8 diciembre, 2024

Dirección Ejecutiva de la Magistratura limita realización de asambleas de trabajadores

Caracas, 29 de julio 2009. La Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a cargo del Dr. Gustavo Valero, mediante circular de fecha 28 de julio de 2009, signada bajo el Nro. 107.0709, exige a los sindicatos de los tribunales solicitar permiso para realizar asambleas de trabajadores, las cuales, además, no podrán realizare en horas laborables.

Caracas, 29 de julio 2009. La Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a cargo del Dr. Gustavo Valero, mediante circular de fecha 28 de julio de 2009, signada bajo el Nro. 107.0709, exige a los sindicatos de los tribunales solicitar permiso para realizar asambleas de trabajadores, las cuales, además, no podrán realizare en horas laborables.

Mediante esta circular se viola la autonomía sindical, restringiendo la potestad soberana que tienen las organizaciones sindicales de realizar asambleas de trabajadoras y trabajadores cuando así lo consideren, de acuerdo a sus estatutos.

Ahora resulta que hay que pedirle permiso al patrono para realizar una actividad propia de los sindicatos y sus afiliados.

En un comunicado publicado en el blog del Suontraj, organización sindical de los tribunalicios, se precisa que «Como sabemos la nueva Constitución venezolana establece que el Estado venezolano es un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia” (Art. 2 CRBV). Este es un concepto constituido con varias definiciones, que en los que nos interesa resaltar el componente de “Estado democrático”. Conforme a ello entendemos que el Estado debe intervenir en el libre juego de las relaciones sociales en aras del “Estado democrático”; estructura de la Justicia. Ello en el ámbito de las relaciones sociales supone la intervención del Estado con la finalidad de garantizar unas relaciones sociales justas e igualitarias entre patrono y trabajadores, lo cual debe cristalizarse en todas las disposiciones jurídicas vigentes en Venezuela en materia de justicia social –Estado de Derecho-. El derecho de reunión es explicado en la doctrina como el derecho que tienen todas las personas de juntarse con otras con el objeto de intercambiar ideas, puntos de vista o para defender intereses comunes, esto es, la concurrencia concertada y temporal de veinte o más personas con finalidad determinada.»

En dicho comunicado el Suontraj agrega que con esta medida se estaría violando no sólo la constitución venezolana, si no también la Declaración Universal de Derechos Humanos, la declaración Americana de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales reconocen el derecho de reunión de los trabajadores.

El Suontraj concluye preguntándose: «¿Hasta cuando tanta podredumbre en la DEM? ¿Hasta cuando se permitirá tanta corrupción administrativa en la DEM? ¿Que será lo que pasa que el TSJ ante las denuncias del SUONTRAJ se hace de la vista gorda?»

Asimismo, esta circular sería un nuevo ejemplo de criminalización de la protesta social, de alguna forma emparentada con las medidas cautelares que se dictan a algunos dirigentes sindicales para prohibirles realizar manifestaciones y reuniones en sus centros de trabajo, tal como ocurrió recientemente con 5 dirigentes sindicales de la refinería El Palito, adscritos a la Corriente Clasista, Unitaria, Revolucionaria y Autónoma (CCURA).

En la circular del DEM se plantea textualmente: “Se informa, que por ser la justicia materia de orden público, con rango constitucional y por tener éste organismo entre sus funciones ser garantes del derecho que tienen las personas, venezolanos (as) y extranjeros (as) que se encuentran en el territorio nacional, deberán todas las organizaciones sindicales solicitar ante esta Dirección General de Recursos Humanos, en un lapso prudencial y especificando los detalles, autorización para efectuar asambleas ya sean de carácter ordinarias o extraordinarias, en cualquiera de las dependencias del Poder Judicial, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional, siendo que las mismas no deberán efectuarse durante la jornada de trabajo, todo ello, en virtud de evitar en lo posible obstrucciones fútiles o innecesarias en la administración de justicia”.

Los dirigentes del Suontraj se preguntan si reclamar sus derechos y la firma de la contratación colectiva, temas objeto de eventuales asambleas de trabajadores, son «obstrucciones fútiles o innecesarias». Y concluyen rechazando este tipo de medidas antidemocráticas y violatorias de la autonomía sindical.

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