14 julio, 2025

Convocatoria e inicio de las negociaciones colectivas

Presentado el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, el Inspector del Trabajo lo transcribirá al patrono a fin de iniciar las negociaciones en el día y hora que señale dicho Inspector (artículo

Presentado el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, el Inspector del Trabajo lo transcribirá al patrono a fin de iniciar las negociaciones en el día y hora que señale dicho Inspector (artículo 517 LOT). Este procedimiento rige para la contratación colectiva en empresas del sector privado.

En el sector público, recibido el Proyecto de Convención Colectiva, el Inspector del Trabajo remitirá copia del mismo al ente empleador y le solicitará la remisión de un estudio económico comparativo de los costos del contrato vigente con el costo que supondría la aprobación de dicho proyecto, calculado en base a las normas fijadas por el Ministerio de Planificación y Desarrollo.

Elaborado por el patrono del sector público dicho Informe dentro del lapso de 30 días, la Inspectoría lo remite al Ministerio de Planificación y Desarrollo para que este Ministerio rinda un Informe preceptivo sobre dicho Proyecto en cuanto a si sus costos son compatibles con las condiciones económicas del ente público de que se trate. El Ministerio tiene un lapso de 30 días para rendir el Informe contado desde la fecha en que dicho Ministerio reciba el estudio comparativo elaborado por el organismo público (art. 157 del Reglamento de la LOT). En teoría, el inicio de las negociaciones debe ser rápido.

Cuando una empresa del sector público no quiere discutir contrato colectivo adopta una postura que hace difícil por no decir imposible que los trabajadores sienten a su patrono en la mesa de negociaciones.

Resumo las tácticas dilatorias que se han utilizado contra los trabajadores en el sector público antes de este gobierno y hoy bajo el gobierno del Presidente Chávez: 1) Estimular la formación de un sindicato paralelo para oponerlo al sindicato tradicional obligando a un referendo dirigido por la Inspectoría del Trabajo 2) Retardar la elaboración del Informe económico de Costos Comparativos del patrono o del Informe del Ministerio de Planificación y Desarrollo económico hasta que se le venza el período a la Junta Directiva del Sindicato 3) Vencido el período de la Junta Directiva, invocan la mora electoral para desconocer la legitimidad de la Junta Directiva. 4) Si se efectúan las elecciones y los candidatos oficialistas pierden, éstos entonces impugnan las elecciones ante el CNE para que este organismo del Poder Electoral y el Ministerio del Trabajo se nieguen a certificar las elecciones. 5) La falta de esta certificación impide la presentación del proyecto o la discusión del proyecto presentado hasta que el CNE decida sobre la impugnación.

El margen de maniobra es pues infinito. Se cierra de esta manera la vía del diálogo pacífico e institucional. No en balde va creciendo la conflictividad y las vías de hecho en el sector laboral público a causa de la no discusión de los convenios colectivos vencidos.

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