sentir en los siguientes términos:
“Considerando
Que del contenido de dicha sentencia se observa una decisión que excede las funciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia e invade competencias privativas de la Asamblea Nacional, cuando al interpretar el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, modifica sustancialmente el contenido del mismo, sus alcances y consecuencias jurídicas, aun cuando la nulidad del referido artículo no había sido denunciada y, declarándolo así expresamente en el numeral 2 de la decisión;
Considerando
Que la pretendida aplicación de la decisión contenida en el numeral 2, antes citado, afectaría la recaudación fiscal de manera significativa, poniendo en riesgo el presupuesto nacional, y con ella los planes de inversión social del Estado, además de contrariar el espíritu, propósito y razón del artículo 316º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido que quienes más ganen, más atributos deben pagar, atendiendo los principios de progresividad y proporcionalidad, originando injusticia tributaria;
Considerando
Que dicha sentencia constituiría un peligroso precedente que, eventualmente, pudiese ser utilizado como un mecanismo de elusión fiscal bajo un esquema aparentemente legal, en beneficio de quienes ganen más, y en perjuicio de los trabajadores que verían afectados el salario integral y sus efectos prestacionales;
Considerando
Que “Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo…”, tal como lo establece artículo 25 de nuestra Carta Magna;
Considerando
Que “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley”, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 139 constitucional, sea por vía de acción o de omisión, debiendo esta máxima instancia legislativa fijar clara posición cuando las circunstancias así lo ameriten.
ACUERDA
PRIMERO: Rechazar de la manera más categórica, por considerarlo inconstitucional, violatorio de derechos sociales y colectivos, y de la ética social, el numeral 2 del dispositivo de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia NRO. 01-2862, de fecha 27 de febrero de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.635 de fecha 01 de marzo de 2007, así como la motivación con que sustentó y, en consecuencia, sin ningún efecto jurídico.
TERCERO: conformar una comisión a los efectos de investigar y determinar las responsabilidades a que hubiere lugar;
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.”
A finales del año pasado, Chávez debió sentirse horrorizado por los aguinaldos que Autorizó la Magistrada de Acosta en noviembre de 2008, ya que Los pobres trabajadores del Poder Judicial, a finales de diciembre de 2008 no habían cobrado sus aguinaldos, ni el aumento del 30% decretado por nuestro Presidente, hace ya varios meses, ni otros beneficios laborales que les adeuda la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) desde hace varios años; sin embargo, cada uno de los 32 Magistrados ya cobró desde noviembre la suma de QUINIENTOS MILLONES (500) por concepto del pago de aguinaldos.
Actualmente, en la Asamblea Nacional, se encuentra en la continuación de la segunda discusión del proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Justicia, que en sus artículos 31,32 y 33, faculta a los Consejos Comunales, para el proceso de selección de los jueces y juezas, para que estos anualmente presenten un informe a los consejos comunales, y para que los consejos comunales ejerzan la contraloría social sobre la práctica de los operadores de justicia, apoyemos pues, con todas nuestras fuerzas revolucionarias que se apruebe esta ley en segunda discusión.
Es muy urgente, que se implemente en el Poder Judicial las 3 R, con los elementos que le estoy aportando, comience la REVISIÓN del mismo, ya que a 10 años de revolución, el poder judicial no ha entrado al siglo XXI, se mantiene intacta una superestructura proveniente de la IV República.
Por eso el pueblo venezolano añora CONSTITUYENTE JUDICIAL YA.
* Activista de los derechos Humanos de la Universidad Bolivariana de Venezuela(UBV) Núcleo Amazonas