Decreto de Inamovilidad Laboral N° 9.322 del 27/12/2012
NOTAS LABORALES
NOTAS LABORALES
El 27 de Diciembre de 2012 el Vicepresidente Nicolás Maduro, actuando por delegación del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, dicta el Decreto N° 9.322 (G.O. N° 40.007) donde se establece la inamovilidad laboral desde el primero de enero hasta el 31 de Diciembre del año 2013 a favor de los trabajadores de los sectores privado y público que se encuentran regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) no pudiendo en consecuencia ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin causa justificada calificada de manera previa por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción.
Como los funcionarios públicos se encuentran regidos por la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública, las normas de este Decreto de Inamovilidad no les son aplicables a dichos funcionarios los cuales gozarán de estabilidad en su trabajo según lo que dispone el articulado de esta Ley especial que los rige.
Gozarán de la inamovilidad: a) Los trabajadores contratados a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes de servicio al patrono, es decir: cuando haya concluido el período de prueba. b) Los trabajadores contratados a tiempo determinado mientras no haya vencido el término de duración de dicho contrato. c) Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras dicha obra no haya concluido.
En caso de despido, desmejora o traslado injustificado, el trabajador podrá denunciar este hecho ilícito del patrono ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción dentro de los treinta días continuos siguientes al del despido, desmejora o traslado. De no hacerlo en dicho lapso, obrará la caducidad de la acción y no podrá denunciarlo después de trascurridos dichos 30 días.
En la denuncia, podrá solicitar el reenganche a su puesto normal de labores así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir si se trata de un despido; o si se trata de una desmejora o traslado injustificado, podrá solicitar la restitución de la situación infringida.
Tanto el procedimiento para el reenganche en caso de despido directo como para la restitución de las condiciones de trabajo infringidas por el patrono por desmejora o traslado injustificado constitutivos de despido indirecto se tramitarán conforme al procedimiento administrativo establecido en el artículo 425 de la LOTTT.
No se les aplica el Decreto: 1) A los trabajadores de dirección de la entidad de trabajo. 2) A los trabajadores ocasionales o de temporada.
A los patronos que infrinjan la inamovilidad y/o desacaten una orden de reenganche se les aplicarán las multas previstas en los artículos 531 y 532 de la LOTTT y la de negación o revocación de la solvencia laboral prevista en el artículo 553 de la misma LOTTT.
Esperamos que el sector público de ejemplo y cumpla fielmente con este Decreto de Inamovilidad Laboral.
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